Sentencia C-383 de 2023 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: No especificado
Expediente / Radicado: RE-347 /RE-347
Fecha: 2023-07-02
Decisión: Exequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente RE-347?
Texto completo de la providencia
antecedentes del proceso, marco normativo, identificación de algunos problemas de gestión del riesgo y el marco conceptual de la gestión del riesgo de emergencias y desastres. El segundo se refiere al escenario 2030. El tercero contiene la política propiamente dicha (ejes estratégicos y medidas de la política). El cuarto trata sobre los instrumentos de implementación de la política. El quinto desarrolla la gestión de la política (por ejemplo, dispositivos de articulación y mecanismos de seguimiento y evaluación).** | | 1.33. Gaceta oficial digital del 31 de mayo de 2023 en la que se publica la Resolución de Gabinete No. 48 de 30 de mayo de 2023 de la República de Panamá. Fls. 564 - 569. | Resolución mediante la cual se declara el estado de emergencia ambiental en toda la república de Panamá frente a la sequía prolongada como consecuencia de la crisis climática. La medida se sustentó en las altas temperaturas, la evaporación y la falta de lluvias, pues son el preámbulo a la llegada del posible fenómeno del Niño que disminuiría el agua para consumo humano y la actividad agrícola de todo el país. En consecuencia, el gobierno autorizó las contrataciones necesarias mediante el procedimiento especial de adquisiciones entre el periodo comprendido entre el 30 de mayo y el 31 de diciembre de 2023.*Este insumo sirve para sustentar la afirmación que se hace en el párrafo 46 del presupuesto fáctico sobre la declaratoria de emergencia hídrica y ambiental que hizo Panamá. | | 1.34. Documento denominado “justificación medidas de emergencia para La Guajira (sector educación)” suscrito por la ministra de educación nacional. Fls. 570 - 571. | Este documento corresponde a la solicitud que remitió, el 28 de junio de 2023, la ministra de educación al secretario jurídico de la Presidencia de la República.La ministra expone las razones por las que considera necesario adoptar medidas legislativas diferentes a las que conforman el marco normativo en lo atinente al PAE, agua, saneamiento en las instituciones educativas e infraestructura escolar. En concreto, solicita que en los presupuestos fáctico y valorativo del decreto se tenga en cuenta unas consideraciones específicas, por ejemplo, que el Ministerio de Educación Nacional pudo identificar que en La Guajira existen aproximadamente 1.643 sedes educativas, de las cuales solo 56 reportan servicio de agua potable.Dichas consideraciones se acogieron en el presupuesto fáctico (párrafo 47) y en presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (cuarto párrafo del acápite “e) sector educación”).* Este insumo sirve para sustentar:- Párrafo 47 del presupuesto fáctico.- Párrafo 25 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector educación). | | 1.35. Oficio suscrito por la ministra de educación y dirigido al secretario jurídico de la Presidencia de la República. Fls. 572 - 576. | Escrito dirigido por la ministra de educación al secretario jurídico de la Presidencia de la República, en el que amplía los antecedentes, datos y hechos que justifican las medidas que se adoptan en materia de alimentación escolar, agua y saneamiento en las instituciones educativas e infraestructura escolar. Dichas razones justifican la brecha significativa en cobertura, acceso y permanencia en la educación, deserción escolar, e inseguridad alimentaria entre los NNA en La Guajira y el promedio nacional.* Este insumo sirve para sustentar, por ejemplo, la deserción escolar a la que se refieren los párrafos 4 y 47 del presupuesto fáctico. Asimismo, el párrafo 25 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector educación). | | 1.36. Informe y certificación del estado de acceso al derecho fundamental al agua potable en La Guajira, suscrito por el viceministro de agua y saneamiento básico del Ministerio de Vivienda, y dirigido al secretario jurídico de la Presidencia de la República el 16 de junio de 2023. Fls. 577 - 584. | En este documento el viceministro expone las dificultades a las que se han enfrentado las comunidades indígenas para satisfacer su derecho al agua potable, las razones por las que no se han superado esas dificultades (ej. incertidumbre en la información), y los posibles impactos del fenómeno de El Niño en relación con el agua y el saneamiento básico. Asimismo, indica que ese fenómeno es particularmente preocupante en La Guajira dada la escasa oferta de agua potable y la posible reducción de oferta hídrica.De otra parte, afirma que es necesario adoptar medidas inmediatas, coordinadas y sostenibles que eviten la permanencia de la violación de los derechos a la salud y a la vida de las poblaciones Wayúu. Especialmente, debido a las alertas climáticas derivadas de la posible ocurrencia del fenómeno de El Niño.* Este insumo sirve para sustentar el párrafo 48 del presupuesto fáctico.Las cifras que este documento presenta difieren de que señala el párrafo 49 del presupuesto fáctico. | | 1.37. Certificación suscrita por el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural el 26 de junio de 2023. Fls. 585 - 587. | Certificación emitida el 26 de junio de 2023 por el jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. El documento afirma que el departamento de La Guajira concentra el mayor potencial de riesgo de afectación a seres humanos provocado por el fenómeno del Niño, situación que no tiene comparación con algún otro de los 31 departamentos del territorio nacional.También señala que se requiere la adopción de medidas extraordinarias con el fin de garantizar la seguridad y la soberanía alimentaria, para lo cual se hace necesario flexibilizar los requisitos y condiciones de contratación en el sector agropecuario.* Este insumo sirve para sustentar lo siguiente:- Párrafos 50-52 del presupuesto fáctico.- Párrafo 32 del presupuesto valorativo.- Párrafos 15 y 16 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector agropecuario y rural). | | 1.38. Oficio MT No. 20231300700811 suscrito el 29 de junio de 2023 por la viceministra de infraestructura del Ministerio de Transporte. Fls. 588 - 590. | En este documento la viceministra de infraestructura presenta a la secretaría jurídica de la Presidencia de la República un diagnóstico del sector en La Guajira (generalidades socio económicas, infraestructura de transporte carretera, infraestructura portuaria, infraestructura aeroportuaria) y propone medidas a adoptar en el sector transporte. Asimismo, señala que se debe reforzar y ampliar la infraestructura aérea en el departamento. Por tanto, se requiere analizar la relevancia de establecer sobretasas por el uso e instalación del servicio aeroportuario que existan en el departamento así como otras medidas de financiamiento.* Este insumo sirve para fundamentar los párrafos 28-30 del presupuesto de necesidad e insuficiencia de las medidas ordinarias (sector transporte). | | 1.39. “Plan Indicativo de Expansión de Cobertura de Energía Eléctrica. PIEC 2019-2023”, publicado en junio de 2023 por el Ministerio de Minas y Energía. Fls.591 - 673. | ** En este documento se identifican los usuarios sin servicio de energía eléctrica en el territorio nacional, se proponen alternativas de solución y se estima su costo para lograr la universalización del servicio de energía eléctrica. En particular, se analizan tres posibles soluciones: (i) interconexión al SIN; (ii) solución fotovoltaica aislada individual; y (iii) solución aislada con microrredes/comunidades energéticas.** | | 1.40. Documento “La Guajira Gobierno con el Pueblo” del Ministerio de Minas y Energía, del 28 de junio de 2023. Fls. 674 -733. | Este documento contiene información general del departamento. Específicamente, describe sus características sociodemográficas y a su composición política (gobernador, alcaldes). Asimismo, desarrolla aspectos sobre el sector energético en La Guajira. En concreto, indica lo siguiente: Índice de cobertura del servicio de energía eléctrica y Plan de ** Expansión de la Cobertura del Servicio de Energía Eléctrica -UPME-. Señala que dicho plan tiene como objetivo identificar las necesidades del servicio de energía y cuantificar las inversiones que se deben realizar para alcanzar la universalización del servicio de energía eléctrica. Presenta estadísticas, a 2019, sobre el servicio de energía eléctrica en el departamento. Precisa que en La Guajira, actualmente (año 2023), se encuentran 19 proyectos clave para la Transición Energética Justa. Resalta que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energética -IPSE- adelanta la ejecución de proyectos de soluciones energéticas sostenibles con redes y fuentes no convencionales de energías renovables FNCER para beneficiar usuarios de las Zonas No Interconectadas. Ello, a fin de disminuir la pobreza energética en el departamento, a través de la ampliación de la cobertura del servicio de energía eléctrica y mejoramiento de su infraestructura eléctrica. Afirma que la producción y utilización de hidrógeno verde en La Guajira ayudará a reducir significativamente las emisiones de carbono en Colombia. Asegura que el desarrollo de La Guajira como centro para el hidrógeno verde posicionará a Colombia como líder en la transición hacia una economía baja en carbono. Indica que La Guajira ofrece el mejor costo nivelado de producción del hidrógeno. Relaciona los proyectos de minería a destacar en el departamento, a saber: Cerrejón, Best Coal Company y Salinas de Manure.** Por último, aborda los logros y avances de cooperación internacional en La ** Guajira. En específico, señala que, actualmente, se tiene en ejecución un aproximado de 10 millones USD no reembolsables con KIAT, además de apoyo técnico con USAID. Adicionalmente, afirma que se tiene en negociación un potencial crédito con el Banco Mundial de 150 millones USD y recursos no renovables del gobierno francés por un aproximado de 461 mil USD. Por último, precisa que se han identificado potenciales proyectos para desarrollar en el territorio de La Guajira relacionados con transición energética justa.** | | 1.41. Certificación suscrita el 28 de junio de 2023 por el jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y Energía. Fls. 734. | Certificación emitida, el 28 de junio de 2023, por el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Minas y Energía en la que señala que el documento “La Guajira Gobierno con el Pueblo” es verídico y proviene de estudios realizados por las dependencias técnicas del ministerio. | | 1.42. Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira “Unidos por el Cambio 2020-2023” emitido por la Gobernación de La Guajira. Fls. 735 - 1092. | Este documento, realizado en el año 2020, inicia por afirmar que la situación histórica que vive La Guajira es quizá la más difícil de toda su vida institucional. Ello, debido a: la intervención impuesta por la nación en sus tres sectores básicos de salud, educación, y agua y saneamiento básico; la afectación en su capacidad de inversión generada por el nuevo sistema de regalías; y el gran nivel migratorio por la crisis en Venezuela. En primer lugar, el plan presenta sus fundamentos. (i) ** Indica que los ejes en torno a los cuales se impulsará la gobernanza son: una gobernación con altas capacidades institucionales, legítima y fortalecida, con una nueva economía diversa y sostenible; la equidad social; la seguridad; y los proyectos estratégicos de infraestructura para la integración de La Guajira.** (ii) ** Señala como enfoques para el cambio los siguientes: enfoque de desarrollo, enfoque de derecho para la atención diferencial, y enfoques diferenciales. En este último, menciona los enfoques étnico y cultural (la diversidad étnica del departamento se encuentra representada en tres grupos étnicos: Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras -NARP-, Pueblos Indígenas, y el Pueblo ROM o Gitano), enfoque de ciclo de vida, enfoque de género, enfoque poblacional, enfoque territorial y enfoque regional.Luego (iii), desarrolla el contexto territorial y poblacional. En concreto, indica que es el departamento con mayor número de migrantes venezolanos. Asimismo, describe las condiciones climáticas y la composición de la población.** (iv) ** Luego, hace un diagnóstico situacional. En particular, señala que el departamento atraviesa una situación sin precedentes. Ello, en torno a tres aspectos: social (pobreza, salud, educación, acceso al agua en la Alta Guajira. Aquí se describen índices de pobreza, por ejemplo), económico (empleo, sector minero-energético y factor migratorio) e institucional (político-administrativo. Precisa que pasaron doce gobernadores diferentes en ocho años) y fiscal.** (v) ** Por último, indica que la emergencia sanitaria por COVID 19 afectó en materia de salud, económica y fiscal.En segundo lugar, el documento desarrolla el plan estratégico, que se divide en las siguientes cinco líneas:** Línea estratégica 1: una gobernación con altas capacidades** institucionales, legítima y fortalecida. Aquí, se afirma que, en finanzas, por ejemplo, La Guajira tiene el indicador de presión fiscal más bajo de los departamentos de la región caribe. Además, en el año 2018, La Guajira ocupó el puesto No. 26 entre los 32 departamentos en el Índice de Desempeño Institucional, y en el primer trimestre de 2019, obtuvo la puntuación más baja entre los 32 departamentos en el Índice de Gestión de Proyectos de Regalías.Línea estratégica 2: hacia una nueva economía diversa y sostenible. Señala que la economía de La Guajira es frágil por ser dependiente del factor extractivo.En cuanto al sector agricultura y desarrollo rural, indica que La Guajira tiene un enorme potencial en el sector agropecuario. Sin embargo, muchos de sus campesinos, ganaderos y pescadores viven en precarias condiciones. Ello limita las oportunidades de maximizar su producción y obtener mayores rendimientos. Frente al sector comercial, industrial y de turismo, expresa que La Guajira es uno de los destinos preferidos por los viajeros internacionales. Sin embargo, tiene escasos productos y un limitado desarrollo de infraestructura que permite el gasto de los viajeros. No responde eficientemente a las necesidades del sector. En relación con el sector de minas y energía, indica que las comunidades originarias dueñas del territorio están en desventaja frente a las empresas desarrolladoras de los proyectos en energías renovables no convencionales. La Guajira dispone de un potencial de energía eólica y solar equivalente al 90% de toda la capacidad instalada de generación convencional de energía en Colombia (hidrocarburos). Adicionalmente, indica que, actualmente, La Guajira pasa por un auge de exploración de hidrocarburos con el que se espera encontrar nuevos yacimientos y aumentar las posibilidades de crecimiento en este sector a nivel nacional. Respecto al sector cultural, señala que los principales procesos culturales que se ejecutan son de formación en música. Las escuelas de formación artística y cultural son una de las fortalezas del sistema departamental cultural. De las 232 manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad, 2 están en La Guajira. La institución del palabrero Wayúu fue reconocida como bien de interés cultural de carácter nacional. La manifestación de la música vallenata fue incluida en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial, así como el sistema normativo Wayúu aplicado por el palabrero Putchipu´ui. En cuanto al sector trabajo, afirma que existe alta informalidad debido a la baja diversificación de la economía e inestabilidad política que frena la inversión privada. Sobre el sector ciencia, tecnología e innovación, manifiesta que La Guajira tiene puntuación baja en materia de investigación. En el 2019, ocupó el puesto 28 entre los 32 departamentos. En cuanto al sector de tecnologías de la información y comunicación, señala que el porcentaje de viviendas que tiene cobertura de internet en La Guajira es el 10.8% en contraste con el total nacional de 43.8% (DANE, 2018). Frente al sector ambiente, desarrollo sostenible y riesgo, afirma que las situaciones de riesgo en el departamento y las condiciones de variabilidad climática son factores que inciden en la dinámica social y económica del departamento. La Guajira, según el PICC, presenta alta vulnerabilidad y baja capacidad adaptativa a los impactos del clima cambiante, asociados a su posición geográfica, posición oceánica y transfronteriza. Por último, respecto al sector gobierno territorial – gestión del riesgo de desastres, se pronuncia sobre fenómenos hidrometereológicos, y expone la afectación del cambio climático a personas, animales, cultivos, infraestructura, líneas vitales, etc. Resalta que el cambio climático incide en las condiciones de vida de las poblaciones locales, que existe una alta vulnerabilidad y baja capacidad adaptativa a los impactos del clima cambiante, y erosión costera por el aumento en el nivel del mar. Línea estratégica 3: equidad social. En el sector salud y protección social, se pronuncia sobre la dinámica demográfica y migratoria, y los efectos de la salud y sus determinantes (mortalidad, morbilidad y población en condición de discapacidad).Asimismo, hace un análisis de las determinantes sociales de la salud -DSS-. En concreto, sobre las condiciones de vida, e indica que están influenciadas por aspectos socio culturales, demográficos e históricos, que alteran el estado de salud y la calidad de vida de las personas. Las determinantes son: coberturas de servicio de electricidad, acueducto, alcantarillado, gas, internet, recolección de basuras; e índice de riesgo de la calidad del agua para consumo humano, etc. También tiene en cuenta la disponibilidad de alimentos, las condiciones psicológicas y culturales, y el sistema sanitario. Frente al sector educación, presenta estadísticas, a 2019, sobre la tasa de cobertura en educación. En relación con el sector deporte y recreación, concluye que La Guajira cuenta con infraestructura deportiva deficiente. Respecto al sector vivienda, afirma que las viviendas con problemas de estructura concentran el 63% del déficit total y que existe gran dificultad para garantizar la cobertura universal del servicio de agua potable. Resalta que el servicio de acueducto no es suficiente debido a la falta de ampliación de redes, a que no tiene la capacidad de brindar suministro continuo durante las 24 horas del día, y que el sistema de alcantarillado presenta deficiencias notables en la mayor parte de los municipios. Precisa que la prestación del servicio de agua está a cargo de varias empresas y que el sistema de recolección de basuras también se encuentra muy por debajo del nivel nacional. En el sector inclusión social, desarrolla los siguientes enfoques: Enfoque de ciclo de vida. Señala que el grupo de mayor afectación por mortalidad y morbilidad infantil son los niños menores de un año pertenecientes a los grupos indígenas. Especialmente, a la etnia Wayúu. Las causas de la desnutrición son estructurales, multidimensionales y multicausales. Enfoque étnico. Indica que La Guajira es un departamento pluriétnico. Enfoque diferencial. Presenta estadísticas sobre la población en condición de discapacidad y la población víctima del conflicto armado, población migrante y refugiados. Enfoque de género. Presenta estadísticas sobre violencia sexual, psicológica y física en contra de la mujer, tasa de desempleo según el sexo y acceso a métodos anticonceptivos. Afirma que los principales problemas que enfrenta la población LGTBI en La Guajira son homofobia, intolerancia social, intimidación, discriminación, crímenes de odio. Línea estratégica 4: seguridad. Frente al sector justicia y del derecho, resalta que en el departamento convergen distintos grupos armados. También hace precisiones sobre el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, el sistema penitenciario y carcelario, gobierno territorial, seguridad, convivencia, y seguridad vial.Línea estratégica 5: proyectos estratégicos de infraestructura para la integración de La Guajira. El documento asegura que existe un déficit muy grande en movilidad departamental debido al escaso avance de adecuación que tienen las vías de comunicación a nivel nacional, regional y rural. El estado de las vías pavimentadas no es óptimo, presentan muchos baches y requieren urgentemente intervención de mejoramiento.Frente a las obras públicas, el departamento cuenta con infraestructura pública bastante obsoleta y sin mantenimiento preventivo y correctivo. Además, presenta proyectos inconclusos y sin utilidad alguna, en los que se omiten nociones básicas de planeación y sostenibilidad. En relación con la infraestructura productiva, indica que la zona rural no cuenta con vías terciarias adecuadas a sus necesidades productivas, que faciliten el intercambio y el acceso a productos del campo y distritos de riego. Respecto a la infraestructura turística y marítima, resalta la inexistencia de infraestructura de conectividad marítima, la poca oferta de vuelos hacia el departamento, y la falta de puntos de conexión a internet para turistas. Afirma que ello representa una barrera para potenciar el turismo. Asimismo, indica que el departamento tampoco cuenta con puertos específicamente diseñados para conectar el mercado productivo guajiro con las demandas de bienes y servicios internacionales. En cuanto a la infraestructura energética, afirma que existe un rezago frente al gobierno nacional respecto a la cobertura del servicio de energía eléctrica. Se requiere ampliación de redes energéticas urbanas y rurales para la prestación del servicio de electrificación. En tercer lugar, el documento presenta el plan financiero. Para ello, señala las vigencias fiscales correspondientes a los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Asimismo, expresa que el indicador de desempeño fiscal en el periodo 2014-2019 concluye que el departamento no mantiene un equilibrio o un grado de cumplimiento en el ranking del desempeño fiscal a nivel nacional. Por el contrario, se observa una dinámica fluctuante con altos y bajos en su desempeño. También se pronuncia sobre el sistema general de regalías. Por último, presenta el Plan Financiero 2020-2023 como instrumento mediante el cual se materializará el plan de desarrollo. Dicho plan está valorado en $1.813 mil millones de pesos (un billón ochocientos trece mil millones de pesos). Ello, a fin de ofrecer una inversión socioeconómica módica con alta transversabilidad, con enfoque diferencial, que busque fortalecer el recaudo y lograr estabilidad económica y financiera del departamento. En cuarto lugar, se refiere al seguimiento y evaluación al plan de desarrollo. Manifiesta que el proceso de seguimiento y evaluación se hará semestralmente y que dicho seguimiento y evaluación será el insumo principal para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre la presente administración. También, será parte del proceso de empalme para la siguiente administración. Indica que corresponde a la Secretaría de Planeación Departamental evaluar la gestión y establece los instrumentos de programación y seguimiento del plan de desarrollo. Para terminar, presenta los instrumentos para la ejecución del plan de desarrollo, a saber: Plan Indicativo, Plan Operativo Anual de Inversiones, y Plan de Acción, Ejecución Presupuestal.Conclusiones: * Este insumo sirve para fundamentar los párrafos 2 y 3 del presupuesto fáctico. Por lo demás, este documento está desactualizado, toda vez que se realizó en el año 2020. Contiene estadísticas actualizadas al año 2019. En consecuencia, la información aquí contenida no sustenta, por ejemplo, el carácter inusitado e impredecible de los hechos. El informe contiene metas específicas de políticas de desarrollo. En síntesis, el documento muestra indicadores que no tienen relación fáctica ni valorativa con el estado de emergencia.** | | 1.43. Resolución No. 40430 del 30 de diciembre de 2021, emitida por el Ministerio de Minas y Energía de Colombia, “por la cual se adopta un Plan Nacional de Electrificación Rural – PNER para Zonas No interconectadas –ZNI y para el Sistema Interconectado Nacional – SIN”. Fls. 1093 - 1182. | Mediante la resolución No. 40430 del 30 de diciembre de 2021, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia adopta el Plan Nacional de Electrificación Rural para las Zonas No Interconectadas y el Sistema Interconectado Nacional. El objetivo principal del plan es garantizar el acceso a la energía eléctrica en todo el territorio colombiano, promoviendo el desarrollo sostenible y la paz en el país. Esta resolución señala los siguientes aspectos importantes: 1. Según el índice de cobertura de energía eléctrica departamental (ICEE), para 2018 el departamento con mayor número de usuarios sin servicio de energía eléctrica fue La Guajira con 81.960 usuarios. 2. El Ministerio de Minas y Energía, en conjunto con la Unidad de Planeación Minero-Energética y el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, priorizarán la estructuración y promoción de soluciones energéticas aisladas para las zonas no interconectadas de los departamentos de La Guajira, Chocó, Nariño, Putumayo y Caquetá. Esto significa que se buscará llevar energía eléctrica a las zonas rurales de La Guajira que no están conectadas a la red eléctrica nacional. 3. Se espera que entre 2021 y 2030 se logre la estructuración y promoción de más de 10 proyectos con fuentes no convencionales de energía renovable en La Guajira y otros departamentos. Esto significa que se buscará utilizar fuentes de energía renovable, como la energía solar y eólica, para llevar energía eléctrica a las zonas rurales de La Guajira. | | 1.44. Certificación suscrita, el 23 de junio de 2023, por el director general de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) sobre la veracidad del documento denominado “Hitos de la Curva S - Art. 29 -Resolución CREG 075 de 2021” de esa entidad. Fl. 1183. | En este insumo el director general de la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME) certifica que el documento “Hitos de la curva S - Art. 29 - Resolución Creg 075 De 2021”, es verídico, de la UPME y cuenta con el estudio técnico para promulgar. | | 1.45. Documento “SDG 7: Affordable and clean energy” emitido en el año 2023 por UNICEF. Fls. 1184 - 1186. | Este documento se enfoca en el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 7: Energía Asequible y No Contaminante. Su propósito es destacar la importancia de la energía limpia y sostenible para los niños y jóvenes, y cómo pueden mejorar su acceso a servicios esenciales como la educación, la atención médica y el agua potable y saneamiento. El documento aborda la problemática del acceso limitado a la energía sostenible y sus impactos en los niños y jóvenes. También precisa que la falta de acceso a la energía sostenible puede tener consecuencias graves en la salud, la educación, la atención médica, y el agua potable y saneamiento de los niños y jóvenes. Por ejemplo, indica que las energías no sostenibles tienen impactos significativos en los niños y jóvenes, incluyendo infecciones respiratorias relacionadas con la contaminación del aire interior y exterior y el humo de segunda mano. Resalta que aproximadamente 600.000 niños menores de 5 años mueren cada año por estas infecciones. Además, afirma que en los lugares donde el acceso a la energía sostenible es insuficiente o poco confiable, los niños y jóvenes asumen el precio más alto, y que los impactos amenazan con socavar décadas de progreso en la capacidad de cada niño para sobrevivir, crecer y prosperar. Por último, el documento aborda la importancia de la energía sostenible para reducir la pobreza multidimensional y las emisiones que contribuyen a la crisis climática. También destaca la necesidad de recopilar, analizar y utilizar datos desagregados para monitorear el progreso en el acceso a la energía sostenible y sus impactos en los niños y jóvenes. | | 1.46. Documento “Enel Colombia suspende indefinidamente la construcción del Parque Eólico Windpeshi en La Guajira”, publicado el 24 de mayo de 2023. Fls. 1187 - 1189. | En este documento, la empresa Enel Colombia suspendió indefinidamente la construcción del Parque Eólico Windpeshi en La Guajira debido a la imposibilidad de garantizar un ritmo continuo de desarrollo del proyecto. Específicamente, debido a las constantes vías de hecho y altas expectativas que superan la posibilidad de actuación de la organización. Según la empresa, se han invertido más de 7.100 millones de pesos en consulta previa, así como en proyectos relacionados con educación de calidad, acceso al agua y desarrollo económico. Sin embargo, las obras estuvieron detenidas durante cerca del 50% de las jornadas laborales durante los años 2021 y 2022, y en lo corrido de 2023 la cifra ascendió a un 60%. * Este insumo tiene relación con la página 24 del decreto. | | 1.47. Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial, departamento de La Guajira, emitido por la Agencia de Desarrollo Rural y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO. Fls. 1190 -1367. | El Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial busca mejorar la situación de los agricultores y ganaderos en la región, fomentando el desarrollo sostenible en el sector agropecuario. El Plan Integral de Desarrollo Agropecuario y Rural con Enfoque Territorial del Departamento de La Guajira tiene como objetivos específicos: (i) promover acciones que resulten en el uso y aprovechamiento adecuado y de forma responsable de las tierras rurales, a través del ordenamiento y el fomento de sistemas productivos sostenibles y resilientes; (ii) desarrollar acciones de gestión de la biodiversidad y servicios ecosistémicos, que propendan por la adaptación al cambio climático con corresponsabilidad intersectorial; y (iii) desarrollar proyectos productivos que generen encadenamientos para el uso de energías alternativas y mejoren la competitividad de los productores rurales de La Guajira. *Esto se relaciona con la página 15 del decreto. El documento identifica varias situaciones problemáticas en La Guajira, entre las que se incluyen: 1. Ampliación de la frontera agrícola y uso del suelo inadecuado. La frontera agrícola del departamento de La Guajira ha avanzado en 694.343 ha, lo que representa el 33.7% del área total departamental. Esto ha llevado a la ampliación de la frontera agrícola y el uso del suelo inadecuado, lo que puede tener impactos negativos en el medio ambiente y la sostenibilidad de los sistemas productivos. 2. Limitada participación de la población rural en la toma de decisiones. Se identificó una limitada participación de la población rural en la toma de decisiones para el desarrollo territorial, como consecuencia de fenómenos como la corrupción y la violencia, entre otros temas. Esto restringe el eficiente avance de La Guajira. 3. Amenazas y asesinatos a líderes sociales. Recientemente, se reportaron cuatro casos de amenazas y dos asesinatos a líderes sociales en el departamento, lo que puede tener un impacto negativo en la participación de la población rural en la toma de decisiones. 4. Vulnerabilidad frente a la enfermedad y la inseguridad alimentaria. La vulnerabilidad frente a la enfermedad y la inseguridad alimentaria en La Guajira se relaciona con diferentes problemáticas que persisten en el departamento como la pobreza, la desigualdad, la informalidad, el desempleo, el desigual acceso al recurso hídrico, y el cambio climático. 5. La deficiente infraestructura eléctrica en La Guajira ocasiona altos costos de producción y baja competitividad en el sector agropecuario y pesquero del departamento. 6. La Guajira se encuentra en un nivel alto de amenaza frente al cambio climático, lo que se relaciona con diferentes problemáticas que persisten en el departamento. A pesar de esto, La Guajira cuenta con condiciones óptimas para el desarrollo de proyectos de energías alternativas que disminuyen las emisiones de gases de efecto invernadero y mejoran la competitividad del sector agropecuario. 7. El documento no hace referencia explícita al fenómeno del Niño en La Guajira. Sin embargo, se menciona que el cambio climático puede tener impactos negativos en la sostenibilidad de los sistemas productivos y en la seguridad alimentaria, lo que puede estar relacionado con fenómenos como el Niño. | | 1.48. Cuadro “[p]royecto de Generación Guajira” con certificación suscrita el 23 de junio de 2023, por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía, sobre la veracidad de la información allí contenida. Fls. 1368 - 1371. | Estos cuadros muestran que, entre 2016 y 2018, los 17 proyectos en La Guajira en promedio avanzaron en un 28,81% y que existe un desfase porcentual de avance del proyecto en un 54,64%. Esta información se amplía en “2.3. Archivo de Excel “Proyectos _aprobados_UPME_V2023_V4 (00000002)” que contiene el titulado “Hitos de la Curva S – ART. 29 – RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021” de la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME”. *Este insumo se relaciona con la página 24 del Decreto. | | 1.49. Documento “[t]emas estratégicos para el decreto para superar el ECI en La Guajira” con certificación suscrita el 23 de junio de 2023, por la jefe de la Oficina de Asuntos ambientales y Sociales (OAAS) del Ministerio de Minas y Energía. Fls. 1372 - 1376. | El documento aborda varias ideas claves e importantes sobre La Guajira, entre ellas: 1. La importancia de la consulta previa y la participación ciudadana en los procesos de transición energética en la región. 2. La necesidad de abordar los conflictos entre las comunidades étnicas y las empresas mineras y energéticas en la región. 3. La importancia de promover una transición energética justa en la región, que respete los derechos que se identifican vulnerados en la sentencia T-302 de 2017 (como la consulta previa y el derecho a la autodeterminación) y tenga en cuenta los derechos de las comunidades étnicas y la protección del medio ambiente. 4. La necesidad de superar la pobreza energética de las comunidades étnicas en la región a través de programas de acceso a soluciones energéticas y criterios diferenciales de las tarifas de energía. 5. La importancia de construir un protocolo de relacionamiento anticipado con las autoridades étnicas para los proyectos del sector minero energético que permita el fortalecimiento de la gobernanza étnica, y la pervivencia física y cultural del pueblo Wayúu. | | 1.50. Documento “La Guajira cierre de [b]rechas” con certificación suscrita el 23 de junio de 2023, por el director general del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas No Interconectadas – IPSE, sobre su veracidad. Fls. 1377 - 1378. | Es una constancia en la que el director general del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para Zonas Interconectadas -IPSE- certifica que el documento “cierre de brechas de la Guajira” es verídico y cuenta con el estudio técnico para ser promulgado. | | 1.51. Memorando 20232162674931 del 23 de junio de 2023 del Grupo de Estudios Migratorios y Estadística de Migración Colombia, suscrito por la jefe encargada de la Oficina Asesora de Planeación. Fls. 1379 - 1381. | Este memorando remite información sobre los avances del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos – ETPV- y los flujos migratorios (entradas y salidas) con pasaporte, con enfoque en NNA: 1. ETPV: en lo que aplica al análisis estadístico sobre la implementación del ETPV en el departamento de La Guajira en cada una de sus etapas, se observa que, del total de venezolanos registrados en este departamento, el 38,2 % pre-registrados corresponde a NNA entre los rangos de edad de 0 y 17 años. Asimismo, en la encuesta de caracterización, se evidencia que el 37,5% son NNA entre los mismos rangos de edad, mientras que la participación de NNA en los Permisos por Protección Temporal autorizados e impresos es del 36,0%. 2. Migración regular: las entradas y salidas de colombianos y extranjeros menores de edad por el Puesto de Control Migratorio -PCM de Paraguachon en el departamento de La Guajira tuvieron un crecimiento del 19,9% en el 2022, frente a la vigencia del 2021. Según la nacionalidad de los NNA en el 2022, en primer lugar se posicionan los NNA provenientes de Venezuela con el 83,0%, seguido de los colombianos con el 8,8%, italianos 1,3%, entre otros. En la vigencia 2023 corte mayo, se han registrado 6016, entradas y salidas de NNA y adolescentes por el PCM Paraguachon. 3. Asentamientos urbanos: existen asentamientos urbanos con ocasión a la crisis migratoria venezolana. En estos asentamientos se destaca “La Pista”, que cuenta con una población de miles de habitantes y que se considera, según algunos medios de comunicación, el asentamiento humano más grande de Latinoamérica. | | 1.52. Oficio 232060503 del 30 de junio de 2023 suscrito por el ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Fls. 1382 -1384. | En este oficio, el ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicita incorporar lo siguiente en el decreto: “j) Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Que, como medida para mitigar los efectos negativos generados por la emergencia de que trata el presente decreto, se considera necesario adelantar acciones claras y contundentes a través de las cuales se busque garantizar la prestación continua y eficiente de los servicios de telecomunicaciones en el departamento de La Guajira, permitiendo el acceso a sus habitantes, en especial, a la población que, se encuentre en situación de vulnerabilidad en zonas rurales y apartadas. Que para dicho fin, se precisa la necesidad de adoptar entre otras, medidas que permitan agilizar el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones”. * Este insumo sirve para sustentar la página 32 del decreto. | | 2.1. Archivo de Excel “SGR La-Guajira-Detalle-Fondos-Beneficiarios 2017-2023”. | En este archivo de Excel se detalla el Sistema General de Regalías para el departamento de La Guajira. Se detalla por rubro, por municipio y por total del departamento. Además, esta información se desagrega por cada bienio (2017-2018, 2019-2020, 2021-2022 y 2023-2024). | | 2.2. Archivo de Excel “SGP La-Guajira-Detalle-Ptto_2017_2023”, elaborado por el Departamento Nacional de Planeación. | El Sistema General de Participaciones son recursos que el Gobierno Nacional transfiere a las entidades territoriales para financiar servicios a cargo de estas entidades territoriales, por ejemplo, para atender educación, salud, agua potable y saneamiento básico. El DNP realiza la distribución de estos recursos según los montos totales correspondientes a la vigencia siguiente. Este archivo Excel muestra en detalle el Sistema General de Participaciones que le asignaron a los 15 municipios de La Guajira entre 2017 y 2023. *María Camila Arias sistematizó la información y concluyó que los municipios en los que hubo mayor transferencia de recursos fueron Riohacha, Uribia, Maicao, Manaure y, en menor medida, Dibulla. Estos municipios corresponden a la media y alta Guajira y son los municipios sobre los cuales la CIDH le solicitó al Estado implementar medidas. Este aspecto se relaciona con la página 4 del decreto y se puede ver en la siguiente tabla: Además, María Camila analizó el aumento (o la disminución) de esta transferencia de recursos año a año. Un detalle a resaltar es que entre 2017 y 2018 hubo una disminución en la transferencia de recursos para la mayoría de los municipios (esto se puede ver en la tabla). Por otro lado, resaltó los municipios con mayor aumento entre 2022 y 2023 y estos fueron Fonseca (15,28%), Riohacha (15,20), Hatonuevo (14,12%), Uribia (11,05%), Manaure (10,42%) y Maicao (9,98%). | | | | | 2.3. Archivo de Excel “Proyectos _aprobados_UPME_V2023_V4 (00000002)” que contiene el titulado “Hitos de la Curva S – ART. 29 – RESOLUCIÓN CREG 075 DE 2021” de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME. | Este archivo Excel muestra el avance de los 17 proyectos eólicos y solares ubicados en La Guajira. En 15 proyectos, el porcentaje de avance es muy bajo (entre el 0% y el 35%). Solo en 2 proyectos se logró avanzar en su totalidad. A continuación, se presenta una tabla con esta información: *Este insumo se relaciona con la página 24 del Decreto. | | 3.1. Decreto 1669 del 7 de agosto de 2022, emitido por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, “[p]or el cual se realiza un nombramiento”. | Se decreta: nombrar a partir de la fecha al doctor Vladimir Fernández Andrade, en el empleo de secretario jurídico, código 1160, en la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. | | 3.2. Acta de posesión No. 189 del 16 de enero de 2023 del Dr. Vladimir Fernández. | Este documento confirma que el Señor Vladimir Fernández Andrade tomó posesión del cargo de secretario jurídico de la Presidencia de la República el 16 de enero de 2023. | | 3.3. Decreto 245 del 19 de febrero de 2019, emitido por la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, “[p]or el cual se hace una delegación”. | Se decreta: delegar en el secretario jurídico del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de notificarse, representar y conferir poderes en nombre del presidente de la república en todas las actuaciones prejudiciales, las conciliaciones extrajudiciales y los procesos judiciales que le sean notificados, en los que se constituya en parte. En general, en todas las actuaciones que se surtan ante la rama judicial y ante la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP. |
ANEXO III. Resumen pruebas recaudadas en el proceso de constitucionalidad
Departamento Nacional de Planeación (DNP)
El Departamento Nacional de Planeación respondió a las solicitudes número 17, 19 y 20 del auto de pruebas. En respuesta a la solicitud 1, el DNP aportó tres documentos: (i) el memorial enviado el 24 de julio de 2023; (ii) el documento en formato Excel “Regionalización indicativa PGN 2023 La Guajira”; y (iii) el balance de los diálogos regionales vinculantes en la Alta Guajira.
En el memorial, el DNP explicó cómo las consecuencias de las circunstancias meteorológicas en el departamento de La Guajira se materializan en diferentes necesidades sectoriales, lo que incluye, el acceso al agua, la salud, el saneamiento básico, entre muchos otros. Por esta razón, los recursos destinados a conjurar este fenómeno no fueron destinados exclusivamente a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a través del Presupuesto General de la Nación, sino también a otros sectores como el de salud y protección social, agricultura y desarrollo sostenible, etc.
La entidad brindó información sobre el monto de inversión relacionado con ciertas situaciones agravadas que motivaron la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira. Así, el total de los recursos fue desagregado en los siguientes ejes temáticos: (i) agua potable y saneamiento básico; (ii) crisis alimentaria; (iii) salud; (iv) educación; (v) cambio climático; (vi) crisis energética; y (vi) zonas no interconectadas. De igual forma, el monto de inversión fue dividido según la fuente, es decir, el Presupuesto General de la Nación (PGN), el Sistema General de Participaciones (SGP) y el Sistema General de Regalías (SGR). A continuación, una tabla que, a partir de los datos brindados, organiza los ejes temáticos desde los que tuvieron una mayor inversión (expresada en pesos corrientes de 2023) a los que tuvieron una menor:
| **Ejes temáticos ** | ** PGN ** | ** SGP ** | ** SGR** |
| Educación | 158.286.299.508 | 878.200.981.847 | 10.063.778.832 |
| Salud | 92.230.018.192 | 414.816.458.142 | |
| Crisis Alimentaria | 403.554.704.802 | 25.046.764.053 | |
| Agua potable y saneamiento básico | 149.500.847.361 | 88.913.674.618 | |
| Zonas no interconectadas | 45.246.086.755 | ||
| Crisis Energética | 18.863.108.970 | ||
| Cambio Climático | 947.636.220 | 17.237.349.910 |
Por su parte, en el segundo archivo adjunto, “Regionalización indicativa PGN 2023 La Guajira”, el DNP especificó los proyectos de inversión del Presupuesto General de la Nación para el departamento de La Guajira durante la vigencia de 2023 y los recursos destinados a cada uno. Desagregó la inversión total de 543.130.297.356); Vivienda, Ciudad y Territorio ( 158.286.299.508); Minas y Energía ( 113.620.192.648); Agricultura y Desarrollo Rural ( 92.230.018.192).
Asimismo, los proyectos que recibieron mayores recursos fueron “apoyo al desarrollo integral de la primera infancia a nivel nacional ( 102.542.847.097); “implementación de transferencias monetarias condicionadas para población vulnerable a nivel nacional ( 66.020.675.000); “construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura para conectar territorios, gobiernos y poblaciones ( 61.096.538.323); “mejoramiento del servicio de formación profesional del Sena nacional ( 55.257.603.353); “distribución de recursos para pagos por menores tarifas sector eléctrico nacional ( 46.958.000.000); “ampliación de la cobertura del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas en el territorio nacional ( 41.461.755.190); e “implementación del Programa de Formalización de Tierras y Fomento al Desarrollo Rural para Comunidades Indígenas a nivel nacional ($ 25.475.562.150.
En el mismo memorial, frente a los Diálogos Regionales Vinculantes en el departamento de La Guajira –segundo punto de la pregunta 17–, el DNP explicó que de los retos reconocidos por las comunidades participantes en los espacios un 40.5% estaban relacionados con el eje de transformación de seguridad humana y justicia social, 17% con el de economía productiva para la vida y la lucha contra el cambio climático, el 16.3% con el ordenamiento territorial, el 14.3% con el derecho humano a la alimentación y el 11.9% con la convergencia regional.
En el tercer documento adjunto, en el que el Departamento Nacional de Planeación plasmó el balance de los diálogos regionales vinculantes en la Alta Guajira, destacó las solicitudes de las comunidades relacionadas con: (i) el acceso a agua potable (construcción de pozos y plantas desalinizadoras); (ii) la vivienda digna (subsidio de vivienda, servicios públicos accesible, entre otros); (iii) la conectividad digital; (iv) la calidad educativa (mejor infraestructura educativa); (v) el fomento de la participación de los pequeños productores en la tierra, entre otros. Asimismo, el Departamento concluyó que, a partir de los retos planteados por las comunidades, los sectores que mayores responsabilidades tienen son el de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el de Salud y Protección Social, y el de Educación Nacional.
El DNP desarrolló la respuesta a la pregunta 1 en el memorial enviado el 24 de julio de 2023. Explicó que, desde la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sostenible, avanzaron en múltiples instrumentos de política y herramientas de gestión. En primer lugar, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en el que fueron incluidas acciones e insumos técnicos en materia de gestión del riesgo de desastres y cambio climático para la toma de decisiones territoriales, la planificación del desarrollo y las políticas públicas. Asimismo, el Documento CONPES No. 4058, elaborado para contribuir con la reducción del riesgo de desastres por fenómenos hidrometereológicos. También, el Índice Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres ajustado por capacidades, desarrollado con el objetivo de medir el riesgo de desastres y las capacidades de gestión y financieras de los municipios ante este problema. Finalmente, mencionaron el Plan de Acción del Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático y el Grupo de Adaptación y Resiliencia Climática de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático. No especificó las apropiaciones presupuestales de ninguno.
Finalmente, el DNP dio respuesta al requerimiento 2 en el memorial enviado el 24 de julio de 2023. Dijo que remitió los insumos correspondientes a la Secretaría Jurídica de Presidencia, encargada de consolidar la respuesta del Gobierno Nacional frente a este punto.
Superintendencia Nacional de Salud
La Superintendencia Nacional de Salud allegó respuesta a la solicitud número planteada en el auto del 13 de julio de 2023. En primer lugar, respecto del punto (i) la autoridad presentó las cifras respecto de los reclamos en salud presentados a lo largo del presente año en contra de las EPS, así como los hallazgos encontrados en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control, particularmente, las entidades de aseguramiento en salud con capacidad autorizada que operan en La Guajira y el número de afiliados con el que cuentan en cada régimen (contributivo y subsidiado).
Igualmente, la superintendencia informó que realizó auditorias sobre las EPS en lo corrido de la vigencia 2022 y 2023 y, de acuerdo con los resultados, requirió a las entidades a que suscribieran un plan de mejoramiento con el fin de crear estrategias y evitar que situaciones similares se repitieran. Con este objetivo, la autoridad también hizo seguimiento al cumplimiento de las actividades. En su informe, la superintendencia presentó un cuadro que contenía información sobre las auditorías realizadas sobre las EPS. Adicionalmente, la entidad resumió otras medidas de control que tomó respecto de EPS particulares, las cuales consistían en la toma de posesión e intervención forzosa, medidas preventivas de vigilancia especial, medidas cautelares y órdenes de ejecución inmediata.
En segundo lugar, la autoridad respondió al punto (ii) con una tabla en la que plasmó los obstáculos identificados en la prestación de servicios de salud a junio de 2023 y que están relacionados con las entidades territoriales y aseguradoras, el talento humano, la infraestructura y dotación, los modelos de prestación, la financiación, la georreferenciación, la seguridad del paciente, la humanización del servicio y los sistemas de información. Igualmente, la superintendencia expuso los hallazgos en materia de incumplimientos y vulneraciones de normas por parte de las EPS, como Anas Wayuu EPSI, AIC EPSI, EPS Familiar de Colombia, entre otras.
En tercer lugar, para dar respuesta al punto (iii), la autoridad dio un breve contexto respecto de la situación de La Guajira y presentó una tabla que contiene algunos aspectos que pueden verse impactados en la prestación de servicios de salud por el fenómeno del Niño, tales como: (i) el modelo de prestación, el cual no cuenta con acciones para dar respuesta a las necesidades de la población y no tiene en cuenta las diferencias territoriales y poblacionales del departamento de La Guajira; (ii) el talento humano, el cual es insuficiente, sumado a que los profesionales pueden presentar disminución en la capacidad laboral por agotamiento por calor, entre otras causas; (iii) la infraestructura y dotación, en el sentido de riesgos por alteraciones en la cadena de frío y conservación de medicamentos; (iv) las necesidades en materia de transporte de pacientes diferente al terrestre; (v) la atención intramural, pues se requerirá el aumento de la oferta de servicios en zonas rurales dispersas y el incremento de estrategias para la atención 24 horas, entre otras; (vi) la atención extramural, pues aumentará la demanda de servicios; y (vii) la remisión de pacientes, pues no hay disponibilidad de médicos para prestar servicios ambulatorios y habrá un incremento en los usuarios que requieren ser trasladados a servicios de mediana y alta complejidad.
Finalmente, para responder al punto (iv), la superintendencia explicó que las medidas ordinarias han sido insuficientes para garantizar la prestación de los servicios de salud en La Guajira, pues pese a que ha ejercido todas sus facultades de control y ha desplegado la acción administrativa correspondiente en el departamento, su impacto también depende de otros determinantes en salud. Así las cosas, concluyó que el perfil epidemiológico del departamento está condicionado para presentar mejores resultados si se logran garantizar elementos que incidan en el bienestar de la población.
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
El Ministerio de Vivienda respondió a la solicitud número 1 del auto de pruebas mediante dos documentos: (i) un memorando suscrito el 18 de julio de 2023 por la Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; y (ii) el documento en formato Excel “Recursos agua potable y saneamiento básico”, que detalla información financiera desde el año 2017 y 2023.
Para iniciar, el ministerio se refirió a las fuentes de financiación a las que se ha acudido y las cuantías para darle solución a la crisis hídrica histórica de La Guajira. En concreto, manifestó que del presupuesto de inversión de esa cartera se han asignado recursos en el periodo 2017-2023 para los programas de agua potable y saneamiento básico a nivel nacional por 145.195 millones. Asimismo, indicó que con recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) se destinaron al departamento y sus municipios 4,6 billones.
Adicionalmente, señaló que de los recursos invertidos por el Ministerio de Vivienda entre 2017 y 2023 se realizó una inversión total de 291.996 millones corresponden a recursos del Presupuesto General de la Nación incluyendo recursos comprometidos del año 2023, y $87.734 millones de aportes de otras fuentes, entre ellas, del Sistema General de Participaciones (SGP) del departamento, donaciones, Sistema General de Regalías y Recursos de cooperación internacional para el desarrollo.
Para abordar el punto relativo a las medidas que se han agotado para agilizar los trámites ambientales y los demás concernientes a la ejecución de los proyectos de agua, empezó por señalar que dentro de los trámites ambientales que se deben agotar se encuentran: (i) el procedimiento previsto en el artículo 58 de la Ley 99 de 1993 para el otorgamiento de licencias ambientales y, (ii) el trámite de permisos de ocupación de cauces, necesario para la ejecución de proyectos de agua, que se surte ante Corpoguajira. Resaltó que durante el trámite de dichas solicitudes se presentan actuaciones que extienden el término de las autorizaciones definitivas, lo cual genera un retraso considerable que impide la ejecución de proyectos de agua en los municipios de La Guajira.
Luego, indicó que para el caso particular del Gestor Plan Departamento de Aguas de La Guajira (ESEPGUA), se tiene que de nueve solicitudes de trámite ambiental de concesión de aguas superficiales y subterráneas radicadas en Corpoguajira entre los años 2020 y 2021, solo se ha expedido la resolución de trámite ambiental de cuatro de ellas con una duración del trámite de 14 meses, aproximadamente. Los cinco trámites restantes no cuentan con auto de inicio, por lo que se encuentran en proceso desde hace 19 meses, en algunos casos, y en el caso más extremo, desde hace 34 meses.
Señaló que entre las razones que justifican la demora se encuentra la exigencia de diligenciamientos de formatos, reportes de información requerida o adicional, expedición de conceptos técnicos y la práctica de visitas o inspecciones que, en la mayoría de los casos, se aplazan de manera indefinida ante la insuficiencia del personal técnico para atenderlas. Por consiguiente, existe un escenario de riesgo frente a la posibilidad de garantizar a las comunidades el acceso efectivo y oportuno al agua y saneamiento básico, pues los trámites de autorizaciones, permisos y concesiones de índole ambiental retardan la ejecución efectiva de los proyectos de abastecimiento de agua.
Así las cosas, el ministerio sugiere que, dada la necesidad de ejecutar rápidamente los proyectos de abastecimiento de agua, la implementación de medidas de índole ambiental se concentre en dos puntos principales: (i) la reducción de tiempos de trámite y (ii) la priorización de los trámites asociados a proyectos e intervenciones para atender la emergencia. Dicha priorización está a cargo de las autoridades competentes de expedir los permisos ambientales relacionados con concesiones de aguas, tanto superficial como subterránea; permisos de prospección y exploración de aguas subterráneas; y permisos de ocupación de cauce. Ello, sin afectar las garantías de publicidad e intervención ciudadana.
Respecto a los estimativos presupuestales para el desarrollo y la ejecución de proyectos de solución estructurales para la atención de la emergencia en materia de acceso al agua potable, el ministerio indicó que para la atención de la crisis y para impedir la extensión de sus efectos desarrolló un plan de atención de la emergencia de corto y de mediano plazo. Para el de corto plazo, estimó un presupuesto de 3 billones, aproximadamente como se puede apreciar en la siguiente Tabla. Dicho estimativo está en proceso de depuración.

Por último, se refirió a las fuentes de financiación que se prevén para el desarrollo y la ejecución de las medidas relacionadas con el acceso al agua potable. En particular, señaló que desde el Viceministerio de Agua se revisan acciones a tomar en el corto, mediano y largo plazo con el fin de dar una solución definitiva al departamento.
También indicó que con los instrumentos jurídicos que se adopten durante la emergencia, el ministerio podrá hacer inversiones por $134.000 millones para dos proyectos para el año 2023: (i) 4003-1400-11 y (ii) 4003-1400-17. Destacó que actualmente revisa y verifica los dos proyectos por medio de los cuales se llevarían a cabo las acciones a implementar en La Guajira para atender la emergencia.
Finalmente, indicó que para la financiación de dichos proyectos se requiere realizar traslados presupuestales de los siguientes proyectos: (i) C-4003-1400-, sobre ampliación y mejoramiento de gestión integral de residuos sólidos en el territorio nacional; y (ii) C-4003-1400-16, sobre apoyo financiero al plan de inversiones en infraestructura para fortalecer la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en el municipio de Santiago de Cali. De igual manera, sostuvo que hará un reporte.
Ministerio de Defensa
El Ministerio de Defensa respondió a la solicitud contenida en el numeral 1 del auto de pruebas. Para iniciar, afirmó que la crisis relacionada con la situación de Venezuela sí ha afectado de manera más intensa a la población Wayúu ubicada en La Guajira. En concreto, señaló que la comunidad Wayúu, al tener la naturaleza de pueblo transfronterizo, resulta afectado por las decisiones de ambos Estados y por las tensiones bilaterales. Asimismo, expresó que la problemática de esta población obedece a hechos históricamente recurrentes, relacionados con necesidades básicas insatisfechas, especialmente, en el suministro de agua potable, prestación de servicios de salud, infraestructura vial, pobreza extrema, y alta mortalidad en menores de edad. Igualmente, la problemática obedece a los conflictos interclaniles motivados por el control del contrabando. En criterio del ministerio, todos estos aspectos generan alteraciones de orden público, tales como, homicidios, fabricación, porte y tenencia de armas de fuego de uso restringido para las Fuerzas Militares, desplazamientos forzados, entre otros. En ese sentido, aseguró que la crisis sostenida con Venezuela tiene incidencia en términos de seguridad alimentaria, inestabilidad social y territorial, y en el fomento a la presencia de grupos armados.
Frente a la inestabilidad alimentaria, indicó que la crisis alimentaria de los Wayúu se incrementó de forma sostenida desde el año 2014. Ello, debido, principalmente, a la falta de acceso a los alimentos, pues la comunidad presenta altos niveles de dependencia al comercio y al ingreso de alimentos provenientes de Venezuela. Precisó que el ingreso de productos de la canasta familiar y de combustible a La Guajira desde Venezuela se daba a través de cooperativas indígena. Por consiguiente, debido a la crisis venezolana se presentó una reducción abrupta de producción y comercio de alimentos que se agudizó con el cierre de la frontera y la ausencia de coordinación binacional para atender a una población que tiene la autonomía de transitar libremente en ambos países.
Seguidamente, sostuvo que la crisis migratoria también ha tenido un gran impacto, pues, a partir de 2014, las familias colombianas y las comunidades Wayúu que residían en Venezuela regresaron a Colombia. Ello implica mayor presión demográfica sobre aspectos alimentarios, acceso a servicios públicos y demandas de oferta del Estado, entre ellas, las necesidades de seguridad.
Precisó que los miembros de las comunidades indígenas retornados, en su mayoría, vivían en el estado Zulia, Venezuela, y se instalaron en los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha de La Guajira. En concreto, habitan en los asentamientos que crearon y en las rancherías de sus hermanos establecidas a lo largo y ancho del desierto. Resaltó que, según datos del Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, realizado por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo, entre abril y junio de 2018 llegaron 74.874 migrantes. En todo el país, quienes se reconocen como miembros de comunidades indígenas provenientes de Venezuela suman 20.579.
Asimismo, destacó que La Guajira cuenta con 178.541 refugiados y migrantes distribuidos en los 15 municipios. Los municipios con mayor concentración de venezolanos son: Maicao (82.834) y Riohacha (48.933). Adicionalmente, afirmó cerca del 27% de los refugiados y migrantes de Venezuela en el departamento se encuentran en condición irregular.
De igual modo, aseguró que la crisis venezolana también incide en la comunidad Wayúu debido al fomento a las actividades ilícitas de grupos armados. En concreto, indicó que la presencia e influencia de grupos como el Clan del Golfo, el ELN y la Segunda Marquetalia, en la mayoría de los municipios, las disputas territoriales entre estos grupos, y el control social ejercido sobre comunidades habitantes del territorios en medio de corredores estratégicos de rentas ilegales -en especial, de la Troncal del Caribe y en zonas fronterizas- generó afectaciones humanitarias, restricciones a la movilidad y al acceso a servicios en la población, así como afectaciones al DIH en el año 2021.
Frente a la pregunta sobre si las circunstancias climáticas referidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 impactarán las condiciones de seguridad y orden público en el departamento de La Guajira, el ministerio afirmó que la condición climática puede incrementar los riesgos por seguridad alimentaria que agudizarían la crisis social de la población Wayúu. Asimismo, manifestó que, debido a su condición y posición geográfica el departamento de La Guajira es vulnerable a sufrir fenómenos de variabilidad climática y desastres de origen natural, generando un mayor impacto en la población rural dispersa, particularmente, la población indígena y la población pobre no asegurada. Precisó que esta población no cuenta con servicios básicos como agua potable, saneamiento básico, insumos para la higiene ni electricidad.
Adicionalmente, sostuvo que varias personas habitan en viviendas con condiciones precarias y que los fenómenos climáticos generan diferentes afectaciones, por ejemplo, una fuerte sequía agrava los problemas de seguridad alimentaria ya existentes y genera un agotamiento del recurso hídrico (pozos y jagüeyes). También existe afectación a los medios de vida agropecuario y la temporada de lluvias ocasiona inundaciones, destrucción de viviendas por vendavales e incomunicación con las comunidades residentes en la Sierra Nevada de Santa Marta y en la Alta Guajira. Las afectaciones cíclicas no permiten la recuperación de los medios de vida, lo cual genera necesidades humanitarias de forma recurrente.
Por último, señaló que, pese a la situación climatológica, los diferentes factores de criminalidad presentes en La Guajira no interrumpen su accionar delictivo y que, de hecho, puede presentarse un recrudecimiento de los conflictos interclaniles por motivos de agua y control de contrabando.
Por todo lo expuesto, indicó que el cambio climático aunado a las falencias en la prestación de los servicios públicos de energía y agua potable afectan la seguridad pública y la convivencia pacífica en el departamento. Ello, toda vez que el inconformismo creciente en la población ha generado manifestaciones públicas con bloqueos de vías en el departamento, circunstancia que afecta ostensiblemente la movilidad y el derecho a la libre locomoció.
Instituto Nacional de Salud
El Instituto Nacional de Salud dio respuesta a la solicitud segund planteada en el auto de pruebas del 13 de julio de 2023. En primer lugar, la autoridad se refirió al punto (i) e informó que desde el año 2014, cuando inició la vigilancia, reporta las muertes probables a las secretarías de salud municipal y departamental y al asegurador para que tomen las acciones respectivas. Este reporte inicialmente se hacía cada mes, desde el año 2019 quincenalmente y, a partir de 2020 se emite un reporte diario. Igualmente, la entidad informó que desde 2018 incluyó en su sistema de notificaciones a las unidades de atención de la desnutrición, al ICBF y al Departamento para la Prosperidad Social para la activación de las rutas de atención.
Luego, a partir de enero del presente año, la autoridad intensificó la vigilancia y promovió que las IPS de los municipios de La Guajira más afectados midieran a todos los niños y niñas que consultaran a los diferentes servicios, para lograr la detección oportuna de casos de desnutrición aguda y riesgo de desnutrición y su consecuente remisión a las rutas de atención. Adicionalmente, el instituto presenta diariamente un reporte al Ministerio de Salud, al ICBF y a la Superintendencia Nacional de Salud de muertes probables y de morbilidad por desnutrición para que se activen las rutas de atención y los seguimientos respectivos. Para terminar con este punto, la entidad explicó que realiza asistencia técnica a las entidades territoriales para fortalecer la detección de casos, la notificación de calidad y la realización de acciones como la investigación epidemiológica de campo, entre otras.
En segundo lugar, en respuesta al punto (ii), el instituto presentó una gráfica y una tabla que contienen información sobre la tasa de mortalidad en menores de 5 años por infección respiratoria aguda, enfermedad diarreica aguda y desnutrición en La Guajira de 2017 a 2022, y la misma información según municipio de residencia de 2021 a 2022, respectivamente. A partir de esa información, la autoridad concluyó que la tendencia de la tasa de mortalidad en menores de 5 años por desnutrición aumentó en el 2022 en un 115% si se compara con el 2021; que las muertes por infección respiratoria aguda aumentaron con respecto al 2020 y 2021, pero disminuyeron en comparación a la del 2019; y la tasa de mortalidad por enfermedad diarreica aguda fue la más baja reportada en los últimos 5 años.
No obstante, el instituto precisó que la disminución en las tasas de mortalidad en 2020 y 2021 probablemente se dio como consecuencia de las restricciones durante la pandemia que dificultaron el acceso a los servicios de salud y el reporte de las muertes correspondientes. Igualmente, argumentó que el aumento de las tasas para el año 2022 puede estar relacionado con el fortalecimiento de la notificación, además de la afectación de los determinantes sociales en los últimos dos años debido a la pandemia.
En tercer lugar, para dar respuesta al punto (iii), el instituto expresó que el aumento en la muerte de menores de 5 años está relacionado con el deterioro en el acceso a servicios esenciales como el agua, los alimentos y los medios de producción, razón por la que estas problemáticas deben ser abordadas prioritariamente. Adicionalmente, este aumento se da debido a situaciones individuales, familiares o comunitarias, como el desconocimiento de signos y síntomas de alerta, la realización de prácticas inadecuadas e inseguras, experiencias negativas en los servicios de salud, y con la insuficiencia en la prestación del servicio de salud.
En cuarto lugar, en atención al punto (iv), la autoridad refirió que factores ambientales, como las sequías, pueden afectar el acceso a los alimentos, al agua potable y a la adecuada disposición de residuos y excretas, lo cual aumenta el riesgo de infecciones, disminuye la ingesta de alimentos y aumenta las dificultades para que las personas se trasladen a los centros de salud.
Finalmente, el instituto manifestó que las medidas ordinarias no han sido suficientes para evitar la mortalidad materna e infantil, debido a que:
“[s]e requiere intervenir directamente en las afectaciones de la población, asegurar agua potable, acceso a los alimentos, educación, aseguramiento al sistema de salud al 100 % de la población, realizar las acciones de demanda inducida, protección especifica y detección temprana y fortalecer la atención de salud, facilitando medios diagnósticos y acceso a tratamientos requeridos mediante las rutas de atención integral en salud de la primera infancia”.
Presidencia de la República
La Presidencia de la República allegó su respuesta a las solicitudes 1, 4, 9,14 y 20 formuladas en el auto de pruebas. En respuesta a la solicitud primer
, la Presidencia explicó que no existe un documento equivalente a una memoria justificativa del decreto declaratorio del estado de emergencia, pero que sí fueron sustentados todos los presupuestos y justificaciones en el Decreto 1085 del 2 de julio de 2023. Asimismo, la Presidencia incluyó la lista de las principales normas que considera necesario modificar o adicionar bajo uso de las facultades extraordinarias. Aclaró que la justificación de las reformas será realizada por las entidades de cada sector al momento de expedir las medidas. A continuación, la lista que fue presentada por la Presidencia:
“- Decreto Ley 2811 de 1974 ‘por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente’.
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Ley 80 de 1993 ‘por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública’.
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Ley 99 de 1993 ‘por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 100 de 1993 ‘por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones’.
Decreto Ley 1088 de 1993 ‘por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas’.
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Ley 142 de 1994 ‘por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 160 de 1994 ‘por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 164 de 1994 ‘por medio de la cual se aprueba la “Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático”, hecha en Nueva York el 9 de mayo de 1992’.
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Decreto Ley 111 de 1996 ‘por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto’.
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Ley 344 de 1996 ‘por la cual se dictan normas tendientes a la racionalización del gasto público, se conceden unas facultades extraordinarias y se expiden otras disposiciones’.
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Ley 489 de 1998 ‘por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 1150 de 2007 ‘por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos’.
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Ley 1176 de 2007 ‘por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 1341 de 2009 ‘por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 1438 de 2011 ‘por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 1608 de 2013 ‘por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del Sector Salud’.
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Decreto Ley 902 de 2017 ‘por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras’.
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Ley 1882 de 2018 ‘por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia, la ley de infraestructura y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 2166 de 2021 ‘por la cual se deroga la Ley 743 de 2002, se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los organismos de acción comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 2219 de 2022 ‘por la cual se dictan normas para la constitución operación de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias, se facilitan sus relaciones con la administración pública, y se dictan otras disposiciones’.
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Ley 2294 de 2023, ‘por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida’”.
Por último, la Presidencia anexó las comunicaciones dirigidas a los secretarios de la OEA y la ONU el pasado 12 de julio de 2023, en las que les notificó la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica. La información fue comunicada en virtud del artículo 16 de la Ley 137 de 1994 y de acuerdo con lo establecido por la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En respuesta a la solicitud
[––––, la autoridad reenvió los 5 documentos solicitados, los cuales se encuentran resumidos en el Anexo 2. Posteriormente, la Presidencia desarrolló la información requerida en la solicitud . La entidad explicó que, desde hace años, La Guajira sufre una crisis humanitaria debido a la falta de acceso a los servicios básicos vitales –situación expuesta en el presupuesto fáctico del Decreto de emergencia– y que las respuestas del Gobierno Nacional, en el marco de sus facultades ordinarias, han resultado insuficientes, como lo estableció la Corte Constitucional en el Auto 1290 de 2023. En la providencia, la Alta Corte explicó que persisten las fallas estructurales que no permiten garantizar los derechos de los niños Wayúu. Por otro lado, la Presidencia explicó que las condiciones ambientales que se presentan desde junio de 2023 e incluyen fenómenos extremos de variabilidad climática, ciclones tropicales, déficit de precipitaciones y el fenómeno del niño han agravado la crisis. Las circunstancias presentadas, de acuerdo con la entidad, harían más críticos los problemas en el departamento, lo que constituye una amenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico.]
Para brindar información más específica sobre el punto 1 y continuar con el punto 2 y 3 de la solicitud 9, la entidad expuso las amenazas, los elementos técnicos usados para anticiparlas y las medidas ordinarias adoptadas –con una explicación de su insuficiencia– por sector.
Así, la Presidencia expuso las causas de las amenazas graves e inminentes relacionadas con el sector agua y saneamiento básico (bajo la competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio). El primer motivo que presentó fue la escasez de agua para consumo humano y saneamiento básico en La Guajira. A partir de los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda, la entidad explicó:
“En cuanto al acceso al agua potable, se estima la cobertura en el departamento de La Guajira de acuerdo con el CNPV (DANE, 2018) es: promedio en zona urbana cerca del 80%, con 2 municipios que no llegan ni al 40% de cobertura (Manaure y Uribia) y 1 municipio que alcanzan cerca del 100%; en cuanto a los centros poblados se cuenta con una cobertura promedio del 42%; y la cobertura promedio municipal de viviendas en zona rural dispersa no supera el 19%. Mientras que el promedio del país en zona urbana es de 96%, en centros poblados 74% y en zona rural dispersa del 42%. Lo que representa una brecha importante frente a la media nacional y muestra las condiciones críticas de La Guajira en materia de acceso al agua”.
Asimismo, la Presidencia se refirió las fuentes de abastecimiento para consumo, que en la media y alta Guajira son subterráneas, lo que comprende varios municipios como Manaure, Riohacha, Maicao, Uribia y Albania, y en la baja Guajira son superficiales. La entidad afirmó que, para 2022, había 1.636 puntos de agua subterráneas, de los que aproximadamente un 70% tenía problemas de contaminación por minería y agricultura intensiva. Asimismo, explicó que el agua subterránea ha seguido limitándose con el tiempo debido a la salinidad, sobre todo en los municipios de la alta Guajira. Por otra parte, en relación con las fuentes de abastecimiento superficiales, mencionó que existe un problema de desabastecimiento para las comunidades de Barrancas y Hatonuevo, que dependen de la Planta de Tratamiento Metesusto, que tiene un 85% de pérdidas técnicas.
La segunda causa de amenaza grave e inminente que expuso la Presidencia es el cambio climático y sus efectos frente a la disponibilidad del recurso hídrico. La entidad explicó que las consecuencias del fenómeno del Niño, que, de acuerdo con la Organización Meteorológica Mundial, podría extenderse y agravarse hasta enero del 2024, ya están presentándose en La Guajira. Para soportar su afirmación, citó el informe del IDEAM con base en el que explicó que, en el primer semestre de 2023, las lluvias en el departamento llegaron a promedios por debajo de lo normal e, incluso, más bajos que los presentados en el fenómeno del Niño del 2015. Asimismo, dijo que las precipitaciones seguirían en disminución, pues se prevén reducciones entre el 30% y 60% para julio, entre el 10% y 30% para agosto, y entre el 10% y 40% para el último trimestre del año. En últimas, esta sequía conduciría a la reducción de los caudales de los ríos y las fuentes de agua subterránea, usadas para consumo humano y actividades productivas. Por esta razón, la Presidencia sostuvo que, de no tomarse medidas urgentes ante este problema, se generará una grave crisis de desabastecimiento que reducirá la disponibilidad de agua para consumo humano y actividades productivas.
Junto con esta temporada de sequía, la Presidencia sostuvo que vendría “el escenario climático más cálido previsto para los próximos cinco años”. De acuerdo con la entidad, este escenario detonaría mayores presiones climáticas sobre el territorio con incidencia en el acceso al agua.
Posteriormente, la Presidencia mostró que 9 de los 15 municipios de La Guajira tienen una alta posibilidad de afectación alta debido al fenómeno del Niño 2023-2024. Riohacha, Manaure, Maicao, San Juan Del Cesar, Fonseca, Hatonuevo, Uribia, Barrancas y Albania tienen riesgo alto, mientras que Villanueva, Dibulla, La Jaguar del Pilar, Urumita, El Molino y Distracción tienen riesgo medio.
Expuesto lo relacionado con el fenómeno del Niño, la entidad analizó los posibles escenarios de La Guajira por el cambio climático. Para el 2100, explicó que, de acuerdo con la Tercera Comunicación Nacional de Cambio Climático, el departamento se enfrentaría a la afectación de los ecosistemas de los que reciben provisión hídrica (especialmente, la Sierra Nevada), y a mayores sequías y desabastecimientos de agu. El hecho de que 12 de sus 15 municipios tengan un riesgo alto o muy alto por cambio climático refleja la gravedad de los escenarios. A partir de lo dicho, la Presidencia llamó la atención acerca de la necesidad de llevar a cabo acciones de corto, mediano y largo plazo para afrontar el posible desabastecimiento futuro.
Luego, la Presidencia expuso las consecuencias socioeconómicas de no garantizar la disponibilidad del recurso hídrico. Una primera consecuencia es el alto índice de mortalidad infantil en el departamento, el cual es causado por la desnutrición y enfermedades respiratorias y diarreicas. En este punto, la entidad citó las cifras del Instituto Nacional de Salud, que identificó a La Guajira entre los departamentos con las prevalencias más altas de desnutrición aguda en menores de 5 años. Asimismo, la Presidencia también mencionó los costos que dejo el fenómeno del Niño 2014-2015, que, de acuerdo con el DNP, llegaron a $3,1 billones de pesos a raíz de la baja oferta hídrica y el aumento en el precio de la electricidad.
La Presidencia sostuvo que todo lo dicho justifica la adopción de medidas urgentes con el fin de minimizar los riesgos e impedir su extensión. Asimismo, presentó los documentos técnicos en los que se basó su respuesta.
Finalmente, la Presidencia mencionó de forma breve las medidas ordinarias que fueron puestas en marcha en el sector Agua y Saneamiento Básico, y argumentó su insuficiencia. Una de estas fue “la asunción temporal de competencias en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto 028 de 2008” (Expediente digital OFI23-00137117 /GFPU 14000000, p. 23), la cual no explicó a profundidad. Asimismo, mencionó que existen problemas de articulación y coordinación con los entes territoriales y ejecutores en el marco de los proyectos de agua, lo que lleva a retrasos e incapacidad de mantener un seguimiento. Todo esto se manifiesta en que la falta de acceso a agua potable continúa agravándose, lo que “hace necesario que la Nacioìn - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estructure y ejecute proyectos directamente (…) sin perjuicio de las competencias de las entidades territoriales y comunidades indígenas”.
La Presidencia explicó que cuatro fallas de la atención en salud constituyen la amenaza grave e inminente al orden económico, social y ecológico, y son las siguientes:
“(i) resultados en salud deficientes e inequitativos con presencia de morbilidad y mortalidad evitable en cifras superiores a las registradas en el país y bajas coberturas para la gestión del riesgo en salud especialmente en zonas rurales; (ii) oferta de servicios fragmentada y segmentada que impide la continuidad de la atención, con distribución insuficiente y desigual entre los ámbitos rural y urbano, que no responde a las condiciones socio- demográficas de la población ni a la dispersión geográfica del departamento; así como el deterioro de la infraestructura hospitalaria y disminución del número de prestadores de servicios de salud; (iii) baja disponibilidad de profesionales de medicina, enfermería y auxiliares de enfermería con densidades por debajo del promedio nacional y de la OCDE; y (iv) servicios de salud que no reconocen la salud propia e intercultural ni las particularidades de los pueblos indígenas que lo habitan”.
Para complementar, la entidad brindó algunos datos adicionales. Por ejemplo, mencionó que la tasa de desnutrición en niños y niñas menores de cinco años en La Guajira es ocho veces más alta a la nacional, la de infección respiratoria aguda es tres veces más alta y la de enfermedad diarreica aguda es seis veces más alta.
Finalmente, la Presidencia explicó que los niños, niñas y adolescentes, mujeres en gestación y lactancia, y personas mayores de los pueblos indígenas son los grupos con mayor riesgo.
En tercer lugar, la Presidencia indicó las causas ambientales que generan la amenaza grave e inminente contra el orden económico, social y ecológica. Todas relacionadas con las condiciones climatológicas y fenómenos extremos de variabilidad climática y que son las siguientes:
“(i) la temporada de ciclones y paso de las ondas del este; (ii) el ciclo estacional de temporada seca con un déficits de precipitación acumulado del primer semestres y déficit proyectado; (iii) el aumento de temperatura media del aire con respecto a los promedios históricos entre 0.5°C y 2.5°C; (iv) el fenómeno de El Niño; y, (v) el calentamiento Global, con la probabilidad indicada por la Organización Meteorológica Mundial -OMM, de que se presentaran eventos de escala climática general o de eventos del tiempo que superen las previsiones actuales y que ha señalado de extremos sin precedentes”.
Afirmó que los fenómenos extremos amenazan con empeorar la crisis humanitaria precisando, además, que varios fueron sobrevinientes e inesperados. A manera de ejemplo, los ciclones tropicales llegaron antes de lo esperado, el Niño podría mutar a categoría fuerte –contrario a lo previsto en un principio– y el déficit de precipitaciones al parecer alcanzará niveles mayores a los normales. Destacó las consecuencias de estos fenómenos en el agravamiento del desabastecimiento de agua, la vulnerabilidad a la degradación en diferentes áreas del departamento, entre otros.
Por otro lado, la Presidencia agregó que las condiciones climatológicas y su variabilidad también representan una amenaza, pues pueden llevar a que las fuentes abastecedoras de agua entren en estado crítico.
A partir del reconocimiento de la amenaza, la Presidencia aseguró que es necesario adoptar medidas extraordinarias que protejan los recursos naturales, sobre todo los recursos hídricos, fundamentales para los habitantes de La Guajira. De no hacerlo, empeoraría el acceso a agua potable y aumentaría el consumo de agua insalubre, lo que, a su vez, conduciría a mayores casos de la enfermedad diarreica aguda y de la infección respiratoria aguda. Incluso, las tasas de mortalidad podrían subir a niveles sin precedente.
La Presidencia sostuvo que las acciones llevadas a cabo por el departamento de La Guajira y el Gobierno Nacional han resultado insuficientes, ya que, por su falta de celeridad e inmediatez, no han podido dar fin a las graves afectaciones contra los recursos naturales y los habitantes que dependen de estos medios. Asimismo, explicó los límites de Corpoguajira y los entes territoriales al momento de afrontar esta problemática. Por otro lado, descartó la posibilidad de optar por leyes para afrontar la situación, debido a la necesidad de hacer frente a corto y mediano plazo a las condiciones climatológicas, la variabilidad climática, y sus consecuencias sobre los derechos fundamentales y sociales de la población.
De esta forma, volvió a reiterar la necesidad de tomar acciones preventivas y expeditas que prioricen el uso del recurso hídrico para consumo humano, preserven el caudal ecológico, monitoreen las condiciones ambientales y climáticas de La Guajira, y que modifiquen la evaluación, control y seguimiento de los proyectos.
En relación con el sector de educación, la Presidencia brevemente mencionó que, con el fin garantizar el derecho a la seguridad alimentaria en armonía con las tradiciones alimentarias de las comunidades, es necesario corregir las limitaciones administrativas que no permiten asignar de forma oportuna y urgente los recursos destinados a garantizar el Programa de Alimentación Escolar.
Frente a las funciones de esta entidad, la Presidencia mencionó a las múltiples medidas que han sido adoptadas para garantizar la alimentación de los niños, niñas y adolescentes en La Guajira. Por ejemplo: atención extramural para la prevención de la desnutrición aguda en niñas y niños menores de 5 años –3.300 usuarios–, hogares comunitarios de bienestar, atención intramural para la recuperación del estado nutricional de niñas y niños menores de 5 años, entre otros. Posteriormente, explico que, pese a los esfuerzos, la erradicación de las muertes de los niños, niñas y adolescentes no se logra aún.
En relación con el sector minero-energético, la Presidencia explicó que la falta de infraestructura básica y de oportunidades económicas en el departamento, ya reconocidas por la sentencia T-302 de 2017, derivan en la falta de acceso al servicio de energía eléctrica y la paralización de la transición energética en La Guajira, ambos elementos parte de la crisis.
Frente al acceso al servicio de energía eléctrica, la Presidencia se refirió a la baja cobertura en el departamento, que llega al 78,55% (casi 20% menos que la cobertura nacional). Esto se traduce en 78.371 viviendas sin este servicio.
Por otro lado, en relación con el estancamiento de la transición, la Presidencia mencionó la decisión tomada por Enel Colombia de suspender de forma indefinida la construcción del parque eólico Windpeshi (205 MW). Esta determinación se enmarca en un contexto de retraso generalizado en los cronogramas de los proyectos debido a la conflictividad comunitaria que surgió en torno a los mismos.
Posteriormente, la entidad hizo alusión al carácter fundamental por conexidad del derecho al servicio de energía eléctrica, reconocido por la Corte Constitucional. Este derecho es un presupuesto necesario para el goce de otros derechos fundamentales como la vida digna, la salud y la integridad personal, y para el acceso a una vivienda adecuado. Por esta razón, la Presidencia sostuvo que el Estado tiene la obligación de atender de forma prioritaria el asunto, de forma que la transición energética constituye una de las formas de electrificar a las comunidades que actualmente no tienen acceso al servicio.
En relación con el sector de las TIC, la Presidencia explicó, a partir del Boletín trimestral de las TIC, que entre el cuarto trimestre de 2021 y el cuarto trimestre del 2022 se redujo el acceso fijo a Internet en el departamento de La Guajira. Agregó que, de acuerdo con la Encuesta de Calidad de Vida de 2022, únicamente el 28.3% de los hogares de La Guajira tenían acceso a internet. Con base en estos datos, afirmó que el departamento no cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para afrontar correctamente la emergencia.
Posteriormente, la Presidencia explicó que la emergencia representa una oportunidad de desplegar estaciones base de telecomunicaciones en las 9 localidade que hoy en día no tienen acceso a los servicios de comunicación móviles. Afirmó que, bajo el uso de facultades extraordinarias, el Gobierno llevará a que los operadores, por medio de obligaciones de hacer, desplieguen la infraestructura en las zonas en donde no hay cobertura o se necesita una mayor cobertura y calidad.
Por último, la Presidencia resaltó la insuficiencia de las medidas ordinarias para garantizar el acceso a los servicios de comunicación. Sostuvo que las normas actuales no permiten adelantar los procesos de contratación de forma expedita ni modificar unilateralmente las condiciones de los actos administrativos particulares que otorgan permisos para el uso del espectro radioeléctrico, lo que no permite solucionar la brecha de conectividad en La Guajira.
En relación con la solicitud 1
, la Presidencia volvió a dividir su respuesta según los sectores.
En primer lugar, frente a las medidas y mecanismos ordinarios disponibles del sector Vivienda, Ciudad y Territorio, la Presidencia dio un listado de normas disponibles. La lista incluyó la Ley 1240 de 2021, los últimos tres planes nacionales de desarrollo, la Ley 1523 de 201, la Ley 142 de 199, el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, entre otras normas. Asimismo, hizo referencia la Estrategia de monitoreo, seguimiento y control al uso de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y del de Hacienda y Crédito Público. También, hizo alusión a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los servicios de agua y saneamiento, y sus dos instrumento de planeación dirigidos a garantizar la sostenibilidad y la mejora de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, además del fortalecimiento de la participación de las comunidades en el ciclo integral de los proyectos. Finalmente, incluyó el Mecanismo de Viabilización y asistencia técnica del Ministerio, que evalúa si viabilizar los proyectos de agua potable y saneamiento básico que hayan solicitado financiación a la Nación.
Posteriormente, la Presidencia abordó las medidas y mecanismos ordinarios agotados en el sector Vivienda. Primero, se refirió a los CONPES adoptados: (i) el 3944 de 2018, que planteó una estrategia para atender las necesidades en materia de servicios sociales, dinamizar la economía tradicional y de la región, y fortalecer la institucionalidad estatal y el gobierno propio de las comunidades étnicas en La Guajira; (ii) el 3883 de 2017, que recomendó adoptar la Medida Correctiva de Asunción Temporal de la Competencia en el departamento por 36 meses –implementada y extendida por el Ministerio de Hacienda–; y (iii) el 3989 de 2020, que adoptó el Programa de Agua Potable y Saneamiento para la región. Luego, mencionó la Alianza por el Agua y la Vida de La Guajira creada con el fin de llevar a cabo 250 intervenciones en infraestructura dirigidas a dar solución al problema del agua, de las que 237 fueron terminadas, lo que benefició a 52 mil personas aproximadamente. La Presidencia aclaró que es necesario revisar el estado de la infraestructura. Asimismo, hizo alusión al Programa Guajira Azul, dirigido a garantizar el acceso a agua potable de forma continua y por esquemas sostenibles en las zonas urbanas y rurales dispersas.
Por otro lado, la Presidencia mencionó las soluciones planteadas para la zona rural dispersa. Así, explicó el Modelo de Distribución de Agua a través de Pilas Públicas para Comunidades Indígenas Wayúu, que, a través de esquemas diferenciales, intentó garantizar su acceso al agua para estas comunidades. Sin embargo, sostuvo que la ejecución y operación del proyecto resultó entorpecida por “conflictos claniles e interclaniles”.
En relación con la zona urbana, la entidad explicó que la operatividad del servicio también resultó afectada por conexiones no autorizadas a las líneas de conducción.
Expuestas las medidas agotadas, la Presidencia afirmó que, a pesar del esfuerzo institucional, aún no logran alcanzar una cobertura total del agua potable ni la cobertura departamental promedio. Lo mismo sucede con los indicadores de acceso, calidad y disponibilidad, que siguen debajo del promedio nacional.
Finalmente, la Presidencia concluyó que la dificultad para consolidar los proyectos dirigidos a garantizar el acceso al agua para consumo humano, junto con las condiciones actuales de escasez hídrica –que son históricas–, explican la necesidad de hacer uso de facultades excepcionales. Hizo especial énfasis en la importancia de que el Gobierno Nacional, particularmente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, intervenga para evitar incumplimientos, retrasos, falta de mantenimiento y descoordinación en los proyectos de agua y saneamiento básico. La Presidencia explicó que parte de esta habilitación consistirá en reducir los tiempos en los procedimientos prediales, ambientales, de autorizaciones y, en general, de cualquier permiso necesario para adelantar intervenciones dirigidas a garantizar el derecho de acceso al agua. Asimismo, mecanismos expeditos para la aprobación y ejecución de proyectos de construcción y rehabilitación de infraestructura. Por último, la promoción de contratos con personas naturales o jurídicas que hagan parte de la economía popular y comunitaria.
En relación con el sector Salud y Protección Social, la Presidencia expuso las medidas y mecanismos ordinarios disponibles. Hizo especial énfasis en el hecho de que la Unidad de Pago por Capitación –el pago del Sistema General de Seguridad Social en Salud a cada EPS por su número de afiliados y beneficiarios– tiene un porcentaje adicional en 14 municipios del departamento La Guajira, debido a la dispersión geográfica. Lo mismo sucede con las EPS indígenas Anaswayuu, Dusakawi y AIC.
Posteriormente, frente a las medidas y mecanismos ordinarios agotados, la Presidencia mencionó únicamente el acompañamiento técnico a las EPS de La Guajira, el cual fue llevado a cabo en el marco de la respuesta dada a las providencias T-302 de 2017 y A-696 de 2022. Este acompañamiento llevó a concluir que hay problemas de contratación, procesos de negociación demorados, entre otros, que dificultaban la atención en salud.
Finalmente, con el fin de demostrar la insuficiencia de las medidas adoptadas, la Presidencia mencionó los múltiples problemas que continúan presentes en la región y que corresponden a: (i) morbilidad y mortalidad evitable en niños y niñas menores de cinco años y en la población indígena; (ii) tasas de mortalidad por desnutrición siete veces más altas a las tasas nacionales; (iii) servicios de salud fragmentados y segmentados –en donde el 80% de la oferta está en zonas urbanas y 20% en zonas rurales, a pesar de que el 51% de la población habite el área rural–; (iv) deterioro de la infraestructura y baja disponibilidad de profesionales en salud, entre otros. A partir de la lista de problemáticas, la entidad concluyó que las medidas orientadas a mejorar los indicadores y resultados en salud son urgentes.
En referencia al sector Ambiente, la Presidencia explicó que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió instrumentos para la planificación y administración del recurso hídrico, por ejemplo, las guías técnicas metodológicas para que las autoridades ambientales expidan los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas. También reguló el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables por medio del régimen de permisos y concesiones.
Asimismo, la Presidencia hizo énfasis en que la tarea “Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico del Ministerio” consiste en acompañar a las autoridades ambientales prestándoles asistencia técnica. Particularmente, la Dirección apoyó técnicamente a CORPOGUAJIRA en el desarrollo de un instrumento de planificación para la protección y uso sostenible de la cuenca del río Ranchería –que es fuente de abastecimiento para aproximadamente 60 mil personas en La Guajira– y del río Tapias y Camarones. También, socializó con CORPOGUAJIRA el documento “Lineamientos para el aprovechamiento sostenible de aguas subterráneas en cabeceras municipales susceptibles al desabastecimiento de agua en temporada seca” y le brindó asistencia en la realización del inventario de soluciones de agua en el departamento.
La Presidencia también se refirió a otros medios ordinarios disponibles, tales como los Consejos Territoriales del Agua, orientados a fortalecer la gobernanza hídrica, el Consejo Nacional del Agua y la Evaluación Ambiental Estratégica.
Por último, indicó que los medios mencionados no han sido ni serán suficientes para afrontar la situación de emergencia en el departamento. Los retos logísticos, presupuestales y de coordinación interinstitucional representan una barrera al momento formular soluciones urgentes a la crisis.
En lo concerniente al sector de Agricultura y Desarrollo Rural, la Presidencia brindó una lista de las medidas ordinarias al alcance del Gobierno Nacional, en la que incluyó la formalización y entrega de tierras, la adquisición de tierras para reforma agraria, la titulación y ampliación de resguardos indígenas y consejos comunitarios, el Programa de Agricultura Familiar y Comunitaria, entre otros.
Después, la Presidencia expuso las medidas y mecanismos ordinarios agotados con el fin de afrontar la crisis humanitaria en el departamento. La entidad mencionó que, en el departamento de La Guajira, formalizó 2.353 hectáreas de tierra, entregó 188 hectáreas a excombatientes de ETCR, tituló 313 hectáreas al Consejos Comunitario Celinda Arévalo y 490 hectáreas + 3.667 m2 al Pueblo Kogui Malayo, apoyó los programas dirigidos a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, firmó convenios con el fin de implementar 120 Unidades Productivas de Pesca Artesanal y de Fortalecimiento Ovino Caprino, etc.
Posteriormente, la Presidencia explicó las razones por las que las medidas expuestas son insuficientes. La autoridad mencionó que los medios disponibles no permiten evitar la expiración de los recursos del Ministerio debido al paso de la vigencia anual del presupuesto fiscal. Asimismo, afirmó que no brindan las herramientas necesarias para comercializar e industrializar los productos agropecuarios ni adelantar procesos agrarios y de compra directa de predios de forma expedita. Por último, la entidad sostuvo que el Fondo de Solidaridad Agropecuario es ineficiente al brindar apoyo económico a favor de los pequeños y medianos productores agropecuarios forestales.
A propósito del sector de Minas y Energía, la Presidencia dio un listado de 30 mecanismos ordinarios a disposición del Ministerio de Minas y Energía para afrontar la crisis, los cuales consisten principalmente en la formulación, adopción, dirección y coordinación de políticas en el ámbito de competencia del Ministerio.
Como parte de las medidas ordinarias agotadas, la Presidencia mencionó los proyectos de transición energética justa asignados y los seis proyectos de las Comunidades Energéticas que están bajo desarrollo. Posteriormente, la entidad sostuvo que, ante la insuficiencia de las herramientas ordinarias usadas, es necesario expedir nuevas normas sobre transferencias del sector eléctrico a zonas diferentes a las áreas de influencia, crear un régimen de tarifas especial y diferenciado para el departamento, autorizar a Ecopetrol para ejecutar proyectos parte de la transición energética, entre otros.
Por último, frente al Departamento Nacional de Planeación, la Presidencia afirmó que el rol del Departamento se limitó a coordinar, articular y hacer seguimiento a la implementación de las políticas públicas adoptadas por los diferentes sectores. De esta forma, la entidad reiteró las razones que ya había presentado para justificar las facultades excepcionales. Particularmente, agilizar el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones y autorizar a los entes territoriales y demás entidades del departamento de La Guajira celebrar convenios administrativos en la época de elecciones.
En respuesta al requerimiento número 2, la Presidencia afirmó que, son parte de los recursos disponibles para atender el fenómeno del Niño, los 552.000 millones del rubro “Atención de Desastres y Emergencias en el Territorio Nacional – Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres”, los 200.000 adicionados por la Ley 2299 de 2003 a la gestión del riesgo de desastres y los $1.5 billones provenientes del Presupuesto General de la Nación, dirigidos a los proyectos de inversión en diferentes sectores en La Guajira.
Por otro lado, la Presidencia explicó que, antes de dar un monto de recursos necesarios para conjurar la crisis, es necesario que los diferentes sectores identifiquen las inversiones que deben priorizarse.
Ministerio de Educación Nacional
El Ministerio de Educación Nacional respondió a las solicitudes número y del auto de pruebas.
Para iniciar, afirmó que, a mayo de 2023, La Guajira cuenta con 341 establecimientos educativos, de los cuales 96 son oficiales. Dicha cifra corresponde al 4% de las 8.460 instituciones oficiales que tiene la nación. Asimismo, indicó que La Guajira tiene 1.643 sedes de instituciones educativas que corresponde al 3.7% de las 43.655 sedes de instituciones oficiales de la nación.
Seguidamente, señaló que, para efectos de la determinación de la emergencia, se tuvo en cuenta la consolidación de la información correspondiente al mes de marzo de 2023, que contiene el reporte de información oficial al cierre de la vigencia 2022. En dicho reporte se identificó que, de los 1.643 registros de sedes de instituciones educativas, 56 reportan contar con servicio de agua potable y cerca de 236 sedes reportan no contar con agua potable.
De igual manera, indicó que del resultado de la encuesta del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE), con corte a mayo de 2023, se registró que del total de 1.643 sedes oficiales en La Guajira, 50 reportan agua con un 3%, 246 sedes aseguran no contar con el servicio de agua potable -lo cual equivale a un 15% con una afectación que impacta a cerca de 46.506 estudiantes-, y un 82% de las sedes, equivalentes a 1.347 sedes, no cuentan con reporte o caracterización de servicio de agua, lo cual genera incertidumbre respecto a 221.368 estudiantes.
A continuación, describió las actuaciones estatales adelantadas para la garantía de acceso al agua potable en las instituciones educativas de La Guajira:
Encuesta de reactivación en respuesta a la Emergencia Sanitaria del Covid-19. En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por Covid-19, el Ministerio de Educación promovió ejercicios de fortalecimiento territorial para la reactivación y el retorno de las comunidades educativas a las sedes de las instituciones educativas. El principal parámetro fueron las medidas y protocolos de bioseguridad que partían de contar con agua potable. Para ello, la entidad emitió la Circular No. 9 de 2021, a fin de articular con los territorios el reporte de información para garantizar el retorno gradual, progresivo y seguro a la presencialidad bajo el esquema de alternancia.
En específico, manifestó que solicitó a los rectores y directores de las instituciones educativas oficiales diligenciar una encuesta con el fin de contar con información para acompañar de manera pertinente a las entidades territoriales en las decisiones y acciones concretas y urgentes que debían tomar en las instituciones educativas para la reactivación de actividades presenciales en alternancia. Dicha encuesta contó con un reporte de 31.698 registros, de los cuales, 993 correspondieron a sedes en el departamento de La Guajira, equivalentes a un 3% de las encuestas a nivel nacional. De esas 993 sedes, 342 sedes -equivalentes al 34%-reportaron contar con disponibilidad de agua, 524 sedes -equivalente al 52%- reportaron no contar con la disponibilidad y, por último, 127 -equivalente al 12%- no reportaron estado de disponibilidad.
Precisó que el corte de la encuesta fue el 24 de agosto de 2021, y que se mantuvo abierta para surtir actualizaciones durante la vigencia 2022. Esa información fue la base para prestar la asistencia técnica a los territorios para la gestión en la disponibilidad de agua a partir de los recursos que fueron asignados a través del FOME y de los Fondos de Servicios Educativos a los territorios.
Encuesta del Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa. Señaló que para instruir al Fondo de Financiamiento para la Infraestructura Educativa (FFIE), realizó una encuesta que permitió a las secretarías de educación y a los rectores de instituciones educativas, responder preguntas que permitieran conocer el estado de la infraestructura. La recolección de dicha información permitió complementar y actualizar la base de datos que actualmente contiene la información de las instituciones educativas oficiales activas del país. El término para diligenciar la encuesta fue de casi 4 meses, inició la última semana de noviembre de 2021 y finalizó en febrero de 2023. Ese proceso se acompañó de capacitaciones, sesiones de trabajo virtuales, chat de respuestas y atención de consultas a través de correo electrónico.
En cuanto a La Guajira indicó que de los 15.458 registros totales, solamente se obtuvo resultado de 37 sedes en el departamento, de los cuales, frente a la pregunta sobre la disponibilidad de agua, 6 reportaron tenerla y 31 reportaron no tenerla, lo cual apenas representa el 0.2% de las encuestas efectivas.
Convocatoria de mejoramiento MEN 2021. Manifestó que llevó a cabo la convocatoria de mejoramientos rurales 2021. Para ello, expidió la resolución 07130 del 27 de abril de 2021 que se enfocó en 4 líneas de trabajo: mejoramiento general - zona rural, mejoramiento general - zonas urbanas en municipios de alta demanda rural, mejoramiento comedores, y mejoramiento de residencias escolares. Precisó que en la convocatoria se postularon 14.795 sedes de todo el país. Las sedes postuladas reportan un diagnóstico de necesidades por líneas de financiación que alcanzan un total de 19.796 requerimientos.
En cuanto a La Guajira, señaló que, si bien la convocatoria no permite inferir el estado en la disponibilidad del servicio, la convocatoria requirió a los territorios para que postularan las sedes con necesidades de mejoramiento dando prioridad a los temas de saneamiento básico y agua potable. En La Guajira se postularon 130 frentes de mejoramiento y solo alcanzaron a priorizarse, con recursos en sedes con viabilidad técnica y jurídica, 48 sedes con inversiones cercanas a los $13 mil millones.
Con fundamento en lo expuesto, el ministerio concluye que todas las fuentes relacionadas con el servicio de agua potable en La Guajira dan cuenta de la carencia manifiesta del elemento esencial para el desarrollo de los estudiantes, razón por la que urge adoptar medidas extraordinarias que permitan acelerar su cobertura en el departamento.
Frente al punto 8 del auto, en el que se le pidió remitir un informe general sobre la prestación del servicio, a junio del 2023, del Programa de Alimentación Escolar en La Guajira, indicó que de conformidad con la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender se tiene lo siguiente:
Primero, en relación con el número de niños, niñas y adolescentes inscritos en el programa, indicó que en las vigencias 2020, 2021 y 2022, y con corte a junio de 2023, el número de estudiantes beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar es de 214.843.
Segundo, relacionó el número y tipo de raciones suministradas para la vigencia 2023. Hizo la relación teniendo en cuenta las cuatro entidades territoriales certificadas en educación (en adelante, ETC) que existen en La Guajira:
“ETC La Guajira: para complemento am/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 62.903; ración industrializada 2.784; y para la atención de jornada única a través de complemento tipo almuerzo tiene contratadas 19.653 raciones.
ETC Riohacha: para complemento am/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 33.772 y ración industrializada 812.
ETC Maicao: para complemento am/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 8.228; en ración industrializada 232; y en comida caliente transportada 12.427 raciones; para la atención de jornada única a través de complemento tipo almuerzo tiene contratadas 1.264 raciones preparadas en sitio, y 9.286 raciones en comida caliente transportada; finalmente, la ETC Maicao atiende 217 beneficiarios en modalidad de residencia escolar, suministrando 5 tiempos de comida (desayuno, refrigerio am, almuerzo, refrigerio pm y cena).
ETC Uribia: para complemento am/pm tienen contratadas en raciones preparadas en sitio 51.436 raciones y atienden 3.834 beneficiarios en modalidad de residencia escolar, suministrando 5 tiempos de comida (desayuno, refrigerio am, almuerzo, refrigerio pm y cena). Es importante indicar que para la selección de la modalidad de atención la ETC desde la etapa precontractual debe establecer las condiciones y características de los comedores escolares con el fin de identificar si cuentan con la infraestructura, dotación y menaje requeridos para la preparación de alimentos en sitio o si requiere utilizar otra modalidad de atención como la comida caliente transportada o la ración industrializada”.
En relación con los resultados del proceso de fiscalización y vigilancia del desarrollo del PAE, señaló que se encuentran enmarcados en las siguientes instancias de control:
El control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
El control que realiza la Unidad de Alimentos para Aprender -UAPA-, en el marco de las funciones atribuidas por el Decreto 218 de 202. Dicha unidad reportó, en julio de 2023, que durante la vigencia de 2022 “se contrató con registro CMA-UAPA-001-2022, suscrito con la Consultora Capital S.A.S. BIC y la UAPA, cuyo objeto fue realizar auditoría anual externa para la verificación y el seguimiento del cumplimiento de los lineamientos técnico-administrativos del Programa de Alimentación Escolar PAE para la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos para Aprender”. Esta auditoría se ejecutó en la vigencia 2022 y retomó información de las vigencias 2020 y 2021.
En relación con los mecanismos de coordinación con las entidades territoriales, indicó que, conforme a lo reportado por la UAPA en julio de 2023, existen los siguientes:
Líder PAE. Para la vigencia 2023, la UAPA promovió la vinculación de una profesional que, a partir de un modelo de presencia permanente en el territorio, contribuya al fortalecimiento de la gestión institucional del PAE en las secretarías de educación de las cuatro ETC de La Guajira.
Capacitación, asesoría y acompañamiento. En aras de fortalecer el acompañamiento a las ETC a través de los profesionales de las diferentes subdirecciones, se brinda a los profesionales de los equipos PAE de las entidades territoriales capacitación, asesoría y acompañamiento en lineamientos de política, referentes técnicos y estándares respecto a la implementación del Programa de Alimentación Escolar -PAE-.
Consultas a través de sistemas de información como SAC. Frente a las solicitudes y trámites gestionados mediante el Sistema de Atención al Ciudadano, para la vigencia 2023, se tiene la siguiente información: de abril a julio se radicaron 18 solicitudes de las ETC de La Guajira, de las cuales se han respondido, en los tiempos establecidos, 13.5. Las demás. se encuentran en gestión de respuesta conforme a los tiempos asignados.
Visitas en territorio. Se han realizado visitas y mesas técnicas en territorio a fin de orientar la implementación del PAE e identificar las necesidades y metas propuestas. Ello, con el objeto de lograr una mayor cobertura y universalización del programa. Asimismo, para apoyar de manera permanente a las ETC teniendo en cuenta las diferentes realidades territoriales. Por parte del equipo de la Subdirección de Fortalecimiento de la UAPA se han realizado acciones de acompañamiento en territorio para la verificación de las condiciones de operación en sedes educativas, retroalimentación de los procesos de reporte de uso de recursos, mesas de trabajo con los equipos PAE, etc. Todo esto con el propósito de establecer acciones que permitan garantizar la adecuada implementación del programa.
Acciones asociadas al cumplimiento de las órdenes judiciales. Con el fin de atender la sentencia T-302 de 2017, se definió el proceso de articulación y coordinación desde el territorio.
Frente a los procesos de ampliación de cobertura del Programa de Alimentación Escolar, la UAPA informó, en julio de 2023, que llevó a cabo visitas a las ETC Maicao y Uribia en junio de 2023, a fin de identificar la necesidad de recursos para el aumento de cobertura del programa en la presente vigencia. Esta visita arrojó los siguientes resultados:
ETC Uribia: solicitud de recursos por valor de $2.450.852.308 para aumento de cobertura de 8.113 beneficiarios.
ETC Maicao: solicitud de recursos por valor de 250.000.000.000. Bajo ese nuevo contexto fáctico y jurídico, la UAPA adelanta el proceso de análisis y asignación de dichos recursos para que, en los próximos meses, se transfieran con las medidas extraordinarias a las ETC y se logre aumentar la población a atender en cada una de ellas antes de culminar la vigencia 2023. Precisó que la Resolución 00335 de 2021 estableció el procedimiento a tener en cuenta por parte de las ETC prestadoras del servicio educativo para fortalecer las coberturas. Para ello, se han diseñado criterios de priorización para el fortalecimiento de las zonas rurales y urbanas en cada territorio. Así, las ETC deben adelantar el proceso de coberturas en cada territorio siguiendo el orden de cada criterio que busca fortalecer la territorialidad de acuerdo con sus necesidades reales.
Con el fin de soportar su respuesta, la entidad aportó, entre otros, los siguientes documentos Excel: “encuesta SIMPADE”, “Reactivación de actividades presenciales en alternancia”, “encuesta FFIE”, “convocatoria mejoramientos MEN”, “Anexo 1 - Excel”, “Anexo 2 – Excel”, “Anexo 3 – Excel”, “Anexo 4 – Excel”, “informe de cierre ETC La Guajira”, “Plan de mejora”, “Plan de mejora Maicao”, PM-ETC-Maicao”, “Reporte cobertura SIMAT”, y “consulta”.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta a las solicitudes 4, 5, 6, 15 y 19, planteadas en el auto de pruebas emitido el 13 de julio de 2023, dirigidas al ministerio y al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM).
En primer lugar, respecto de la solicitud cuart, numeral (i), el ministerio presentó una tabla con los promedios históricos mensuales de precipitación para el periodo 2012-2022 en La Guajira, los cuales varían desde 5 hasta 420 metros de elevación. Adicionalmente, la autoridad anunció que en La Guajira se espera una reducción en las precipitaciones para este trimestre de entre 30% y 60%, y remitió el boletín de predicción climática y la predicción climática a corto, mediano y largo plazo sobre el territorio nacional.
Sobre el punto (ii), la entidad informó que durante el 2022 no se generaron informes sobre el fenómeno del Niño y que el primer informe al respecto se publicó el 1° de febrero de 2023, y siguieron publicándose mes a mes. A partir de estos informes, la entidad llegó a la conclusión de que hasta mayo no había una alta probabilidad de que se presentara el fenómeno del Niño y puso de presente que la situación sería más gravosa para los habitantes del departamento de La Guajira, debido a las condiciones de indignidad humana en las que se encuentran.
En lo atinente al numeral (iii), el ministerio concluyó que en La Guajira se ha priorizado el uso del recurso hídrico para otros sectores, como el sector agrícola y postcosecha, el cual requiere aproximadamente el 50% del recurso, y se ha relegado el uso doméstico. Además, la autoridad manifestó que en todo el departamento y, especialmente, en la alta guajira, en año seco el índice de uso del agua es crítica y el índice de vulnerabilidad hídrica es muy alto. Si bien se informó que el agua del departamento es de calidad alta y muy alta, también se puso de presente que la mayoría de los municipios de La Guajira está expuesto a la categoría de sequía extrema en temporada seca. Finalmente, la entidad manifestó que en La Guajira confluyen múltiples condiciones y fenómenos de extremos sin precedentes, lo cual ocasiona calamidades sociales, económicas y ecológicas.
En segundo lugar, para dar cumplimiento al requerimiento número cinc, el ministerio remitió los comunicados especiales de 2023 (de marzo a junio de 2023), el boletín de seguimiento al ciclo ENOS (de enero a junio de 2023), el boletín de predicción climática (de enero a julio de 2023), el boletín de predicción climática a corto, medio y largo plazo sobre el territorio nacional (de febrero a julio de 2023), el informe especial sobre La Guajira y el informe “Predicción de ocurrencia fenómeno del niño” (dirigido a la Presidencia de la República con fecha del 17 de febrero de 2023). En adición, la autoridad puso de presente que, además de la presencia del fenómeno del Niño, actualmente a nivel mundial existen condiciones climáticas que se prestan al desarrollo de eventos extremos.
En tercer lugar, la entidad se refirió a la solicitud sext, numeral (i), para informar que el IDEAM puso en conocimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y del Sistema Nacional Ambiental la posibilidad de la llegada del fenómeno del Niño y su intensidad para el presente año a través de los comunicados especiales de febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023. Esta información también se dio a conocer a los ministerios de energía, salud y agricultura. Respecto del numeral (ii), la autoridad manifestó que el Estudio Nacional del Agua se elabora cada cuatro años y remitió los enlaces a los documentos correspondientes al 2014, 2018 y 2022.
En cuarto lugar, el ministerio respondió al requerimiento 1 (i) y (ii) al manifestar que el 11 de mayo de 2023, el Consejo Nacional del Agua se reunió en sesión extraordinaria para analizar la evolución y probabilidad de ocurrencia del fenómeno del Niño durante el segundo semestre del año y sus posibles impactos, para identificar acciones preventivas de mitigación. Dentro de estas acciones se encuentra la de articular el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en la formulación del Plan Nacional de Contingencias para el fenómeno del Niño 2023-2024.
Para atender al requerimiento 15 (iii), la autoridad puso de presente que existen instrumentos que permiten realizar mediciones y predicciones respecto del cambio climático, pero que esto no se trata de una ciencia cierta. Igualmente, manifestó que las condiciones del fenómeno del Niño están presentes y que se espera que se fortalezcan gradualmente hasta el primer trimestre de 2024 pasando de una intensidad moderada a intensa para finales de 2023 y comienzos de 2024. En lo que respecta al punto (iv) la entidad argumentó que la confluencia de varios factores en La Guajira es lo que representa una situación inusual y con carácter de emergencia.
En último lugar, el ministerio respondió a la solicitud número 1. La autoridad señaló que el informe de la Organización Meteorológica Mundial no presenta recomendaciones específicas o acciones puntuales a ser tomadas por los servicios hidrometeorológicos de Latinoamérica y el Caribe. Adicionalmente, manifestó que la ley de adición presupuestal tiene el objeto de fortalecer, entre otras cosas, el sistema de modelación de los elementos hidrometeorológicos para la generación de pronósticos y consolidación del Data Warehouse del SIAC. El ministerio también hizo referencia al servicio de pronóstico y alertas del IDEAM y a la creación de un plan de monitoreo y control de aguas superficiales y subterráneas para fortalecer la planificación, administración y control del recurso hídrico.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público allegó respuestas a las solicitudes 18 y 20 planteadas en el auto del 13 de julio de 2023.
En respuesta a la solicitud 1, el Ministerio de Hacienda adjunto dos documentos: memorando enviado el 18 de julio de 2023 y el anexo “DGPPN. Recursos Agua Guajira 2023”
En el memorando enviado el 18 de julio de 2023 el Ministerio explicó, a partir de la información del anexo “DGPPN. Recursos Agua Guajira 2023”, que para el período 2017-2023 fueron asignados 145.195 millones fueron destinados a la mitigación de la crisis hídrica en La Guajira, lo que equivale a 3,5% del monto total de recursos del Programa 4003. Específicamente, 12.810 millones al “Fortalecimiento a la Prestación de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo en el Departamento de la Guajira”. Por otro lado, $512.368,9 millones fueron girados, provenientes del Sistema General de Participaciones al Departamento de la Guajira, al proyecto “Agua Potable y Saneamiento Básico Municipios y Departamentos de la Guajira”.
En referencia al segundo punto de la solicitud 18, el Ministerio de Hacienda explicó que las medidas agotadas para agilizar los trámites ambientales y los relacionados con la ejecución de los proyectos de agua debían ser explicadas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y por las autoridades territoriales, ya que están a cargo de la ejecución de los presupuestos asignados. Una explicación similar ofreció al responder el tercer y cuarto punto de esta pregunta, al sostener que el Ministerio de Hacienda no podía hacer un estimativo presupuestal ni identificar las fuentes de financiación hasta que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio haya determinado los proyectos de inversión necesarios en La Guajira.
Por otro lado, en respuesta a la solicitud 2, el Ministerio de Hacienda explicó que, para la vigencia fiscal de 2023, el Fondo de Compensación Interministerial dispone de 552.000 millones y el proyecto de Fortalecimiento Financiero de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en el Territorio Nacional con 200.000 millones que fueron adicionados por la Ley 2299 de 2023 a la conjuración de las crisis y el impedimento de la extensión de sus efectos. Por último, aclaró que no tiene información sobre la segunda parte del requerimiento 20.
Ministerio de Minas y Energía
El Ministerio de Minas y Energías dio respuesta a la solicitud 1, planteada en el auto de pruebas. Para esto, la autoridad adjunto el memorando enviado el 13 de julio de 2023, junto con 20 documentos anexos, entre los que incluyó informes del PNUD, planes de la Gobernación de la Guajira, de Corpoguajira y del Ministerio de Minas y Energía, el CONPES 4023 de 2021, y el Plan Integral del Cambio Climático – Departamento de la Guajira
Frente al primer punto de la solicitud, el Ministerio de Minas y Energía explicó que las circunstancias climáticas que dieron lugar a la declaratoria de emergencia no afectan de forma directa los proyectos de transición energética, pero sí conllevan a un agravamiento del estado de cosas inconstitucional que sufren las comunidades de La Guajira. Para sostener esta afirmación hizo referencia a la sentencia T-302 de 2017, en la que la Corte Constitucional explicó que el fenómeno del Niño y el cambio climático empeoran la violación masiva de los derechos al agua, a la alimentación y a la salud de la comunidad Wayúu.
Asimismo, incluyó párrafos del informe de la Defensoría del Pueblo, con el fin de explicar cómo la continuación de la explotación de yacimientos de hidrocarburos y minerales afecta cada vez más la supervivencia de las comunidades, contribuye a la violación de sus derechos y agrava el déficit de agua en la región. Además, citó el Plan Departamental de La Guajira, documento en el que la Gobernación mencionó el indicador de pobreza monetaria y pobreza extrema, que alcanzan 53,7% y 26,7% respectivamente. En este mismo texto, el Ministerio consideró imperioso aprovechar el potencial energético del departamento, que es de 15.000 MW de potencia en energía eólica y solar-fotovoltaica. Esto equivale al 90% de la capacidad de generación convencional de energía en el país. Este potencial, de acuerdo con el informe de World Economic Forum citado por el Ministerio, es una oportunidad de generar seguridad energética y, por ende, disminuir los efectos adversos de la inseguridad sobre los hogares en condición de vulnerabilidad. La entidad concluyó que, si bien las circunstancias climáticas no afectan los proyectos de transición energética, el rescate y promoción de estos son necesarios para que no se agrave el estado de cosas inconstitucional.
En respuesta al segundo punto, el Ministerio de Minas y Energía sostuvo que es urgente llevar a cabo acciones dirigidas a mitigar los efectos nocivos que podrían ser causados en caso de que la dependencia económica a la extracción minera continúe en el Departamento de La Guajira. La dependencia mencionada, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Departamental citado por el Ministerio, se refleja en que el 42,6% del PIB departamental proviene de la actividad extractiva y que lleva a que La Guajira sea altamente afectada por la fluctuación en los precios de los commodities. También, en la cantidad de empleos que genera –12,000 han sido generados por El Cerrejón, por ejemplo–. Ante este panorama, el Ministerio explicó que es imperante generar un cambio en el tejido social de la población guajira. Una transformación de la economía departamental que permita armonizar el aprovechamiento de los recursos naturales de La Guajira con la mitigación del cambio climático, y dejar atrás un desarrollo económico que, de acuerdo con el Plan de contingencia de Corpoguajira anexado, dejó alteraciones en los ciclos hídricos y del clima, sedimentación de cuencas y valles, deforestación, entre otros.
La transformación, según el Ministerio, aún sigue sin ser posible debido a los retrasos en los proyectos de generación de energías renovables en el departamento, a raíz de los niveles de conflictividad comunitaria –manifestada en las dificultades presentadas en los procesos de consulta previa– que han afectado los cronogramas y la operación para la entrega de energía. En cifras, hay un desfase del 54,64% en el avance de los proyectos de generación de FNCER, según el documento en formato Excel “Hitos de la Curvas” anexo. Específicamente, de los 17 proyectos eólicos y solares ubicados en el departamento, 15 tienen un desfase mayor del 40% y únicamente dos proyectos han podido avanzar totalmente. De esta forma, el Ministerio concluyó que, ante este panorama y la necesidad de evitar que la emergencia se extienda, es necesario brindar los medios de desarrollo económico que suplan el extractivismo y sus consecuencias, agravadas por el fenómeno del Niño y el cambio climático.
El Ministerio no dio respuesta al tercer punto de la pregunta 12, relacionado con la insuficiencia de los alivios adoptados por medio de regulación ordinaria.
En relación con el cuarto punto la solicitud, el Ministerio incluyó múltiples informes que dan cuenta de cómo la afectación de los proyectos representa una amenaza para el orden económico, social y ecológico en La Guajira. En primer lugar, el Ministerio citó el CONPES 4023 del 2021 del DNP para exponer cómo la crisis generó un retraso en la entrada de proyectos en el sector minero-energético, lo que llevó a un menor desarrollo económico y a una mayor conflictividad social. Esta conflictividad está relacionada con la ausencia de un verdadero diálogo con las comunidades, falta de acceso a la información, dificultad en la generación de encadenamientos productivos, entre otros.
Respecto del orden ambiental, el Ministerio hizo uso de lo dicho por Corficolombiana en su informe sobre la actualidad del sector energético colombiano, en el que la entidad resaltó los riesgos del mercado eléctrico de Colombia, muy vulnerable a los factores climáticos, y propuso las Fuentes Renovables no Convencionales como una solución, debido a que permitiría reducir esa vulnerabilidad por medio de la “diversificación climática”. El último concepto implica que cuando la generación de energía hidráulica está en un período adverso, la generación de energía solar estará en un período favorable, y viceversa, por lo que la matriz energética tendría variadas opciones para satisfacer las demandas de consumo de energía. Adicionalmente, el Ministerio incluyó el Plan de contingencia de Corpoguajira y el Plan Integral del Cambio Climático – Departamento de la Guajira con el fin de explicar las amenazas de inundación, erosión, deslizamientos, sequías, entre otros, que ponen en riesgo las actividades productivas, el patrimonio rural, el acceso a agua y alimentos, etc. Con base en esto, el Ministerio concluyó que, de paralizarse la transición, podría extenderse el problema social y humanitario, enmarcado dentro del problema de la economía local.
Finalmente, respecto del quinto apartado de la solicitud, el Ministerio de Minas retomó lo dicho en el Decreto Legislativo 1085 de 2023. Particularmente, citó los apartados sobre cobertura de energía eléctrica en la Guajira, que llega a 61,23%. Este porcentaje se traduce en que actualmente hay 78.371 viviendas sin este servicio, lo que, de acuerdo con el Ministerio, tiene una consecuencia directa en el desarrollo integral de los niños y niñas. Posteriormente, la entidad hizo alusión al Plan Departamental de Desarrollo de La Guajira para exponer el déficit de acceso a los servicios de energía que se presenta en las zonas rurales y las urbanas marginalizadas. Para terminar, la entidad incluyó extractos de un informe de Ser Colombia y de las Memorias al Congreso del Ministerio de Minas con el fin de exponer los beneficios de las energías limpias, que incluyen el suministro de energía para hogares en zonas no interconectadas, la minimización de los contaminantes en el agua y el aire, y de las emisiones que producen el efecto invernadero, la generación de alrededor 11,000 empleos durante la construcción de los proyectos de inversión en infraestructura local y la reducción de la vulnerabilidad frente a las interrupciones de abastecimiento de combustible.
Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y Protección Social dio respuesta a las solicitudes 9, 10 y 16 del auto de pruebas del 13 de julio de 2023, las cuales estaban dirigidas a la Presidencia de la República y al ministerio.
En primer lugar, para responder a la pregunta noven, numeral (i), el ministerio informó que la amenaza grave e inminente consiste en el recrudecimiento del fenómeno del Niño, el cual trae consigo un mayor desabastecimiento de agua y alimentación. Esto, a su turno, afectará la frágil situación nutricional de niños y niñas indígenas y de personas mayores. Sobre el punto (ii), la entidad hizo referencia al informe “Condiciones de inequidad y determinantes sociales de la salud de los niños y niñas de la población indígena Wayuú, La Guajira Colombia y a la memoria justificativa del sector salud como elementos técnicos en los cuales se anticipa la situación de amenaza.
Luego, para dar respuesta al punto (iii), la autoridad puso de presente que las medidas ordinarias no son suficientes para enfrentar la crisis, debido a que el actual sistema de salud no ha permitido trabajar de forma intersectorial, o disponer de una respuesta permanente, universal y sistemática para detectar tempranamente las alteraciones de salud y enfrentarlas. En este sentido, el ministerio llamó la atención a que se puede empeorar la situación de vulnerabilidad de los niños y niñas.
En segundo lugar, para contestar a la pregunta 1, la autoridad remitió el informe “Condiciones de inequidad y determinantes sociales de la salud de los niños y niñas de la población indígena Wayuú, La Guajira Colombia”, remitido por la Dirección de Epidemiología y Demografía. En dicho documento, se exploran los siguientes determinantes sociales en salud: ambiente y agua, condiciones socioeconómicas, condiciones demográficas, cultura y territorio, gobernanza y participación y la pandemia de Covid-19. Dentro de los efectos en salud y sus inequidades, se tienen en cuenta la desnutrición aguda severa y moderada y la mortalidad por o asociada a desnutrición aguda y severa, principalmente. En términos de mortalidad, en el informe se evidencia que se pronostican 73,1 muertes para el 2023 de niños y niñas Wayuú, 74,8 muertes para 2024, 76,5 muertes para 2025. Finalmente, en cuanto al acceso a servicios de salud, se presenta un cuadro sobre la capacidad instalada de prestadores en La Guajira.
En tercer lugar, en respuesta a la solicitud 1 (i), el ministerio indicó que el diseño actual del sistema de salud es insuficiente para atender la crisis en La Guajira debido a que tiene problemas estructurales, como la débil gobernanza, la segmentación de la población y la fragmentación de la atención, así como una falta de recursos provenientes de la UPC y una asimetría en la relación entre EPS e IPS. Para contestar al punto (ii) en lo relacionado con el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria y la implementación de tecnologías, la autoridad manifestó que el sistema de salud tiene un problema de sostenibilidad financiera, lo que ha llevado al cierre de múltiples centros y puestos de salud y a que los existentes no estén habilitados. A estas problemáticas se suma el hecho de que existan monopolios y oligopolios, y que haya deudas en el sector salud en el departamento de La Guajira.
Respecto del mejoramiento de la atención extramural y el incremento del personal médico y asistencial, la entidad informó que en el departamento no se garantiza universal y oportunamente el servicio de salud y que hay una insuficiencia en el talento humano en salud. Finalmente, sobre las dificultades para introducir esquemas de atención interculturales, la entidad manifestó que hay una débil integración de los mecanismos de concertación en el marco del diálogo genuino con los diferentes pueblos indígenas y otros grupos étnicos.
El ministerio también respondió al punto (iv) de la pregunta 16, al indicar que desde el año 2010 se han tomado medidas para eliminar o mitigar las situaciones de riesgo que se han identificado, pero no ha sido posible subsanarlas. Igualmente, puso de presente que el ministerio asumió temporalmente, de 2017 a 2020, la competencia del sector salud en La Guajira, pero al terminar dicha acción se identificaron varias situaciones sin resolver, como el saneamiento de la deuda de cofinanciación del aseguramiento y la depuración y auditoría de cuentas por concepto de atenciones en salud a la población no afiliada y migrante. Más recientemente, el ministerio informó que emitió la Resolución 654 de 2023, en respuesta a lo ordenado por la Corte Constitucional en el auto 696 de 2022, mediante la cual adoptó el Plan Provisional de Acción para materializar el derecho fundamental a la salud del pueblo Wayuú. No obstante, este plan fue objetado por los agentes del sistema de salud y la comunidad y no fue aprobado por la Corte.
En adición, la autoridad identificó 10 retos que deben ser abordados por el nuevo modelo de salud con enfoque diferencial para La Guajira, los cuales están relacionados con: la baja capacidad institucional o administrativa; el talento humano y sus capacidades; la comprensión del otro; la atención integral, continua y sin barreras de la población en zonas periféricas o suburbanas; la extramuralidad como estrategia para la activación, sostenimiento y seguimiento de las rutas integrales de atención para la adecuada cobertura en salud en la dispersión; la concentración en el aseguramiento mediante la territorialización según esta se determine; la falta de articulación intersectorial; la corresponsabilidad de y entre los actores; y el bajo presupuesto o capacidad económica de los actores.
El Ministerio se refirió al punto (iii) y argumentó que el sistema actual debe ser replanteado porque es insuficiente para dar respuestas a las necesidades de la población del departamento de La Guajira, debido a que: el modelo de atención en salud está desligado de las acciones para mejorar las condiciones materiales de vida y de pobreza extrema, así como a las carencias de acceso al agua potable y a una alimentación adecuada; no se ha logrado trascender de la atención individual y fragmentada; los procesos de rectoría y gobernanza por parte de las entidades territoriales son débiles, el enfoque comercial del sistema no permite priorizar el interés de las personas; las barreras administrativas en el acceso a los servicios; la falta de reconocimiento de los saberes propios y las particularidades socio-culturales de la población indígena y otros grupos étnicos; y el esquema de financiamiento que no permite que se garantice la atención de forma sistemática y universal en los lugares rurales y dispersos.
Sobre el punto (iv) la autoridad argumentó que el nuevo modelo propuesto permitiría ampliar en un corto plazo la red hospitalaria con sus tecnologías y profesionales, al fortalecer la gobernanza y la rectoría en salud con la participación de múltiples actores a nivel nacional y territorial, así como de las autoridades tradicionales. Este propósito también se lograría garantizando la atención sobre la base de un ordenamiento territorial y desde la transectorialidad. Además, se adoptaría una red única integral e integrada soportada en el reconocimiento de los territorios para la gestión en salud y la territorialización del aseguramiento en salud y se fortalecerá el primer nivel de atención. Como acotaciones adicionales, el ministerio puso de presente que el Gobierno ha trabajado por la identificación de microterritorios y territorios para lograr lo que propone, que se requiere para esto la transformación de las Empresas Sociales del Estado y el ajuste en el financiamiento de la prestación de servicios de salud.
Finalmente, la autoridad se refirió al punto (v) de la pregunta 16 e informó que para hacer frente a la crisis sanitaria en el departamento de La Guajira se han dispuesto de los recursos propios del sistema, bajo las mismas reglas aplicables al resto del país.
ANEXO IV. Síntesis Intervenciones de la Audiencia pública sobre constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023?celebrada el 11 de agosto de 2023
A continuación, se presenta una síntesis de las intervenciones de la audiencia pública celebrada en el marco del proceso RE-347 el 11 de agosto de 2023. La audiencia pública completa puede ser consultada en los siguientes enlaces:
https://www.youtube.com/watch?v=\_vhm\_hiZokAhttps://www.youtube.com/watch?v=TbGhsC9LZaw
| Presidencia de la República | |
| Gustavo Petro Urrego, presidente de la República | El presidente de la República inició su intervención al señalar que La Guajira es más pobre que el resto de Colombia, dados sus indicadores históricos de pobreza multidimensional y la dispersión en el territorio del pueblo indígena Wayúu, lo cual implica impactos especiales frente a dos fenómenos diferentes: El Niño y la crisis climática. Además, el presidente adujo que en La Guajira se presenta un proceso migratorio el cual se espera se agrave con el fenómeno de El Niño. En concreto, el presidente indicó que en lo corrido del 2023 desde Venezuela se ha presentado un flujo migratorio de 83.000 hacia La Guajira. Según el presidente, la situación migratoria se agravará como consecuencia del fenómeno de El Niño, en la medida en que en el norte de La Guajira el agua empezaría a escasear, pues el recurso se concentrará en el sur del departamento. En consecuencia, el primer mandatario indicó, se presentarían dos flujos migratorios: (i) población Wayúu binacional que viene desde el norte de Venezuela hacia el sur de Colombia e (ii) indígenas Wayúu desde el norte de La Guajira que bajarán al sur en búsqueda de agua. A juicio del primer mandatario, esto traería un éxodo gigantesco del pueblo Wayúu con el grave riesgo de su extinción. Igualmente, el presidente señaló que la Unidad de Gestión de Riesgos solo atiende emergencias en el curso de las mismas, pero no realiza una verdadera labor de anticipación a esos eventos. Adicionalmente, el señor Petro Urrego consideró que esa entidad no tiene la capacidad de gestión suficiente para actuar de manera rápida, como lo dejó entrever el caso de la emergencia de Mocoa. Por otro lado, el presidente adujo que a partir de marzo-julio cuando se confirmó la llegada de El Niño y luego de conocer que el norte de Colombia viviría el verano más cálido en cientos de miles de años se hizo necesario actuar frente a una sequía de magnitudes sin precedentes. Esa sequía, alegó el presidente, no era previsible en diciembre de 2022, por lo que el Gobierno no podía actuar con anterioridad. |
| Eje 1. Diagnóstico de la situación en el departamento de La Guajira | |
| **Intervinientes ** | ** Argumentos** |
| Diala Wilches, Gobernadora (e) de la Guajira | La gobernadora (e) de La Guajira explicó que su entidad territorial implementó proyectos de infraestructura de agua y programas de alimentación, con fin de suplir las necesidades de sus habitantes. No obstante, la gobernadora encargada resaltó que, a pesar de esos esfuerzos, durante la emergencia sería más difícil llevar el recurso de agua a todo el territorio del departamento, dada la grave sequía que se avecina. Del mismo modo, la gobernadora expuso que esta emergencia requerirá de una coordinación integral entre el gobierno territorial y el nacional y mayores recursos de la Nación, porque las autoridades del departamento no pueden conjurar la emergencia por sí solas. La funcionaria indicó que el nivel de cobertura de agua potable en la zona rural es del 6%, a pesar de un gran esfuerzo, que incluye un plan departamental de agua, las cifras de niños que han fallecido, es alarmante. Además, la gobernadora señaló que el 69,3% de la población del departamento se encuentra ante una posible inseguridad alimentaria. La gobernadora manifestó que la situación que se avecina es preocupante, pues si en la actualidad, sin la llegada del fenómeno de El Niño, es complejo llevar recursos de agua a todo el territorio, la llegada de dicho fenómeno, sumada al cambio climático, anticipa una crisis sin precedentes. Esta situación, según la gobernadora, requerirá de una respuesta extraordinaria. |
| Jorge Iván González, director del Departamento Administrativo Nacional de Planeación (DNP). | El director del DNP señaló que en varios documentos CONPES se indicó la necesidad de transformar La Guajira. El director de la entidad señaló que se entregaron aproximadamente 4.5 billones de pesos por concepto de regalías entre 2012 y 2022, como producto de la bonanza carbonífera. Según el funcionario, dichos recursos se tradujeron en 1055 proyectos de inversión. No obstante, el director manifestó que el cambio requerido no se logró. En consecuencia, el director del DNP adujo que los decretos de emergencia pueden cumplir la función de detonadores de la transformación, más aún cuando el Plan Nacional de Desarrollo le dio relevancia al agua, a la geografía y al ordenamiento del territorio. Según el director de la entidad, así se garantiza que haya alrededor de ese tema una posibilidad de articulación y se permite que los decretos sean los primeros pasos de un cambio estructural. El director del DNP explicó que en el Plan Nacional de Desarrollo se establecieron medidas de largo plazo para atender contextos como el de La Guajira. En ese sentido, el señor González expuso que ese instrumento reenfocó la planeación para que tuviera como ejes cruciales el manejo del agua, la geografía y el ordenamiento del territorio. En ese orden, el funcionario argumentó que los decretos de emergencia son necesarios porque afrontan la emergencia desde una perspectiva articulada y no sectorizada como sucede en la planeación ordinaria. |
| Samuel Lanao Robles, Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) | El director de la entidad manifestó que en la parte norte (Alta Guajira, donde vive la mayor cantidad de población indígena), hay una escaza recarga de aguas subterráneas y es altamente salino, lo que impone la necesidad de desalinización. El señor Lanao Robles indicó que, como consecuencia de la crisis climática, es necesario perforar el suelo a más de 500 metros para encontrar agua de buena calidad. Lo anterior debido a la crisis climática, pues antes bastaba con perforaciones de 60 metros. El funcionario expuso que requiere de la articulación con el gobierno nacional para obtener información en relación con el recurso subterráneo de agua. Además, dicho director puso de presente que el fenómeno migratorio impactó la problemática del departamento, así como de la población retornada. El director de Corpoguajira indicó que con las alertas generadas por el IDEAM se enteró de la llegada del fenómeno de El Niño e implementó un plan de contingencia. No obstante, el funcionario indicó que esos mecanismos ordinarios son insuficientes por la modificación del sistema de regalías, que redujo a la mitad el presupuesto de Corpoguajira. |
| Carlos Ernesto Camargo Assis, Defensor del Pueblo | El Defensor del Pueblo manifestó que En la Guajira existe una crisis humanitaria, debido a la restricción del goce de derechos, en especial al agua. El Defensor consideró que hoy persisten las distintas situaciones que originaron la protección de derechos en la sentencia T-302 de 2017. Puso de presente que al 29 de julio de 2023, en La Guajira han muerto 39 menores por causas asociadas a la desnutrición, sin tener en cuenta el subregistro. En cuanto al derecho a la salud, el funcionario afirmó que continúan las vulneraciones sistemáticas, especialmente en Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia. El Defensor observó que, el fenómeno migratorio incrementa las problemáticas en salud, ya que los migrantes no cuentan con afiliación o historial médico y, por lo tanto, tienen dificultades de acceso a los servicios, además incrementan la demanda. Con respecto al derecho al agua, el Defensor adujo que, en enero de 2023, de las 23 comunidades visitadas se encontró que solo Media Luna Jawoo cuenta con un sistema integral de agua, 6 tienen sistemas potabilización y 19 se abastecen de jagüeyes y pozos. Además, el señor Camargo Assis resaltó que el fenómeno de El Niño no es nuevo, pues en 2014, 2016 y 2017 La Guajira ya lo enfrentó. El Defensor indicó que se insistió en la importancia de implementar planes de manejo, desde el primer informe sobre la crisis humanitaria en 2014. Finalmente, el Defensor consideró que la problemática fundamental de La Guajira no es una barrera legislativa ni el fenómeno de El Niño, sino la falta de una política articulada y una inversión financiera para generar proyectos sostenibles con enfoque diferencial, para lo cual el gobierno tiene herramientas. Ellas, además vienen respaldadas por las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y las recomendaciones que ha hecho la Defensoría del Pueblo, para afrontar la crisis humanitaria de la Guajira. |
| Ruth Chaparro, Veeduría Ciudadana a la implementación de la Sentencia T302 de 2017 | La señora Ruth Chaparro manifestó que es necesario que en la Guajira se adopten medidas extraordinarias, pues al ritmo de hoy se necesitarían 30 años para garantizar una cobertura de agua universal. La señora Ruth Chaparro solicitó que, en el análisis del departamento, se tuviera en cuenta especialmente el impacto del fenómeno migratorio y el informe del IDEAM que mostró la inminencia de un aumento de la temperatura sin precedentes. |
| Rosa Peña, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) | La señora Rosa Peña puso de presente que el fenómeno de El Niño es una amenaza actual para La Guajira, con efectos imprevisibles, pues se prevé que sea más extenso y más extensivo en el segundo semestre del 2023. Según informó la interviniente, el pasado 22 de junio de 2023, el IDEAM señaló que el fenómeno de El Niño puede exacerbar condiciones cálidas y persistentes, que pueden afectar el desarrollo del ser humano y sus actividades productivas. Además, AIDA indicó que se presentarán precipitaciones muy por debajo de lo normal. Por último, la asociación indicó que con la ocurrencia del fenómeno de El Niño puede haber una reducción del rendimiento de los recursos hídricos, lo que puede afectar el suministro de agua de La Guajira. La representante de AIDA consideró que la explotación de carbón a cielo abierto vulnera los derechos de los pueblos indígenas pues se obstaculizó el acceso al agua. Finalmente, la organización adujo que existen razones suficientes para que el gobierno priorice el departamento de La Guajira, para llevar a cabo el análisis de crisis climática, gestión del agua y transición energética en Colombia. |
| Claudia Rodríguez, Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios –OCHA | La interviniente describió los indicadores frente a la garantía de seguridad alimentaria, salud, agua, educación y derechos de las mujeres en La Guajira. En concreto, señaló que La Guajira tiene 2.1 veces la inseguridad alimentaria nacional, es el departamento con el mayor número de fallecimientos de menores por desnutrición, un 29% de la población no accede a servicios de agua, el 41% de la población carece de servicio de alcantarillado y sanitario, el departamento tiene 3 veces un porcentaje mayor de analfabetismo, y la violencia contra la mujer alcanzó una tasa de 6.9 en comparación con la media nacional que es de 2, entre otros problemas. De otra parte, la representante de OCHA destacó que el fenómeno de El Niño se puede extender hasta febrero de 2024, lo que puede agravar las situaciones actuales, especialmente, la seguridad alimentaria. Por último, la interviniente sugirió adoptar medidas extraordinarias en otros departamentos con condiciones similares, y señaló que el Sistema de Naciones Unidas se ofrece a apoyar los esfuerzos estatales para aportar en el mejoramiento de la vida de las personas. |
| Representantes de las autoridades tradicionales (Marcos Jayariyu y Luis Fernando Hernández), y delegada de la Mesa de Diálogo y Concertación para el pueblo Wayúu (María Luisa Ruíz) | Estos intervinientes se enfocaron exclusivamente en el tema de la salud. Los intervinientes manifestaron que la cobertura en salud en La Guajira es muy baja, las tasas de las enfermedades son las más altas del país y no se desarrolla un modelo de salud propio e intercultural. Asimismo, aseguraron que los recursos asignados en el año 2022 no fueron suficientes para afrontar la crisis en el departamento. De otra parte, los representantes y la delegada sostuvieron que los hechos no son sobrevinientes, pues las autoridades indígenas los han denunciado constantemente. Para finalizar, los intervinientes precisaron que, si bien el legislador emitió la Ley 691 de 2001, esto no ha sido suficiente, pues, por ejemplo, se omitió apropiar recursos de la UPC para la entrega de un subsidio a mujeres gestantes y menores de edad. |
| Eje 2. El alcance y las consecuencias del cambio climático y sus efectos particulares en el departamento de La Guajira | |
| **Intervinientes ** | ** Argumentos** |
| Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático (Ian Fry) | El interviniente se refirió a los modelos predictivos para determinar posibles eventos causados por el cambio climático. Asimismo, describió el fenómeno de El Niño y de La Niña. En particular, el relator afirmó que la intensidad de estos fenómenos es cada vez más extensa y extrema debido al cambio climático. El experto también afirmó que, el 4 de julio de 2023, la Organización Meteorológica Mundial declaró que nos encontramos en condiciones de El Niño, lo que probablemente causará sequías en el margen occidental de la región, incluida Colombia, y lluvias intensas en otras zonas. Adicionalmente, el relator señaló que, según el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, el cambio climático expone a millones de personas a inseguridad alimentaria e hídrica. Además, el relator enfatizó en que entre 2010 y 2020 la mortalidad humana por sequías, inundaciones y tormentas aumentó 15 veces en regiones altamente vulnerables frente a regiones de baja vulnerabilidad. Frente al aumento de la temperatura, el interviniente manifestó que ha habido un aumento constante del promedio de la temperatura global, situación que impacta en la salud, economía y medio ambiente. Asimismo, el experto señaló que la temperatura media de la superficie del mar es superior a cualquier registro anterior. Por último, el relator afirmó que los tres años de La Niña y ahora de El Niño son diferentes a fenómenos pasados, debido al cambio climático, y que sus consecuencias aumentarán. |
| Dra. Gabrielle Dreyfus, Institute for Governance and Sustainable Development | La interviniente manifestó que con una temperatura 1,2% por encima de los niveles preindustriales, se estima que 600 millones de personas serán expulsadas de sus tierras por olas de calor sin precedentes. La experta también afirmó que lo que estamos viviendo difiere de las condiciones naturales que permitieron la agricultura como fuente de desarrollo humano. Frente a las predicciones del fenómeno de El Niño, la interviniente señaló que las herramientas de medición muestran crecientes probabilidades de este fenómeno para mediados del 2023, exactamente en junio, y que se espera que se fortalezca a finales de este año y se mantenga hasta mediados de 2024. Igualmente, la interviniente dijo que se espera que sus efectos sean de moderados a fuertes, y que algunos modelos esperan un “Super Niño”, como el que ocurrió entre 1997 y 1998, y 2015 y 2016, pues estos fenómenos se asociaron con temperatura récords anuales. Finalmente, la experta señaló que los modelos predictivos también ayudan a mostrar cómo estos cambios afectan geografías y poblaciones particulares. Al respecto, la interviniente precisó que un estudio reciente mostró que, debido al calentamiento global, se ha desplazado el 9% de la población mundial y que un mundo 1,5° C más cálido empujará a La Guajira fuera del�nicho climático humano, región que ya se encuentra en el límite extremo. � |
| Ghisliane Echeverry Prieto, directora del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM | La interviniente inició por destacar la diferencia existente entre cambio y variabilidad climática. Luego, manifestó que El Niño es un fenómeno de variabilidad climática recurrente que puede aparecer entre cada 2 o 7 años, y que no se puede establecer cuándo va a ocurrir, sino que se debe esperar a que sus condiciones se configuren. De otro lado, la directora del IDEAM señaló que, según la Organización Meteorológica Mundial, existe un 98% de probabilidades de que al menos uno de los próximos 5 años sea el más cálido jamás registrado. En relación con el fenómeno de El Niño, la interviniente manifestó que tiene efectos diferenciales en el globo, y que en Colombia tiene efectos en las precipitaciones, concretamente, disminuciones. Sin embargo, este año se presenta una situación particular, pues tanto el océano Pacífico como el Atlántico se han calentado. Asimismo, la directora destacó que no se sabe con exactitud la duración del fenómeno de El Niño, ya que nos encontramos en un escenario de alta incertidumbre climática, por lo cual el conocimiento de lo que va a ocurrir avanza a medida que se configura el fenómeno.�En relación con La Guajira, la interviniente dijo que es el departamento con menores precipitaciones en todo el país, es la zona con mayor déficit hídrico y tiene una baja regulación hídrica, es decir, tiene una baja capacidad para mantener y regular el régimen de caudal. Estas condiciones hacen que La Guajira se enfrente de manera diferencial al fenómeno de El Niño y al cambio climático. Así, desde julio a diciembre de este año, se van a tener anomalías en la precipitación y, particularmente, una reducción de las precipitaciones superiores al 40% entre noviembre y diciembre. Adicionalmente, la representante del IDEAM indicó que se espera que entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 se consolide el fenómeno de El Niño en la región Caribe junto con la temporada seca, usual en la misma época. Esto podría generar alargamiento en la�sequía y agravamiento de las condiciones estructurales del departamento. �Con respecto al seguimiento hidrológico que realiza el IDEAM, además del climatológico, la interviniente afirmó que los datos muestran que los índices de vulnerabilidad hídrica, de alteración potencial de la calidad de agua y de uso de agua, están en categoría crítica y muy crítica para este momento en La Guajira. En particular, la directora señaló que, según el estudio realizada en marzo de este año, el nivel de agua en La Guajira es muy crítico. Por lo cual, una sequía exacerba estos efectos.� En conclusión, la representante del IDEAM sostuvo que se espera que el fenómeno de El Niño 2023-2024 se presente en el marco de las mayores temperaturas globales, consolidándose en la temporada seca del departamento, generando un escenario climático sin precedentes que crea alta incertidumbre. Asimismo, la interviniente señaló que la anticipación a eventos meteorológicos específicos está sujeta a las capacidades globales y regionales de predictibilidad que están dada a escala corta, donde la certeza está dada en el agravamiento, a pesar de que se desconoce su magnitud. |
| Paola Andrea Arias, profesora de la Universidad de Antioquia | La profesora manifestó que el cambio climático, si bien afecta a todas las regiones del planeta, lo hace de manera diferenciada. Asimismo, la docente sostuvo que el cambio climático influye en la ocurrencia de enfermedades y en la migración. En relación con el carácter predecible del fenómeno de El Niño, la interviniente indicó que, conforme con “la barrera de la predictibilidad”, entre marzo y mayo el fenómeno se desacopla en la atmósfera y el océano, y no se sabe qué ocurrirá. En contraste, entre junio y agosto, el fenómeno se ajusta más a la realidad. Para finalizar, la profesora aseguró que la mayoría de los modelos indican que las condiciones de El Niño permanecerán hasta diciembre 2023 – febrero 2024, y que puede ser de categoría fuerte. A manera de ejemplo, la docente señaló que entre 2020 y 2022 en Argentina se presentaron tres eventos de La Niña consecutivos que desencadenaron en consecuencias en el sistema alimentario. |
| Catalina González Arango, profesora de la Universidad de los Andes | La interviniente describió el clima de La Guajira. En concreto, se refirió a la variabilidad estacional y señaló las causas climáticas de la sequedad, la intensidad de los vientos y la sequía. De igual manera, la profesora adujo que el fenómeno de El Niño en La Guajira y el resto del Caribe colombiano tiene condiciones típicamente más secas y calientes. La docente precisó que cada fenómeno de El Niño es ligeramente distinto, aunque se mantiene el patrón general. De otro lado, la interviniente afirmó que, con base en la evidencia histórica, fenómenos de El Niño muy fuertes y frecuentes generan las siguientes consecuencias: cambios en la composición de los ecosistemas, debilitamiento de la surgencia oceánica estacional -la productividad marina desciende sustancialmente y afecta la seguridad alimentaria-, menor balance de masa en los glaciares de la Sierra Nevada, mayor proceso de erosión y sedimentación, menor acumulamiento de nieve en la Sierra, y mayor transporte de material particulado (polvo y sal) de La Guajira hacia la Sierra, entre otras. Por último, la profesora señaló que las variaciones del fenómeno de El Niño se han incrementado desde 1969 a causa del incremento de los gases efecto invernadero en la atmósfera. |
| Martha Ligia Castellano y Alexis Carabalí Angola, profesores de La Universidad de La Guajira | El profesor Alexis Carabalí Angola resaltó dos elementos del funcionamiento de las estructuras de poder guajiras. Por un lado, el experto indicó que los recursos en la región son vistos bajo la lógica de bonanzas en las que son botines para repartir dada la historia de estos fenómenos en el departamento. En opinión del interviniente, esta lógica se traslada a los recursos públicos. Por otro lado, según el profesor Carabalí Angola en el departamento existe una concepción instrumental de la violencia que permite controlar el territorio y sus bienes. Esa violencia sirve a las lógicas de concentración del poder porque marginan a grandes partes de la población. En ese sentido, el profesor envió una alerta sobre la adopción de medidas ahora que se hará un giro importante de recursos al departamento. La profesora Martha Ligia Castellano explicó que los organismos internacionales y nacionales y su Universidad han modelado el comportamiento climático de La Guajira y se esperan aumentos de temperatura de 2,3 C° que llegarían a los 2,5 C° en la Alta Guajira. En el periodo 2023-2024, de acuerdo con datos de la Universidad de La Guajira, se vivirá una temporada seca ante la cual el departamento es vulnerable. La profesora resaltó que algunos de los factores de vulnerabilidad son las dinámicas de poder, de poblamiento y la alta composición indígena de los habitantes. De esa manera, en opinión de la interviniente la evidencia indica que se esperan inundaciones y sequías y una continuación de la escasez de agua. |
| Tomás González, director del Centro Regional de Estudios de Energía � | El director del Centro Regional de Estudios de Energía sostuvo que entre el fenómeno de El Niño y los problemas de energía de La Guajira no existe relación. El director explicó que el fenómeno de El Niño lleva a que el sistema eléctrico deba pasar de generación hidroeléctrica a térmica y en consecuencia la energía se encarece. Frente a la oferta de energía en el caso de El Niño, el señor González señaló que los reportes del sector de energía muestran un buen nivel de embalses que, a partir de simulaciones, permite afirmar que el sistema energético es confiable ante ese evento climático. En ese sentido, en criterio del interviniente en La Guajira sí hay problemas de cobertura serios, pero que no están relacionados con la variación climática que pueda existir a causa de El Niño. Esto se debe a que ese fenómeno del clima no aumenta o disminuye la cobertura. El señor Tomás González también expuso que los atrasos en los proyectos de energía renovable no son atribuibles a El Niño, sino que tienen dificultades de entorno por el diálogo entre los actores de los proyectos. Por último, el experto argumentó que ciertas medidas del decreto de emergencia como la suspensión de los términos de entrega de la energía renovable afectan a los compradores de energía en La Guajira porque tendrán que realizar la adquisición de la energía en la bolsa que es un mecanismo de mercado sensible al aumento de precios en un Niño. |
| Eje 3. Las medidas para conjurar los impactos del cambio climático en el departamento de La Guajira | |
| **Intervinientes ** | ** Argumentos** |
| Olmedo López Martínez, director Unidad para la Gestión del Riesgo de Desastres� | El director de la unidad notó que la variabilidad climática, asociada al fenómeno de El Niño, cuya característica es el calentamiento del océano Pacífico tropical, históricamente ha representado un déficit significativo de lluvias en amplios sectores del departamento de La Guajira, especialmente ante los fenómenos de intensidad moderada o fuerte. De acuerdo con el más reciente informe del Centro de Medición Climática de los Estados Unidos, el fenómeno en desarrollo tiene una probabilidad significativa de que su intensidad sea fuerte. Por otra parte, el director recalcó que, como una condición característica del cambio climático, el océano ha continuado con tendencia al calentamiento, situación�notoria en el Pacífico y�en el Atlántico, cosa que no se había visto en la historia de la humanidad. Dicha situación, afirmó el representante de la unidad, refuerza la intensidad esperada para el fenómeno de El Niño, pero, a su vez, implica una mayor probabilidad de tránsito de ondas tropicales e inclusive de formación a pasos de ciclones tropicales en cercanías del norte del país. De esta forma, el señor López Martínez explicó que pueden presentarse dos situaciones contrastantes, que pueden incrementar la amenaza de diversos fenómenos hidrometeorológicos. El director de la unidad refirió que mal haría el gobierno en esperar a que se haga inminente o se materialice el resultado del evento natural. Esa necesidad de acción, argumentó el señor Olmedo López, se debe a que el comportamiento esperado por el cambio climático en Colombia para los próximos 6 meses y los siguientes próximos del año entrante, no solo estará influenciado por el ciclo estacional típico de la época del año, de oscilaciones de distintas frecuencias como ondas infraestacionales y ecuatoriales, sino también por la evolución de la actual condición de El Niño en la cuenca del océano Pacífico tropical y la condición cálida del Atlántico, lo cual agrava el fenómeno y lo hace inusitado. Por otra parte, el interviniente expuso que, en el mapa del departamento, especialmente en Uribia y Maicao, toda el agua que allí se necesita debe trasladarse de otro espacio de La Guajira, donde se tiene una gran acumulación de agua potable, de agua dulce no potable y de rancherías que almacenan 167 millones de metros cúbicos sin procesar como agua potable, que se pueden usar para los jagüeyes, para los animales y el riego en el norte. Sobre el déficit de agua en La Guajira el señor López Martínez señaló que, para proveer 20 litros de agua diarios, faltarían 338 mil litros diarios de agua. Como avances el director anotó que en 2023 se han invertido en los dos últimos meses 40 mil millones en alimentos, en el último mes se entregaron alimentos a 100 mil indígenas y hoy se tiene una agenda de 12500 alimentos diarios de dos comidas al día para la población más débil de Maicao, Manaure y Uribia, que son medidas provisionales, temporales. En cuanto a los mecanismos ordinarios establecidos en la Ley 1523 de 2012, el representante de la unidad argumento que estos impactan positivamente en La Guajira, pero no solucionan la problemática de manera definitiva. Así, el director anotó que la declaratoria de emergencia permite desarrollar de manera inmediata y conjunta planes y estrategias desde la función pública para que los proyectos de intervención sean sostenibles y duraderos en el tiempo y salvaguarden los derechos de las comunidades guajiras, evitando con ello las consecuencias irreversibles del cambio climático, el fenómeno de El Niño y la vulnerabilidad. El señor Olmedo López Martínez resaltó que durante el El Niño de 2014-2016 la inversión de su entidad ascendió a 84.000 millones de pesos. No obstante, por el paso del tiempo los elementos entregados como pozos, kits de alimentos, desalinizadoras o carrotanques no están en funcionamiento actualmente. El director hizo énfasis en que la salinidad de La Guajira disminuye la vida útil de algunas inversiones como es el caso de los carrotanques. De cara a la emergencia actual, el director López Martínez expuso que la UNGRD activó el sistema de gestión de riesgos entre mayo y agosto de 2023 con una inversión cercana al 50% de lo invertido entre 2014-2016 en el mismo territorio. Entre las inversiones se encuentran ollas comunitarias para 12.500 Wayúus y la adquisición de 64 carrotanques para La Guajira. Sin embargo, en este punto, las autoridades municipales le manifestaron que no tienen suficiente agua para esa cantidad de carrotanques. Por ejemplo, de acuerdo al funcionario en Uribia solo se podrían atender a 20.000 Wayúus de los 220.000 habitantes que tiene ese municipio. Adicionalmente, el director señaló que otra de las medidas adoptadas por la entidad fue la activación del convenio con el Ejército Nacional para el abastecimiento de los jagüeyes y la entrega de canastas populares para 80.000 Wayúus. En todo caso, el director resaltó que las necesidades de las comunidades de La Guajira no son completamente atendidas a través de estas ayudas humanitarias y que se requieren intervenciones de urgencia para rehabilitar infraestructura agrícola o acuífera. En ese sentido, el señor Olmedo López explicó que su entidad sí tiene limitaciones para responder de manera rápida a las necesidades de gran envergadura que presentan en ese departamento. Además, el jefe de la unidad señaló que su entidad tiene una debilidad y es que necesita de una gran articulación con los ministerios de agricultura, vivienda, ambiente, salud y de los servicios geológico y meteorológico. En ese sentido, el señor López Martínez explicó que la respuesta de la organización que él dirige es fuerte en la reacción cuando ocurre el desastre, pero en la prevención y coordinación requiere de varias entidades que le ayuden a identificar dónde y cómo actuar. El director López Martínez explicó que su entidad tiene funciones de mitigación del riesgo y que así lo ha hecho en otras ocasiones como en Yorodó cuando se empezó a construir un grupo de viviendas nuevas para los habitantes desplazados por desastres ambientales. En el mismo sentido, el señor López Martínez presentó varios ejemplos de labores de reasentamiento de poblaciones que han sufrido emergencias, algunas de ellas repetitivas. Sobre La Guajira el director explicó que en el departamento se presentan dificultades para la generación de energía y la captación de agua. |
| Astrid Eliana Cáceres Cárdenas, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar | La directora del ICBF explicó que desde el 1 de febrero de 2023 se instaló un comité de seguimiento conformado por la entidad y el Ministerio de Salud con el propósito de identificar todos los casos de niños, niñas y adolescentes en La Guajira que requieren atención. Según la funcionaria, el modelo se basa en un monitoreo diario e individual que permite evaluar en tiempo real los servicios prestados en las Unidades Comunitarias de Atención (UCA) y los puestos de salud del departamento. A partir de esta evaluación, la directora advirtió que, en la práctica, los tiempos de atención a la población de niños, niñas y adolescentes oscilan entre los 5 y 8 días y que, incluso, hay comunidades en donde los tiempos de respuesta son mayores ya que se encuentran a 3 días de las UCA y puestos de salud más cercanos. Ante esta circunstancia, la directora indicó en su intervención que el ICBF optó por conformar equipos de respuesta para llegar a cada zona del departamento. No obstante, la funcionaria aclaró que esos equipos no están diseñados para ofrecer la atención primaria que la población de La Guajira requiere y que sus tiempos de respuesta siguen siendo largos. Es por ello que la funcionaria le insistió a la Corte que se requiere una intervención del Gobierno que permita garantizar la atención primaria inmediata para la comunidad del departamento. La interviniente también expuso que, como parte de las medidas de atención, el ICBF realizó brigadas en La Guajira para atender las necesidades básicas de la población del departamento. Sin embargo, la directora explicó que esas brigadas no fueron suficientes porque para que estas medidas logren su objetivo se requeriría cubrir todo el territorio. La funcionaria advirtió que su entidad también actuó en relación con la problemática del agua. Informó que después de reunirse con el Ministerio de Vivienda y la Gobernación de La Guajira concluyó que las medidas de rehabilitación de infraestructura pueden tomar tiempo. La interviniente señaló que algunas de esas acciones son la finalización de la construcción de las plantas desalinizadoras, la reparación de los jagüeyes y la potabilización del agua para consumo humano. A partir de ese diagnóstico, la directora explicó que su entidad rastreó los lugares donde se toma el agua de La Guajira. El hallazgo que la directora presentó es que el agua se encuentra en el sur del departamento y que no tiene como uso primario el consumo humano. Con base en esos análisis, la directora le informó a la Corte que la respuesta integral en tiempos ordinario tomaría entre 8 y 11 meses, pues ese es el tiempo que se requiere para implementar las medidas adoptadas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Plurianual de Inversiones. En otros temas, la señora Cáceres Cárdenas, manifestó que su entidad encontró puestos de salud abandonados en Maicao y un fuerte fenómeno de migración. Sobre este último punto, la directora ilustró que en la pista aérea de Maicao hay asentadas 13.000 personas migrantes, varias de ellas desplazadas climáticas, que necesitan atención. De acuerdo con la funcionaria estas situaciones no se pueden atender con medidas ordinarias La interviniente también indicó que en el ICBF analizaron la situación de las madres de niños fallecidos, en particular su condición educativa y económica. La representante del gobierno explicó que también se estudió la situación de las madres que son atendidas en los programas del instituto. La funcionaria expuso entonces que estas mujeres sobreviven gracias a la lana, pero que ese producto se ha encarecido. De esa manera, anotó la funcionara, el ICBF, gracias a la declaratoria de emergencia, empezó a dar lanas para los tejidos y tanques de agua para las mujeres. Estas acciones, señaló la interviniente, no podrían hacerse en términos ordinarios porque se vulnerarían varios principios de la contratación estatal. La interviniente agregó que entre las medidas propuestas en la emergencia está que las mujeres puedan hacer parte de las rentas ciudadanas de manera inmediata para que puedan comprar materiales de trabajo. A partir de estas afirmaciones, la directora argumentó que las acciones adoptadas en el marco de la declaratoria de emergencia contribuyen a consolidar soluciones estructurales para la situación de La Guajira. Por ello, en criterio de la representante del instituto se requiere la modificación del uso del agua, un sistema de salud que al menos responda en los corregimientos y tener transferencias económicas y de educación inmediatas para las mujeres. De acuerdo con la postura del ICBF si no se adoptan este tipo de medidas en dos o tres meses se generará un éxodo de la población del departamento. Sobre lo que se puede esperar que suceda en esta nueva emergencia, la directora del ICBF también expuso que su entidad mide la talla y peso de las niños, niñas y adolescentes que atiende y que se realizan mediciones estratégicas durante crisis climática para identificar quiénes están en riesgo. Así, entre los años 2015 y 2016, cuando se vivió una crisis climática en La Guajira, el ICBF realizó tamizajes de talla y peso para observar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes en riesgo antes y después de la emergencia. La funcionaria afirmó que el número de niños en riesgo aumentó en un 34%. Así, la interviniente expuso que el fenómeno del Niño de 2015 generó efectos en talla y peso de los niños, niñas y adolescentes hasta el año siguiente cuando se confirmó ese aumento en sujetos en vulnerabilidad. La directora del ICBF señaló que, para la emergencia actual se tallaron y pesaron 90.000 niños, niñas y adolescentes de los cuales 6.254 están en riesgo de cara a la llegada del Niño. La funcionaria advirtió que se trata de un porcentaje alto comparado con la media nacional y que la situación se agrava pues las condiciones de desnutrición cambian en cuestión de semanas. Por otra parte, la directora del ICBF argumentó que el Plan Nacional de Desarrollo incluyó un paquete de inversiones directo para La Guajira. Sin embargo, a pesar de estas medidas, la directora expuso que el acceso al agua está limitado porque muchos pozos construidos durante la administración de Rojas Pinillas están obsoletos por su salinización y requieren de una intervención considerable a nivel de infraestructura. Esa situación, alegó la representante del ICBF, justifica la necesidad de acciones urgentes más allá de la construcción de infraestructura de largo plazo. Dentro de las intervenciones urgentes, la interviniente señaló que se encuentra el transporte de agua entre las zonas del departamento y la concesión de prioridad del uso del agua, concentrada en el sur de La Guajira, al consumo humano. |
| María Susana Muhamad, ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible� | La ministra ratificó que desde el sistema nacional ambiental la entidad que dirige tiene el rol de prevención de los desastres y del fomento del conocimiento científico. En ese sentido, la funcionaria advirtió que hay una amenaza para todo el país, pero que va a tener un impacto diferenciado en La Guajira por las condiciones de vulnerabilidad. Además, la jefe de la cartera de ambiente indicó que nos encontramos frente a un reloj de un año de condiciones climáticas exacerbadas, con una alta incertidumbre sobre la manera como puede afectar el fenómeno de El Niño. Por lo tanto, bajo el principio de precaución, la recomendación desde ese sistema fue la de declarar la emergencia. La ministra refirió que de acuerdo con la información allegada el 8 de junio de 2023 sobre el fenómeno de El Niño, se concluyó que se tenían 5 meses para mejorar las condiciones para proteger el núcleo de los derechos fundamentales en La Guajira. En ese sentido, la representante del Ministerio de Ambiento alertó que el reloj de las condiciones climáticas, dadas las condiciones de ese departamento, hace que ya estemos en emergencia. Por otra parte, la ministra informó que el PND sí contempla varias situaciones desde la perspectiva ambiental. El rol del ministerio, según expuso la jefe de esa cartera, es lograr que en el largo plazo las condiciones ambientales en el territorio puedan generar las funciones ecosistémicas que permiten la vida, a pesar de las constantes amenazas climáticas, que dificultan cada vez más la resiliencia en los ecosistemas. A esto se suma, las actividades antrópicas que han deteriorado la capacidad del territorio para generar servicios ecosistémicos. Así, la funcionaria expuso que entre las medidas contenidas en el PND están varias de atención diferencial para La Guajira, entre las que destacó detener la deforestación en las zonas donde nace el río Ranchería, la restauración ecológica del departamento y la creación de un fondo en la reforma tributaria que les permitirá ser más ágiles en la gestión ambiental. Además, la ministra expuso que se requiere un control ambiental más estricto sobre los impactos del carbón sobre los acuíferos, los flujos superficiales del agua y su calidad. La funcionaria explicó que existe en La Guajira el riesgo de que la vulnerabilidad prexistente en las comunidades se exacerbe por las condiciones climáticas ante la llegada de El Niño. La ministra afirmó que el Gobierno nacional no podía recurrir a otros mecanismos del sistema de gestión de riesgo como la calamidad pública o la emergencia sanitaria porque la crisis actual es multicausal y producto de una acumulación de factores sociales, económicas y ambientales que se verán agravados. La ministra argumentó que se requiere una respuesta integral que los mecanismos ordinarios no ofrecen. Esa insuficiencia se agrava cuando se trata de La Guajira porque las normas generales no tienen una coherencia con la realidad de los pueblos guajiros y Wayúu. En ese orden, la interviniente afirmó que el sistema normativo ordinario y nacional no reconoce las particularidades de La Guajira que obligan a adaptar rápidamente la respuesta estatal. Esto significa, en opinión de la ministra, que la barrera no es solo que existan deficiencias institucionales de largo aliento, sino que hay una situación de incompatibilidad entre el diseño nacional y las necesidades climáticas concretas de una población especialmente vulnerable y diferenciada como es la que habita en La Guajira. Por último, la ministra Muhamad señaló que el sistema de gestión de riesgo no está hecho para las emergencias climáticas. En ese sentido, la representante de la cartera de ambiente afirmó que la realidad de la crisis climática requiere un permanente monitoreo y adaptación instantánea a los cambios con los que no cuenta el sistema de gestión de riesgos ordinario. Adicionalmente, la funcionaria explicó que la nueva dinámica del clima requiere un sistema que reconozca y actúe sobre la capacidad de resiliencia necesaria para recuperar los daños acumulados que deja cada crisis. En criterio de la interviniente el concepto de resiliencia por acumulación de vulnerabilidades no está presente en el sistema de gestión de riesgo ordinario y por ello no se puede acudir a él en esta situación específica. |
| Guillermo Alfonso Jaramillo, ministro de Salud y de Protección Social | En primer lugar, el jefe de la cartera de salud resaltó que el agua es transversal, pues sin agua, sin comida no hay posibilidades de vida y por eso están trabajando conjuntamente con las autoridades del pueblo Wayúu. Sobre el trabajo previo del gobierno el ministro señaló que, a pesar de las sentencias, la expedición de normas y de CONPES, no se ha logrado solucionar los problemas de salud en el departamento. En todo caso el ministro expuso que su cartera está adelantando el proceso de caracterización y de conformación de equipos básicos. Este año se han aumentado los equipos resolutivos para entrar en los diferentes territorios, con una inversión de 25 mil millones de pesos. Además, el ministro señaló que se ha invertido el 25% del presupuesto de salud en infraestructura y se espera que este año, con un adicional que proviene del presupuesto general, se invierta en la recuperación de los centros abandonados y en construir nuevos. Por último, el ministro explicó que las medidas extraordinarias deben permitirle una transformación de las estructuras del Estado para que no sean un negocio; de las EPS para que no sigan detrás de las utilidades; y el fortalecimiento de las estructuras propias de los pueblos étnicos y campesinos. |
| Catalina Velasco Campuzano, Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio | La ministra señaló que el Ministerio de Vivienda es el encargado de llevar el agua potable a las viviendas. Sobre ese punto, la funcionaria puso de presente que la infraestructura para transportar el agua a las residencias es deficiente en La Guajira. Además, la ministra manifestó que el mal estado de las redes del acueducto se agrava en zonas rurales dispersas, especialmente en los municipios priorizados por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017, que declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales. En consecuencia, para la ministra la emergencia declarada en La Guajira es necesaria. Según la funcionaria, el mal estado de las redes para transportar el agua potable y la falta de las mismas en algunas zonas de La Guajira, hacen que dicho territorio sea más sensible que otros a los efectos del fenómeno de El Niño. Como muestra de esa condición, la ministra explicó que en el pasado fenómeno de El Niño las precipitaciones disminuyeron en un 55% en todo el departamento, situación que fue aún más grave en el norte de la región. Por otra parte, la interviniente anotó que la oferta hídrica de la zona se concentra en el río Ranchería y que es suficiente para garantizar agua a toda la población. No obstante, la ministra puso de presente que es necesario trasladar el agua desde el embalse Ranchería al resto del departamento. A juicio del Ministerio de Vivienda, en la actualidad, ante la falta de redes de traslado del agua que cubran toda la zona es necesario que en el norte del departamento se extraiga el agua de pozos que tienen diferente profundidad y por lo tanto una complejidad variable de extracción. Finalmente, la cartera ministerial advirtió que varios pozos requieren intervención para ser desalinizados lo que implica mayores costos de intervención. En relación con la acción del Estado previa a la declaratoria de emergencia, la funcionaria indicó que desde la sentencia T-302 de 2017 se expidieron varios documentos CONPES, la Nación tomó el control directo de la empresa de servicios públicos de La Guajira, se recibió un crédito de la banca internacional para hacer inversiones y se llevó a cabo un plan de rehabilitación de infraestructura comunitaria. De acuerdo con la ministra, a pesar de esas acciones no se han obtenido mejoras en los índices de cobertura de agua potable en el departamento de La Guajira. En consecuencia, la ministra Velasco concluyó que se requieren medidas extraordinarias. Adicionalmente, la ministra señaló que el ordenamiento del agua es una medida estructural que el Gobierno incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). No obstante, la funcionaria alegó que se requieren medidas urgentes para priorizar el uso del agua para el consumo humano. La funcionaria puso de presente que el agua del embalse Ranchería y otros municipios del sur de La Guajira es empleada en otras actividades y muchas veces es hurtada en la línea de conducción. La ministra argumentó que también se requiere una gestión integral del agua, pues actualmente la ejecución de las políticas públicas es dispersa. Así, la funcionaria explicó que el propósito con el que se creó el Instituto del Agua de La Guajira en uno de los decretos de desarrollo de la emergencia es la coordinación de la gestión del recurso hídrico. En ese mismo sentido, la ministra explicó que por ello los decretos de emergencia transfieren la administración del embalse del río Ranchería del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Vivienda con el fin de garantizar que el agua allí recolectada se destine prioritariamente al consumo humano. La ministra señaló que el Ministerio de Vivienda es el encargado de llevar el agua potable a las viviendas. Sobre ese punto, la funcionaria puso de presente que la infraestructura para transportar el agua a las residencias es deficiente en La Guajira. Además, la ministra manifestó que el mal estado de las redes del acueducto se agrava en zonas rurales dispersas, especialmente en los municipios priorizados por la Corte Constitucional en la sentencia T-302 de 2017 que declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales. En consecuencia, para la ministra la emergencia declarada en La Guajira es necesaria. En efecto, para la funcionaria, el mal estado de las redes para transportar el agua potable y la falta de las mismas en algunas zonas de La Guajira, hacen que dicho territorio sea sensible a los efectos del fenómeno de El Niño. Como muestra de esa condición, la ministra explicó que en el pasado fenómeno de El Niño las precipitaciones disminuyeron en un 55% en todo el departamento, situación que fue aún más grave en el norte de la región. Por otra parte, la interviniente anotó que la oferta hídrica de la zona se concentra en el río Ranchería y que es suficiente para garantizar agua a toda la población. No obstante, la ministra puso de presente que es necesario trasladar el agua desde el embalse Ranchería al resto del departamento. A juicio del Ministerio de Vivienda, en la actualidad, ante la falta de redes de traslado del agua que cubran toda la zona es necesario que en el norte del departamento se extraiga el agua de pozos que tienen diferente profundidad y por lo tanto una complejidad variable de extracción. Finalmente, la cartera ministerial advirtió que varios pozos requieren intervención para ser desalinizados lo que implica mayores costos de intervención. En relación con la acción del Estado previa a la declaratoria de emergencia, la funcionaria indicó que desde la sentencia T-302 de 2017 se expidieron varios documentos CONPES, la Nación tomó el control directo de la empresa de servicios públicos de La Guajira, se recibió un crédito de la banca internacional para hacer inversiones y se llevó a cabo un plan de rehabilitación de infraestructura comunitaria. De acuerdo con la ministra, a pesar de estas acciones, no se han obtenido mejores en los índices de cobertura de agua potable en el departamento de La Guajira. En consecuencia, la ministra Velasco concluyó que se requieren las medidas extraordinarias. Adicionalmente, la ministra señaló que el ordenamiento del agua es una medida estructural que el Gobierno incluyó en el Plan Nacional de Desarrollo (PND). No obstante, la funcionaria alegó que se requieren medidas urgentes para priorizar el uso del agua para el consumo humano. En efecto, la funcionaria puso de presente que el agua del embalse Ranchería y otros municipios del sur de La Guajira es empleada en otras actividades y muchas ves es hurtada en la línea de conducción. La ministra argumentó que también se requiere una gestión integral del agua, pues actualmente la ejecución de las políticas públicas es dispersa. Así, la funcionaria explicó que el propósito con el que se creó el Instituto del Agua de La Guajira en uno de los decretos de desarrollo de la emergencia es la coordinación de la gestión del recurso hídrico. En ese mismo sentido, la ministra explicó que por ello los decretos de emergencia transfieren la administración del embalse del río Ranchería del Ministerio de Agricultura al Ministerio de Vivienda con el fin de garantizar que el agua allí recolectada se destine prioritariamente al consumo humano. Además, la ministra anotó que se requiere la gestión comunitaria del agua. Así, la ministra explicó que el PND incluyó dos medidas en ese sentido: (i) el giro directo del sistema general de participaciones desde el Ministerio de Hacienda hacia las organizaciones comunitarias; y (ii) la asignación de subsidios a organizaciones comunitarias de agua. Ahora, de cara a la emergencia, la interviniente explicó que las medidas extraordinarias buscan la flexibilidad presupuestal y contractual para poder realizar la gestión comunitaria al ritmo que las necesidades de La Guajira requieren. Por otro lado, la ministra expuso la estrategia articulada para solucionar la crisis del agua y afirmó que el sistema de gestión del riesgo ordinario no puede implementar medidas conducentes y articuladas con otras entidades, porque las funciones de las entidades adscritas se limitan a atender una situación de desastre o calamidad pública. Así, la ministra explicó que, por ejemplo, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres puede llevar carrotanques para atender una situación particular de suministro de agua. Sin embargo, la funcionaria observó que para que esta gestión sea exitosa se deben tomar medidas que no son competencia de dicha entidad como asegurar la disponibilidad del agua, la construcción de vías terciarias y la organización comunitaria para recibir el agua y distribuirla. En ese orden, la ministra expuso la necesidad de (i) rehabilitar la infraestructura de la red de agua existente; y (ii) revisar la línea de conducción desde el embalse del rio Ranchería hacia las comunidades dispersas de La Guajira. De acuerdo con la exposición de la funcionaria ese proyecto ya cuenta con los diseños necesarios y tendrá una extensión de unos 220 km. |
| **Dagoberto Quiroga, superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios ** | ** El delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios anotó que en las plataformas no se carga toda la información por parte de los prestadores, los cuales se dividen entre grandes y pequeños. El funcionario sostuvo que los primeros tienen más de 2500 suscriptores y los segundos menos de esa cifra. �El delegado anotó que, de los 17 prestadores en La Guajira, 8 son grandes y reportan un total de 75524 suscriptores de acueducto y 60771 de alcantarillado, cifras que están muy por debajo de la población total. Los pequeños reportan 2831 suscriptores de acueducto y 2797 de alcantarillado. Además, según indicó el interviniente, estas empresas no cumplen los índices de calidad de agua. Finalmente, el funcionario señaló que con las medidas contenidas en el Decreto Legislativo 1085 de 2023, la Superintendencia lograría contar con las herramientas suficientes para salir de los límites que tienen en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y más allá de lo dicho en un documento CONPES, para poder desarrollar todas las actividades propias de sus facultades de inspección, vigilancia y control. El interviniente indicó que si bien la sentencia T-302 de 2017 es una herramienta útil, se circunscribe solo a 4 municipios. Por ende, se necesita ampliar la respuesta a todo el departamento.** |
| Eje 4. La democracia y los estados de emergencia en el contexto del cambio climático | |
| **Intervinientes ** | ** Argumentos** |
| Soledad García Muñoz, relatora especial sobre Derecho Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de la Comisión interamericana de Derechos Humanos | La relatora indicó que en una visita que realizó el año pasado a La Guajira pudo evidenciar que el pueblo Wayúu vive una situación crítica que demanda medidas urgentes para dejar de tener en riesgo su supervivencia física y cultural. La experta indicó que era necesario reconocer que la emergencia climática tiene impactos diferenciados, pues�la desigualdad y la pobreza exacerban sus consecuencias. La relatora también mencionó que se observan fuertes patrones de racismo ambiental y climático frente a ciertos grupos poblacionales que han contribuido marginalmente a la emergencia climática y se encuentran en mayor situación de riesgo: indígenas, niños, niñas y adolescentes, campesinos, personas que habitan barrios informales, entre otros. La relatora especial también manifestó que los Estados deben reforzar sus normativas y políticas ambientales con el fin de incluir los recientes estándares de participación ambiental. Asimismo, la interviniente llamó la atención sobre la obligación que tienen los Estados de abstenerse de aprobar o invertir en cualquier actividad industrial o agrícola a gran escala en caso de no haberse aplicado los mecanismos apropiados de consulta y participación con arreglo a las normas internacionales, incluido el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas. Finalmente, la interviniente mencionó la importancia de que la Corte tenga presente el informe Empresas y Derechos Humanos: estándares interamericanos. Allí, según indicó la relatora, se sistematizan las obligaciones de los Estados en la materia, el reflejo de estas en las empresas, los principales principios interamericanos aplicables y contextos de especial preocupación, en los que se encuentran la emergencia climática. La Guajira es una zona, según indicó la relatora, donde las actividades empresariales tienen un alto impacto en los derechos y desarrollo de las comunidades, este enfoque de empresas y derechos humanos resulta de especial relevancia para el análisis de los temas de la audiencia, incluyendo la transición energética y el uso de energías limpias. |
| **Humberto Sierra Porto, director del departamento de derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia ** | ** El profesor Humberto Sierra Porto manifestó que el control de constitucionalidad de los estados de excepción se articula como un límite a la arbitrariedad y al ejercicio de un presidencialismo abusivo o autoritario. Es, esencialmente, un control de racionalidad democrática en un ejercicio legítimo y justificado de colaboración de poderes para la defensa de los ciudadanos. Sin embargo, a renglón seguido, el profesor Sierra Porto indicó que, en el estudio de la declaratoria de una emergencia social, ecológica, económica por motivos de calamidad pública, La Corte debe tener una actitud deferente en su estudio, y cambiar el presupuesto tradicional de desconfianza o presunción de arbitrariedad. El interviniente señaló que el debate de fondo es sobre la eficacia, la capacidad del derecho ordinario de dar respuestas efectivas a los vertiginosos efectos del cambio climático. Así, el experto se preguntó si el derecho vigente permite que el Estado responda ágilmente, con eficacia a los retos de una emergencia climática, social como la de La Guajira.� Para el profesor Sierra Porto estamos frente a una crisis estructural originada por varios factores, uno de los cuales, y quizás de los más determinantes, es la condición geográfica y climática de La Guajira. El señor Sierra Porto se preguntó si cuando hay un problema estructural solamente mediante tutelas se deben resolver este tipo de problemas o también los decretos legislativos pueden coadyuvar a corregir disfunciones estructurales que tienen un agravamiento por factores sobrevinientes. El experto también sostuvo que el derecho medio ambiental en Colombia tiene el problema del ordenamiento territorial por lo que se preguntó si la asignación de competencias, la distribución de funciones y responsabilidades en cabeza de los departamentos, de los municipios funciona y son eficaces. El interviniente a la vez señaló que el hecho de que una situación sea crónica, de crisis, que podría haberse corregido antes o que pueda ser objeto de trámites ordinarios no impide considerar la necesidad de actuar inmediatamente ante una situación sobreviniente y grave.Por otra parte, el experto indicó que el diálogo institucional es importante y es ese el que se tiene que hacer con el gobierno. Así, para el señor Sierra Porto, la democracia deliberativa no puede limitare a escuchar, debe trascender en el reconocimiento de las intenciones de corrección del ejecutivo y en el reconocimiento de un margen de deferencia en decisiones excepcionales. Para el experto, en un sistema democrático, la deficiencia de agilidad del Congreso no puede conducir a cerrar o limitar la iniciativa gubernamental para reemplazarla por una actividad judicial que no es suficiente. El interviniente indicó que se debe permitir la utilización experimental de derecho para darle la oportunidad al Poder Ejecutivo de resolver problemas serios y reiterados.** |
| Diana Esther Guzmán, directora del Centro de Estudios de Derecho y Sociedad (Dejusticia) | La directora de Dejusticia replicó la intervención escrita que fue enviada a la Corte como intervención ciudadana. Esta intervención será resumida en la próxima tabla de esta sentencia. |
| **Camilo Niño Izquierdo, Comisión Nacional de Territorios Indígenas ** | ** El representante de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas mencionó que las ordenes de la Corte Constitucional, para intentar superar la situación de La Guajira, no han sido posibles de implementar desde el plano administrativo. Sobre la declaratoria de emergencia, el señor Camilo Niño indicó que aún en el marco de una declaratoria de un estado de emergencia, los pueblos indígenas pueden ver afectados sus derechos y que, bajo esas circunstancias, ellos siguen siendo autoridades en sus territorios. Por lo tanto, el interviniente enfatizó que la excepcionalidad de una emergencia no extingue no hace inaplicable su participación ni autonomía al Convenio 169 de la OIT. El interviniente también señaló que no hay dudas sobre la pertinencia de la declaratoria de emergencia y que era necesario resolver la crisis histórica y humanitaria consecuencia de un abandono�del Estado, que se verá incrementada por el cambio climático. Sin embargo, el experto indicó que las medidas, que en virtud de esa declaratoria se adopten, deben atender la autonomía y participación indígenas. En ese sentido, el ciudadano señaló que el estándar aplicable debe contemplar necesariamente los espacios, las instancias y las mesas regionales y locales de concertación y coordinación administrativas existentes con las autoridades indígenas. En particular, el delegado aseguró que tiene que haber un diálogo permanente donde se garantice la participación real y efectiva.** |
| Gloria Amparo Rodríguez, magistrada de la Jurisdicción Especial para la Paz | La profesora Gloria Amparo Rodríguez�señaló que el cambio climático tiene la potencialidad de generar situaciones excepcionales que justifican un estado de emergencia económica, social y ecológica. Al respecto, la profesora precisó que las variaciones en el clima inciden directamente en los territorios donde se manifiestan y tales variaciones alteran las formas de producción, el acceso a los recursos y los estilos de vida. La interviniente indicó que, aunque la mayoría de los efectos futuros del cambio climático requieren medidas a largo plazo, es indudable que hay situaciones que demandan medidas de acción inmediata. La experta señaló que esas medidas, si bien no constituyen una solución definitiva, permiten atender situaciones apremiantes. La experta también señaló que el éxito de las acciones de mitigación y reducción de los efectos del cambio climático depende de la capacidad de los seres humanas para modificar sus hábitos de consumo y la forma como se relacionan con la naturaleza. La profesora Gloria Amparo Rodríguez advirtió que no existen precedentes de consulta previa sobre medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica. Adicionalmente, la interviniente observó que tampoco hay eventos previos en los que los marcos excepcionales fueran utilizados para poner fin a amenazas directas sobre comunidades étnicas y en territorios que tradicionalmente son habitados por aquellos grupos. Por esa razón, según señaló la interviniente, no es clara la procedencia de estos mecanismos excepcionales en casos como el que ahora estudia la Corte sobre la emergencia en La Guajira. Debido a la falta de claridad sobre el uso de las facultades de emergencia en este tipo de situaciones, la experta precisó que era necesario garantizar la consulta previa y evitar escenarios de instrumentalización. Al respecto, la interviniente mencionó que en ocasiones las demandas son presentadas para, en principio, proteger los derechos de los indígenas, pero sin que ellos sean consultados. Por esa razón, la interviniente mencionó que debería aplicarse un test de proporcionalidad que permita verificar si, para el caso objeto de estudio, es indispensable realizar la consulta previa o si, por el contrario, la necesidad de superar las situaciones que se presentan en la región y las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las comunidades indígenas demandan acciones inmediatas como la declaratoria del estado de emergencia social, económica y ecológica. La interviniente también manifestó que la aplicación del test debe tener en cuenta aspectos como la carencia de agua potable, la salud de las comunidades, el inminente riesgo del calentamiento global y el inicio del fenómeno de El Niño. Esos elementos, según la ciudadana, deben considerarse para evaluar la necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Sumado a la revisión de esas circunstancias, la magistrada mencionó que el juicio de constitucionalidad debe tener en consideración que la implementación de los decretos de emergencia puede generar perjuicios irremediables a las comunidades que históricamente han sido vulneradas en la protección de sus derechos. |
Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, salvo mi voto en el asunto de la referencia, por las razones que paso a exponer:
Si bien comparto varios de los asuntos examinados en la parte considerativa de la Sentencia, relativos al estudio de los presupuestos que según la jurisprudencia debe cumplir un decreto de declaración de emergencia económica, social o ecológica, discrepo de la decisión adoptada en la parte resolutiva de la decisión.
Comparto que en este caso se superaban los presupuestos fáctico, en sus tres juicios de realidad, identidad y sobreviniencia, así como el presupuesto valorativo. No obstante, discrepo sobre la conclusión mayoritaria relativa al no cumplimiento del presupuesto de suficiencia o necesidad, que a mi juicio se encontraba satisfecho, pero únicamente para enfrentar de manera urgente la situación de agravamiento de una problemática estructural por hechos sobrevinientes.
Así, dado que a mi parecer el presupuesto de necesidad solo se acreditaba respecto de las medidas urgentes para atender el agravamiento de las condiciones pre existentes, no era posible acudir a las facultades excepcionales para para tomar medidas estructurales y de largo plazo. Por lo tanto, aquellos apartes del decreto que permitían tomar medidas más allá de las urgentes para responder al agravamiento de las condiciones preexistentes no respetaban la Constitución.
Por lo anterior, estuve de acuerdo con el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Natalia Ángel, derrotado en la Sala Plena, que en su parte resolutiva proponía una decisión de exequibilidad condicionada, que consideraba que la emergencia se ajustaba a la Carta pero únicamente para enfrentar en el corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria en el Departamento de La Guajira, y que declaraba la inexequibilidad de lo relacionado con la adopción de medidas estructurales y de largo plazo.
Ciertamente, como lo expresé en el debate surtido en la Sala Plena, comparto que el Gobierno Nacional tenía facultades ordinarias para responder a la situación estructural y al estado de cosas inconstitucional que se presentaba en La Guajira y que había sido reconocido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017, por violación de los derechos � fundamentales a la salud, al agua y a la alimentación de los niños y niñas del pueblo wayuu. Comparto con la mayoría que el Gobierno tuvo el tiempo y la oportunidad de tramitar en el Congreso de la República las leyes que hicieran falta para enfrentar esta realidad. Así mismo, comparto que la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, otorgaba responsabilidades y facultades a las autoridades administrativas para conocer, prevenir y manejar los riesgos derivados de las situaciones ambientales. Más aun cuando esta Ley señala que el presidente de la República es el conductor del Sistema Nacional de gestión del Riesgo de desastres, dada su responsabilidad constitucional de conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional*.*Incluso el Fondo Adaptación, entidad pública adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, constituida como permanente por la Ley 1753 de 2015, mediante el cual se adoptó el Plan de desarrollo 2014-2018, permitía al Gobierno acopiar y disponer recursos económicos con estos propósitos, pues a este Fondo corresponde la facultad de ejecutar proyectos integrales de gestión del riesgo y adaptación al cambio climático con un enfoque multisectorial y regional, que bien hubiera podido desarrollarse en La Guajira, mediante estas facultes ordinarias.
Sin embargo, las circunstancias excepcionales que configuraban el presupuesto fáctico, cuya verificación fue aceptada por la mayoría, agravaban de tal manera el riesgo de afectación de derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional, que a mi parecer el juicio de necesidad o suficiencia ameritaba una flexibilidad que permitiera proteger efectivamente a la población. La decisión de inexequibilidad diferida a un año adoptada por la mayoría, pero restringida a “la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, no permitió proteger otros derechos fundamentales en riesgo en su faceta inmediata y personal, como el derecho a la alimentación y la salud, estrechamente relacionados con la vida por su relación con la mortalidad infantil.
Por todo lo anterior, estimo que la fórmula de la exequibilidad condicionada propuesta por la magistrada Ángel, en el sentido de aceptar la emergencia solo para enfrentar a corto plazo el agravamiento de la crisis humanitaria de La Guajira, y al mismo tiempo declarar la inexequibilidad de lo relacionado con la adopción de medidas estructurales y de largo plazo, acompañada de la figura de la jurisprudencia anunciada hacia futuro, en el sentido de que en lo sucesivo la prevención y la atención del riesgo de desastres climáticos debe enfrentarse con las instituciones y facultades ordinarias previstas por el legislador para ello, resultaba más apropiada para proteger los derechos fundamentales en juego, a la par de rechazar la utilización de los poderes del estado de excepción para la superación de situaciones estructurales desatendidas por largo tiempo por las autoridades competentes.
De otro lado, la decisión de exequibilidad diferida del decreto declaratorio del estado de emergencia, y la consecuencial sobrevivencia por un año de los decretos de desarrollo relativos a “la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria por la menor disponibilidad de agua”, me resulta antitécnica y de dudoso fundamento constitucional. Ciertamente, los efectos de los decretos expedidos al amparo de la emergencia económica, social y ecológica, según el diseño constitucional, permanecen vigentes hasta la superación de la crisis, salvo los que establecen nuevos tributos o modifican los existentes, los cuales dejan de regir *“*al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente. Lo cual tiene lógica puesto que por regla general mientras se mantenga la emergencia serán necesarias las medidas para combatirla. Por lo que el diferimiento de la inexequibilidad por un año parece no tener soporte constitucional ni fáctico alguno. En otras palabras, los decretos relativos a la necesidad de superar la crisis por la menor disponibilidad de agua eran urgentes para estos propósitos, lo que justificó que siguieran vigentes a pesar de la inexequibilidad decretada por la mayoría, por lo cual en mi sentir debían mantenerse vigentes hasta la superación de la situación de agravamiento de la crisis y no por el plazo de un año.
Lo anterior porque carece de toda lógica ponerles a los decretos de desarrollo relacionados con la crisis del agua un término de ultraactividad de un año, a pesar de su inexequibilidad, término que no consulta la necesidad de los mismos, pues la superación de la crisis por agravamiento de la falta de agua puede ocurrir antes o después del tal plazo. Bien puede sobrevenir, antes de ese término o después de él, una temporada de lluvias intensa que o bien haría innecesarias las medidas urgentes aún vigentes, o bien las misma harían falta por haber perdido vigencia antes de que pasara la crisis.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi discrepancia.
Fecha ut supra,
Exequibilidad parcial del Decreto Legislativo 1085 de 2023. Estimo que procedía una exequibilidad parcial del decreto que declaró el estado de excepción, por cuanto era viable la emergencia exclusivamente para atender el agravamiento de la crisis en La Guajira por la conjunción atípica y sobreviniente de factores climáticos. En especial, en lo referido a la escasez de agua y sus efectos particulares sobre las poblaciones vulnerables y la realización de derechos. La delimitación del estado de emergencia en estos términos resultaba acorde con el alcance de la competencia de la Corte Constitucional, y se trataba de una oportunidad única para que la jurisprudencia constitucional evaluara el manejo de los estados de excepción, en particular el de emergencia económica, por asuntos relacionados con la crisis climática global. En estos términos, la situación presentaba las condiciones para crear un nuevo precedente.
A mi juicio, procedía al respecto dejar claro el objeto acotado de la emergencia y censurar la motivación del decreto y el apartado del artículo 3.º que preveía un alcance normativo muy amplio. En efecto, dicho artículo permitía la adopción de disposiciones frente a sectores que no estaban relacionados con la crisis. Sin embargo, el estado de emergencia tenía la finalidad de enfrentar una situación de agravamiento que supera el carácter crónico de la problemática de la región, cuya atención corresponde a las vías ordinarias. La exclusión de las expresiones “además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto” y la palabra “adicionales”, presentes en la referida disposición, habría cumplido el propósito de restringir debidamente las facultades excepcionales para garantizar su compatibilidad con la Constitución.
En este caso y en el ámbito específico señalado anteriormente, se superaban los juicios establecidos por la jurisprudencia constitucional para la validez de la emergencia. Además, su delimitación no afectaba la competencia de la Corte para ejercer el respectivo control sobre los decretos de desarrollo, con el fin de evitar la adopción por esta vía de medidas ajenas al propósito de conjurarla y que deben ser tramitadas por los mecanismos ordinarios.
Con todo, también habría podido considerarse declarar la exequibilidad condicionada del referido decreto legislativo. Esta opción habría permitido igualmente restringir sus efectos a la atención de los mencionados hechos sobrevinientes por motivos climáticos respecto del agua y sus impactos, que son los únicos de aquellos aludidos por el Gobierno nacional que habilitaban el uso de facultades extraordinarias.
Inexequibilidad sin diferimiento. No comparto la decisión de diferir los efectos de la declaratoria de inexequibilidad, dado que el decreto que declara un estado de emergencia reconoce una situación fáctica y da vía a una consecuencia jurídica de orden constitucional. Ello hace que a mi juicio no proceda este tipo de decisión con modulación temporal, pues respecto del decreto declaratorio de la emergencia lo que corresponde es verificar si se acreditan o no las condiciones constitucionales para recurrir a dicho estado de emergencia, considerando además que dicho decreto no contiene medidas materiales para conjurar aquel. Por ello, según mi criterio, no es admisible el diferimiento respecto de la declaratoria de estados constitucionales de excepción, como sí frente a los decretos de desarrollo que se dicten a su amparo.
Igualmente, no encuentro que el diferimiento de la inexequibilidad plena sea adecuado porque la declaratoria de emergencia cumplía con los términos previstos por la Constitución, en la forma antes referida. Ello no impedía la posibilidad de que los decretos de desarrollo pudieran ser declarados inexequibles con diferimiento, pues en el caso de estos, se trata de regulaciones específicas que deben cumplir los requisitos formales y materiales exigibles para satisfacer sus condiciones de validez. El examen definido para los actos expedidos en desarrollo del estado de emergencia constituye una garantía para prevenir las extralimitaciones del ejecutivo en el uso de estas facultades extraordinarias. Por lo tanto, considero que resultaba procedente declarar exequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023, exclusivamente con respecto al ámbito referido, y luego ejercer el respectivo control pleno sobre las medidas de desarrollo.
**Fecha*ut supra **
La sentencia explica, en lo que tiene que ver con los supuestos fácticos del juicio de sobrevivencia, que una de las hipótesis del cumplimiento de este juicio consiste en la existencia de una crisis con carácter estructural, en la que luego concurren circunstancias sobrevinientes y excepcionales que agravan los efectos de esa situación estructural (f.j. 59). Asimismo, la sobreviniencia está vinculada al carácter extraordinario del correspondiente suceso, esto es, que no resulte previsible y, en los términos del artículo 2 de la Ley Estatutaria de Estados de Excepción, que esas circunstancias “hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes extraordinarios del Estado”.
Sin embargo, de conformidad con la sentencia C-122 de 1997, el carácter extraordinario del hecho debe verse en términos de la necesaria construcción de capacidad institucional para la atención de las emergencias. Así, en términos de dicho fallo, “el incremento cuantitativo y cualitativo de experiencias, hacia el futuro impedirá tratar como hechos emergentes o extraordinarios aquellos que se incorporan como expectativas conocidas o previsibles que puedan ser objeto de conocimiento y manejo con base en el reportorio de instrumentos a disposición de la sociedad y de sus autoridades”.
En sus aspectos centrales, la mayoría concluyó que el requisito de sobreviniencia está acreditado en el caso analizado porque, si bien la crisis climática es un fenómeno estructural y, además, el fenómeno de El Niño tiene naturaleza cíclica, en todo caso confluían diversas circunstancias, estas sí extraordinarias, que conjugadas tenían el potencial de alterar drásticamente las condiciones climáticas en el departamento de La Guajira y, con ello, generar un riesgo inminente de crisis humanitaria en esa entidad territorial. En particular, estos factores refieren a la simultaneidad del fenómeno de El Niño, el déficit de precipitaciones y la temporada de sequía y ciclones tropicales. Para la Corte, esta situación “tiene un carácter imprevisible y repentino”.
Estoy en desacuerdo con el razonamiento de la mayoría en este aspecto específico, por dos argumentos: (i) la naturaleza inescindible de los juicios de sobreviniencia e insuficiencia de medidas ordinarias y (ii) la posibilidad de pronóstico de las circunstancias objeto de agravación.
En cuanto a lo primero, advierto que la naturaleza imprevisible y repentina de los hechos constitutivos de un estado de emergencia no pueden analizarse únicamente desde un punto de vista fenomenológico sino, basándose en la misma jurisprudencia constitucional, debe necesariamente incorporar el examen del carácter extraordinario de los hechos que motivan la declaratoria del estado de excepción. Existen supuestos de hechos de la naturaleza que pueden ser considerados como imprevisibles y repentinos, por ejemplo un sismo o una fuerte tormenta. Pero, desde la naturaleza estricta y reglada del derecho constitucional de excepción, la idoneidad de esos hechos para conformar una situación sobreviniente depende de la incapacidad del ordenamiento jurídico ordinario para atender esa situación. En otras palabras, es plenamente factible que ese ordenamiento jurídico esté diseñado para atender situaciones de anormalidad, pero que en todo caso son previsibles a partir de un estudio sistemático y científico de los patrones estructurales, en este caso de carácter climático.
A mi juicio, la mayoría de la Corte hizo una indebida fusión entre la gravedad y la sobreviniencia. No existe duda acerca de que la situación climática que afronta el departamento de La Guajira es grave y pone en riesgo derechos fundamentales. Este convencimiento fue el que me llevó a acompañar la fórmula de decisión contenida en la sentencia C-383 de 2023. Sin embargo, el requisito de sobreviniencia no solo implicaba consultar la gravedad de los hechos, sino también la incapacidad del derecho ordinario para atender esas circunstancias, lo cual está estrechamente vinculado con su previsibilidad.
No puede perderse de vista que la principal consecuencia de la declaratoria de los estados de excepción es investir transitoriamente al Presidente de funciones que originariamente corresponden al Congreso de la República. Bajo esa lógica, advierto que el argumento mayoritario incurre en una contradicción categorial: de un lado sostiene que existe legislación suficiente para atender la emergencia, lo que lógicamente supone que el legislador ordinario previó la posibilidad de ocurrencia de los hechos y, por ello, reguló la materia con efectos prospectivos; pero, de otro lado concluye que los hechos son sobrevinientes y, por lo mismo, súbitos e imprevisibles. En tal sentido, considero que la única alternativa para conjurar esa contradicción era declarar el incumplimiento de los requisitos de sobreviniencia y suficiencia de medidas ordinarias.
Adicionalmente, advierto que el incumplimiento del requisito de sobreviniencia también se deriva del material probatorio debatido en el presente proceso. En efecto, los eventos climáticos invocados por el Gobierno Nacional no tienen tales características, incluso analizados desde la perspectiva de la grave crisis humanitaria del departamento de La Guajira. Considero que la mayoría se concentró en valorar las posibles consecuencias de los fenómenos naturales y, por ende, otorgó mayor valor a las intervenciones que dan cuenta de tales aspectos. Consecuencialmente, dejó de tomar en consideración algunos puntos relevantes de las intervenciones sobre el carácter previsible de los fenómenos climáticos invocados por el Gobierno Nacional. Nótese que cada uno de los eventos que confluyen (cambio climático, temporada de ciclones, fenómeno de El Niño y temporada seca), son o bien cíclicos o previsibles, lo que razonablemente permitiría avizorar que en algún momento podrían confluir, más aún a partir de las herramientas científicas y tecnológicas disponibles en la actualidad. Precisamente, a partir de la posibilidad de prever esos riesgos, el legislador ordinario ha dispuesto diversas herramientas para atender emergencias de diferente naturaleza, comprobación que sirvió a la mayoría para encontrar incumplido el requisito de suficiencia.
Reconozco, como lo expuse en apartado anterior de esta aclaración de voto, que la jurisprudencia ha avalado la declaratoria de un estado de emergencia por el agravamiento de una problemática estructural y preexistente. Con todo, advierto necesario insistir en que esa alternativa exige que estén debidamente probados dos aspectos: primero, el agravamiento de la situación estructural preexistente y, segundo, que los hechos invocados tengan las características de imprevisibles, repentinos, inesperados y extraordinarios.
Respetuosamente considero que los argumentos avalados por la mayoría mezclan estos dos aspectos, a pesar de que son ontológicamente diferenciados. En efecto, de la lectura de la sentencia se puede concluir válidamente que el agravamiento de una circunstancia estructural es una razón suficiente para declarar cumplido el requisito de sobreviniencia. A pesar de que se insiste en que, además de ello, se requiere que se trate de una circunstancia súbita y extraordinaria, advierto que la concurrencia de ambos requisitos resulta lógicamente incompatible. Esto, debido a que la condición estructural de un fenómeno supone su permanencia en el tiempo, sin que pueda válidamente inferirse que lo que es permanente luego se torne en imprevisible.
En el caso analizado, desafortunadamente la crisis climática es una situación presente desde hace varios años y tiende a su agravación, como bien lo pusieron de presentes los diferentes expertos convocados en este proceso. Asimismo, el fenómeno de El Niño, la disminución de las precipitaciones y la temporada de ciclones son circunstancias cíclicas. De nuevo, si el objetivo principal de los estados de excepción es dotar al presidente de la República de facultades legislativas igualmente excepcionales, entonces una comprensión amplia y flexible de esas facultades atentaría contra la competencia amplia del Congreso de hacer las leyes (en este caso las disposiciones para atender emergencias), más aún cuando se trata de asuntos que, como he expuesto, eran razonablemente previsibles y, por lo mismo, deben ser objeto de regulación mediante mecanismos que preserven, de manera más intensa, el principio democrático representativo.
En mi criterio, esta conclusión es compatible con las decisiones que la sentencia considera que dan sustento a la postura de la mayoría. Así, aunque la Corte calificó como imprevisible el fenómeno de La Niña en la Sentencia C-156 de 2011, regla jurisprudencial que debía tenerse en cuenta en el presente caso, esa misma sentencia señaló que los hechos que, en determinado contexto, pueden parecer sobrevinientes, con el tiempo y en la medida en la que el Estado y la sociedad se preparen para su ocurrencia, dejan de serlo.
Esta precisión, a mi juicio, es particularmente relevante por cuando menos dos tipos de razones. En primer lugar, desde la adopción de esa sentencia han pasado 13 años, durante los cuales la ciencia y la tecnología han avanzado significativamente, lo que le imponía a la Corte el deber de valorar si, en la actualidad, fenómenos de tal naturaleza seguían siendo imprevisibles. Esta comprobación resultaba agravada por el hecho de que se está ante un escenario probatoriamente más exigente, como es el del agravamiento de las situaciones estructurales. En segundo lugar, la imprevisibilidad de un fenómeno climático no es un asunto que deba regirse por la lógica del precedente judicial, en tanto no corresponde a una simple aplicación de las reglas jurisprudenciales, sino que está mediado obligatoriamente por un ejercicio probatorio. En este caso, advierto que la Corte debió aplicar un estándar de prueba más exigente, precisamente con el fin de que esta sentencia pueda comprenderse como una regla general -y contraria a la filosofía del derecho constitucional de excepción- según la cual el agravamiento de problemas estructurales es motivo suficiente para acreditar el requisito de sobreviniencia.
Desafortunadamente, los datos y demás información empírica recabada en este proceso demuestran que los eventos climáticos extremos con seguridad se presentarán en el futuro, lo cual pone en riesgo cierto diversos derechos fundamentales, en particular de las poblaciones más vulnerables y sujetos de especial protección constitucional. En ese sentido, estos retos para incluso garantizar la supervivencia de las personas, deben ser asumidos no mediante medidas reactivas y limitadas en su alcance, sino mediante políticas integrales que cuenten con un debate democrático suficiente.
A partir de los argumentos expuestos, concluyo que en el caso analizado no solo se incumplía con el requisito de insuficiencia de las medidas legales ordinarias, como lo expuso acertadamente la Corte, sino que tampoco estaba acreditado el requisito de la comprobación sobre un hecho sobreviniente, en los términos de la jurisprudencia constitucional. Por lo tanto, aclaro mi voto en la presente decisión.
**Fechaut supra, **
Con el acostumbrado respeto que tengo por las decisiones de la Sala Plena, debo aclarar mi voto a la Sentencia C-383 de 2023. En mi criterio, la decisión de declarar inexequible el Decreto Legislativo 1085 de 2023 es adecuada. Sin embargo, considero que la justificación de ello no debió recaer exclusivamente en advertir el incumplimiento del juicio de suficiencia. Por el contrario, la razón de tal determinación debió fundamentarse principalmente en la falta de acreditación del presupuesto fáctico, tal y como lo exige el artículo 215 de la Constitución Política.
El juicio fáctico no se acreditó, porque el hecho perturbador o que amenazaba perturbar en forma grave el orden económico, social y ecológico, y que fundamentó la expedición del Decreto Legislativo 1085 de 2023 no ocurrió. La declaratoria del EEESE en La Guajira se basó en una escasa, o si se quiere, mínima predicción o probabilidad de la ocurrencia de fenómenos climatológicos que podrían o no acaecer en un período de 6 meses después de esa declaratoria. Esto implica, a su turno, que el fundamento no residió en un hecho sobreviniente, súbito, imprevisible o extraordinario que le permitiera al Gobierno declarar el estado de emergencia. En cambio, se observa que el Decreto Legislativo 1085 de 2023 tiene por objetivo atender una crisis humanitaria declarada hace una década, la cual obedece a causas estructurales y que, aunque preocupante, no se ha visto agravada por un hecho sobreviniente, imprevisible y extraordinario que habilite el ejercicio de las facultades excepcionales que la Constitución Política reserva solo para el tratamiento de situaciones urgentes.
Mi criterio se funda en las siguientes razones: (i) el análisis del presupuesto fáctico por el que optó la posición mayoritaria no se acompasa con el diseño previsto para los estados de excepción. Esto se evidencia, en particular, con el estudio seguido frente a: (ii) el presupuesto de realidad y (iii) el presupuesto sobreviniencia. En lo que sigue, desarrollaré dichos puntos.
El análisis de la Sala Plena frente al presupuesto fáctico sienta un precedente que contraviene el diseño que el constituyente de 1991 previó para los estados de excepción
Es claro que a la Sala Plena le corresponde reconocer la gravedad de la crisis humanitaria que aqueja al departamento de La Guajira, la cual apareja la violación masiva de derechos. Empero, también es claro que ella tiene la tarea de salvaguardar el principio democrático y ceñirse a las reglas previstas en la Constitución Política para el ejercicio de facultades legislativas excepcionales por parte del Gobierno.
No puede perderse de vista que todas las herramientas del Estado Social de Derecho, entre ellas los estados de excepción, obedecen al fin último de garantizar la vigencia de un orden justo, la dignidad humana y la efectividad de los derechos fundamentales de las personas. En este modelo, el respeto al principio de reserva de ley, el principio de legalidad y la separación funcional para el ejercicio del poder público no son obstáculos sino condiciones para el logro de los fines esenciales del Estado.
Le corresponde entonces a esta Corte recordar que en situaciones de normalidad la necesidad no es fuente de derecho Por lo mismo, también debe reiterar que los estados de excepción son el último recurso al cual se puede acudir para conjurar una situación de crisis. Esto es así, porque reducen el ámbito de la democracia y las libertades y, además, porque los órganos del Estado tienen el deber primario de actuar y gobernar de forma diligente y eficiente dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposición.
En ese sentido, la gravedad que representan las crisis humanitarias es innegable. Pero de ello no se sigue que para su tratamiento la respuesta pase necesariamente por declarar un estado de excepción. Aunque el EEESE es un instrumento para responder de manera adecuada frente a una alteración de orden económico, del orden social, del orden ecológico o frente a una grave calamidad pública, esa afectación o esa calamidad debe ser la consecuencia de un hecho generador que perturba o amenaza perturbar, el cual debe cierto, súbito, imprevisible y extraordinario. Luego si el hecho generador no existe, o no reúne las anteriores connotaciones, no puede declarase el estado de emergencia.
De ninguna manera el estado de emergencia es el vehículo para atender crisis humanitarias derivadas de problemas estructurales. Su uso está previsto para responder de forma urgente e inmediata a crisis humanitarias generadas por la ocurrencia intempestiva de hechos para los cuales la respuesta ordinaria es insuficiente. Así, el estado de excepción es una respuesta jurídica a una situación de urgencia, y su validez depende de que el accionar del Gobierno se sujete a las normas constitucionales previstas para el efecto.
Precisamente para dar cuenta de esa validez, le corresponde a la Corte aplicar la Constitución y verificar: (i) que los hechos anormales que perturben o amenacen perturbar el orden hayan ocurrido efectivamente, y sean imprevisibles; (ii) que de existir tales hechos, el Presidente de la República no haya incurrido en un error manifiesto al valorar su gravedad; y (iii) que las medidas que podían adoptarse en condiciones de normalidad fueran insuficientes para conjurar la crisis que el hecho real, cierto, imprevisto y excepcional generó o amenaza generar.
En mi opinión, aunque al juez constitucional le corresponde interpretar las normas de modo que no se haga nugatoria la posibilidad de reaccionar de forma excepcional a una emergencia, la aplicación del artículo 215 de la Constitución Política hace ineludible verificar la ocurrencia efectiva del hecho que genera la emergencia, su imprevisibilidad y su gravedad. Tal y como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional desde 1992 es el juicio de realidad de los hechos el que mantiene el carácter jurídico del examen de constitucionalidad, y permite predicar la validez del estado de excepción. Es al amparo de esta regla que la Corte debe juzgar los hechos expresados por el Gobierno para justificar la declaratoria del EEESE.
En este caso, la Corte encontró probado el presupuesto fáctico para declarar una emergencia, al amparo de unos hechos que no han ocurrido (fenómeno del niño intenso, sequía, efectos graves del cambio climático) y que, de ocurrir, podrían agravar una crisis humanitaria que tiene causas estructurales. Aquello entraña una inadecuada valoración de los presupuestos que componen al juicio fáctico. En particular, frente a los elementos de realidad y sobreviniencia. Así pasaré a explicarlo en los párrafos subsecuentes.
La emergencia declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 no supera el presupuesto de realidad que integra al juicio fáctico
El Presidente de la República y sus ministros del despacho indicaron en el Decreto Legislativo 1085 de 2023 que el hecho que suscita la declaratoria de la emergencia es la presunta conjunción de la crisis humanitaria que afecta a La Guajira, con las condiciones climatológicas y fenómenos extremos que concurren en el departamento. El Gobierno señaló que la combinación de estos hechos puede agravar repentinamente la situación hídrica del departamento en forma aún no predecible y esta situación genera, a su turno, una amenaza grave e inminente a la vida de las poblaciones de La Guajira, con un mayor impacto en los pueblos indígenas.
La Sala Plena pudo establecer, con esa argumentación, la concreción del presupuesto de realidad. En efecto, constató que la crisis humanitaria preexistente en el departamento de La Guajira se vio intensificada por la convergencia de una serie de eventos climáticos graves. Así, refirió que la confluencia del fenómeno de El Niño, la reducción de precipitaciones, el calentamiento global, el aumento de la temperatura local y la temporada de ciclones tropicales profundizan la vulnerabilidad de la población guajira.
Discrepo de esa postura. Para el 2 de julio de 2023 (fecha en que se expidió el Decreto Legislativo 1085) los fenómenos climáticos alegados como hechos que fundamentaron la declaratoria del EEESE en La Guajira, no habían ocurrido. Tampoco han ocurrido a la fecha de adopción de la Sentencia C-383 de 2023. Por lo tanto, es incontestable que el presupuesto de realidad no se acreditó en este caso.
El artículo 215 de la Constitución Política caracteriza como sobrevinienteslos hechos que permiten la declaratoria del estado de emergencia. En efecto, la norma prevé que “[c]uando sobrevengan hechos […]”, por un lado, distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política y, por el otro, que perturben o amenacen con perturbar el orden económico, social y ecológico del país, puede declararse el estado de emergencia. Esto se replica en el artículo 46 de la Ley 137 de 1994.
**Según la Real Academia Española, “sobrevengan” es el modo subjuntivo en presente de la palabra sobrevenir, la cual se define como “suceder o acaecer, generalmente de forma repentina”. De ahí que cuando se hace referencia a hechos que sobrevengan, debe entenderse que son hechos que suceden o acaecen; en otras palabras, hechos que ocurren.
Ese entendimiento se corresponde con el referido artículo 215 de la Constitución Política; particularmente, con su inciso octavo. Allí se establece con claridad meridiana que “[e]l Presidente de la República y los ministros serán responsables cuando declaren el Estado de Emergencia sin haberse presentado alguna de las circunstancias previstas en el inciso primero”(énfasis propio). Luego, por expreso mandato de la Constitución, el hecho que configura la emergencia debe haber ocurrido, y su verificación no entraña el ejercicio de ningún poder discrecional por parte del Presidente, ni de ningún tipo de análisis de razonabilidad o conveniencia por parte de la Corte.
Así, la lectura integral del artículo 215 de la Constitución Política permite concluir que el requisito de realidad es una regla compuesta por una parte descriptiva y una parte prescriptiva. Parte descriptiva: el Presidente puede declarar el estado de emergencia solo si el hecho ha ocurrido (cuando sobrevengan) y su ocurrencia perturbe o amenace perturbar de forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o en sí mismo constituye una grave calamidad pública. *Parte prescriptiva:*el incumplimiento de esta condición da lugar a responsabilidad del Presidente y los ministros.
Dicho de otro modo, el artículo 215 de la Constitución Política prevé una regla según el cual para declarar un estado de emergencia es imperativo que el hecho que se aduce como causa de la perturbación o amenaza de perturbación haya, en efecto*,*ocurrido. Es al amparo de esta regla que la Corte debe juzgar los hechos expresados por el Gobierno para justificar la declaratoria del estado de emergencia.
Al contraponer ese criterio de verificación con los hechos que se indicaron el Decreto Legislativo 1085 de 2023 y con las pruebas recaudadas en el proceso, se concluye que el presupuesto de realidad no se demostró. No es posible establecer que para el 2 de julio de 2023 hubieren ocurrido efectivamente las condiciones climatológicas y los fenómenos extremos que agravan de forma imprevisible e inusitada la crisis humanitaria que ya sufre La Guajira y que obedece a problemas estructurales de hace más de una década. En efecto, frente al fenómeno de El Niño, el déficit de precipitaciones, el aumento de las temperaturas, el calentamiento global y la temporada de ciclones tropicales se advierte lo siguiente:
A. Para el momento de la declaratoria del EEESE en La Guajira el fenómeno de El Niño, a lo sumo, era de intensidad leve
Téngase presente que El Niño es un fenómeno natural cíclico y por lo mismo recurrente, cuya observación es permanente. Este viene apareciendo en la geografía colombiana desde los años 80 del siglo pasado y por lo tanto ya se sabe que no es sobreviniente, súbito, extraordinario; y que ocurre con intensidad débil, moderada o intensa; y que es fácilmente predecible tal intensidad.
Además, cuando se declaró el EEESE en La Guajira, nos encontrábamos, a lo sumo, experimentando un fenómeno de El Niño de intensidad débil o moderada. Este no estaba comportándose de manera extraordinaria con respecto a los antecedentes históricos. Así se observa con los documentos aportados al expediente y las intervenciones de expertos en materia de clima, en la audiencia pública que se llevó a cabo el 11 de agosto de 2023 y posterior a esta.
El propio informe del IDEAM del 24 de junio de 2023, señaló que las probabilidades de que el fenómeno tuviera una intensidad débil o moderada eran del 84% y que solo mutara a un evento fuerte entre los meses de noviembre del 2023 y enero del 2024, conforme a las probabilidades de un 56%. Asimismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible admitió, en la intervención posterior a la audiencia, que la vulnerabilidad geográfica y social de La Guajira se tornan críticas ante la confluencia de la consolidación del fenómeno de El Niño, que se proyecta para para noviembre 2023–enero 2024. Así, una manifestación de la administración pública a través del Ministerio del cual depende el IDEAM, señaló que al momento de la declaratoria del estado de emergencia el hecho no había ocurrido.
Ahora, el Instituto Internacional de Investigación para Clima y Sociedad (IRI por sus siglas en inglés) en su informe del 20 de septiembre de 2023 explicó que, a mediados de dicho mes, las condiciones de El Niño en el Pacífico ecuatorial centro-oriental se habían fortalecido aún más siendo consistente con un evento moderado. Igualmente, el Centro de Predicción Climática (CPC) de la Administración Nacional del Océano y Atmósfera (NOAA por sus siglas en inglés) mantuvo el aviso de El Niño para septiembre de 2023 y, frente a la predicción, mencionó que casi todos los modelos estimaron que El Niño continuará durante el otoño, invierno y principios de la primavera de 2024 del hemisferio norte. Por consiguiente, ni siquiera con posterioridad a la declaratoria de la emergencia, el hecho tenía la magnitud que indicó el Gobierno para justificar la emergencia.
Aquello se corresponde con el índice Oceánico de El Niño (ONI, por sus siglas en inglés). El reporte para el trimestre junio-agosto/23 ubicó al fenómeno en la componente oceánica del ENOS. A partir de ahí (mayo-julio de 2024), la categoría ENOS-Neutral se convirtió en la fase más probable con un percentil del 57%. Por su parte, el promedio de los modelos analizados por el IRI-CPC prevé para los trimestres comprendidos entre octubre-diciembre/23, noviembre/23-enero/24 y diciembre/23-febrero/24 valores del ONI de: 1.796°C, 1.838°C y 1.754°C respectivamente; pronosticando desde esta variable oceánica, la continuidad de este evento cálido que podría persistir hasta el trimestre abril-junio/24, cuando alcanzaría un valor de 0.538°C, consolidando así, un evento El Niño.
Esta información confirma que, para julio de 2023, cuando se decretó la emergencia, el Gobierno solo contaba con información cierta sobre la ocurrencia del fenómeno de El Niño en intensidad débil o moderada, sin que pudiera esperar razonablemente que en un periodo de tres meses este pronóstico fuera a cambiar. Por lo tanto, para el momento en que se decretó la emergencia, no había ocurrido un fenómeno de El Niño extraordinario y grave que perturbara o amenazara perturbar gravemente el orden económico, social y ecológico del departamento de La Guajira. En contraste, estaba ocurriendo un fenómeno cíclico en intensidad moderada que podría o no agravarse en un horizonte de 6 a 8 meses desde la declaratoria de la emergencia.
B. No se demostró la reducción significativa de precipitaciones para el momento en que se declaró el EEESE en La Guajira
No se demostró que las precipitaciones en el departamento de la Guajira se hubiesen reducido significativamente, para el momento en que se declaró la emergencia, pues la sequía solo se podría esperar para diciembre de 2023. De hecho, todos los estudios técnicos y científicos señalan que durante el primer semestre de cada año las precipitaciones son bajas en La Guajira.
Las pruebas valoradas por la Sala se limitan, por un lado, a dar cuenta de la reducción de las precipitaciones acumuladas en el año sin tener en cuenta esta realidad pluviométrica y, por el otro, a representar cómo el evento de El Niño incidiría en las proyecciones de precipitaciones para los meses de julio a octubre y diciembre de 2023. Empero, no se demuestra que para el momento en que se declaró la emergencia se estuviera ante un escenario efectivo de reducción de las precipitaciones que amenazara con agravar, súbita e intempestivamente, la crisis humanitaria en La Guajira.
Por el contrario, la intervención que realizó la directora del IDEAM, en la Audiencia Pública que se practicó en este proceso,https://www.youtube.com/watch?v=\_vhm\_hiZokA permite evidenciar lo siguiente (minutos 5:46:15–5:47:48):
“[T]eniendo en cuenta que el impacto principal de El Niño es la disminución de precipitaciones (…) la predicción climática (…) muestra que en el horizonte de tiempo desde julio hasta diciembre vamos a tener anomalías en la precipitación eso significa que vamos a tener en el territorio [una] reducción de la precipitación de manera significativa y que en el mes de diciembre, que es cuando se esperaría la consolidación del fenómeno del niño, puede reducirse hasta en un 90% en un territorio que ya de por si presenta las menores precipitaciones en el país. (…)
[E]s importante señalar que la temporada de menos lluvia en la región Caribe está para diciembre y marzo , la temporada de menos lluvia habitual de cada año, pero justamente para ese periodo se espera la consolidación del fenómeno del niño, es decir que vamos a tener la temporada seca y un fenómeno del niño al mismo tiempo ** en la zona Caribe ** lo que puede agravar la situación de sequía que se presenta usualmente en esta época y sumado a un año sin análogo y sin precedentes en la escala climática.”(énfasis propio).
Nótese que el déficit significativo de precipitaciones se vendría a configurar entre diciembre de 2023 a marzo de 2024. Aquella circunstancia podría producir, eventualmente, que se estuviera ante una temporada seca y un evento climático (fenómeno de El Niño) con la potencialidad de agravar la situación de sequía en la región. Sin embargo, es evidente que dicho escenario no se había concretado para el momento en que se declaró la emergencia, y ni siquiera se ha concretado al momento de hacer el examen de constitucionalidad del Decreto Legislativo 1085 de 2023. De ello da cuenta el informe presentado por el IDEAM el 23 de agosto de 2023 que detalla lo siguiente (pp. 5-6):
“Tomando en cuenta lo manifestado por IDEAM en su Informe Climático Especial La Guajira (24 junio 2023), este departamento cuenta con las menores precipitaciones promedio del país, y al estar conformado por tierras áridas, muy secas y secas, debido a su susceptibilidad a la degradación por erosión, todo su territorio presenta degradación ligera a muy severa. Asimismo, La Guajira hace parte de las zonas más deficitarias del país en términos hídricos, según el Índice de Aridez, además de tener una muy baja regulación hídrica (es decir, baja capacidad para mantener y regular un régimen de caudales). Todas estas condiciones ambientales, hacen que el impacto del calentamiento global, aunado con la disminución de las precipitaciones a causa del fenómeno de El Niño y la temporada seca de final de año, sea mayor que para otras regiones del país, afectando la disponibilidad del recurso hídrico y por tanto el derecho al agua.” (énfasis propio).
Aquello demuestra que la agravación por concepto del déficit de precipitaciones tiene una connotación prospectiva con respecto al momento en que se declaró la emergencia. No es un escenario cuyos efectos, y consecuencias tangibles, permitieran considerarlo como un hecho grave y sobreviniente para cuando se expidió el Decreto Legislativo 1085 de 2023. De hecho, esa perspectiva se reafirma con el informe climático especial de La Guajira, que presentó el IDEAM (adición al del 10 de julio de 2023). Allí se detalla que “las alteraciones más probables en la precipitación ante la ocurrencia de El Niño moderado, a finales del 2023, implicarían una reducción de los caudales para esa época respecto a las condiciones históricas promedio” (p. 436).
En consecuencia, no se acreditó que para cuando se decretó el EEESE en La Guajira estuviese ocurriendo una reducción grave de las precipitaciones que pudiera ser calificada como sequía. De ahí que no sea factible tener por superado el juicio de realidad porque, se insiste, para ese propósito era imperativo demostrar las consecuencias verificables (que no las consecuencias proyectadas) del déficit de precipitaciones en La Guajira, al momento de proferirse el Decreto Legislativo 1085 de 2023.
C. No se demostró el aumento extraordinario de las temperaturas para el momento en que se declaró el EEESE en La Guajira
Las temperaturas en el departamento de La Guajira no habían aumentado de forma extraordinaria para julio de 2023, como sí lo hicieron en el periodo 2011 a 2017. Las predicciones de aumento de la temperatura eran únicamente eso: predicciones para julio de 2023. Además, se referían a la temperatura global y no a la temperatura de la península de La Guajira.
En efecto, el IDEAM indicó, en su respuesta al auto de pruebas https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=65934 que la Organización Meteorológica Mundial publicó el 17 de mayo de 2023 el documento *“[l]as temperaturas mundiales batirán récords en los próximos cinco años”https://acortar.link/mjceAf en el cual informó que entre 2023 y 2027 existe esa probabilidad porque se superará el nivel de 1,5ºC previstos en el Acuerdo de París.
Al consultar la fuente en que se soportó dicho reporte, se tiene que la advertencia de la OMM es la siguiente:*“[p]ese a que la combinación de El Niño y el cambio climático provocaron que 2016 fuera el año más cálido jamás registrado, hay un 93% de probabilidades de que al menos un año hasta 2026 supere este registro, y un 50% de probabilidades de que la temperatura global alcance temporalmente los 1,5°C por encima de la era preindustrial , según un estudio del Servicio Meteorológico Nacional del Reino Unido, el principal centro de predicciones climáticas anuales de la OMM https://acortar.link/haDg1h (énfasis propio).
Lo que pretende alarmar la OMM en su comunicado, es que existe una probabilidad de que en esos 5 años y hacia adelante se registre la superación de los 1,5°C de forma transitoria pero cada vez más frecuente. Sin embargo, vale precisar que según la publicación del Boletín Anual Decenal sobre el Clima Mundia https://acortar.link/ljxzpG (el cual elaboró el Servicio Meteorológico del Reino Unido, centro principal de la OMM encargado de realizar ese tipo de predicciones) solo hay un 32% de probabilidades de que la media de los cinco años entre 2023 y 2027 supere el mencionado límite de 1,5ºC.
De acuerdo con esas fuentes, el IDEAM concluye en su respuesta al citado auto de pruebas que “la confianza en las predicciones de la temperatura media mundial es alta, ya que el retroanálisis arroja un grado de acierto muy elevado en todas las mediciones”. También, que estas mediciones pueden hacerse con máximo 6 meses de anticipacióny “una predicción cercana al 75% para el primer mes es considerada en el ámbito operativo, bastante buena”.
Todo lo anterior permite deducir que para el 2 de julio de 2023 (fecha en que se profirió el Decreto legislativo 1085 de 2023) no se había observado un aumento dramático de la temperatura en La Guajira. Por lo mismo, ese hecho no podía calificarse como cierto, sobreviniente y extraordinario y, de contera, tampoco podía dar lugar a justificar la declaratoria del EEESE en La Guajira.
No pretendo desconocer el preocupante aumento de la temperatura global y, mucho menos, el progreso alarmante del cambio climático. Mi intención es señalar que la Corte debía valorar que este es un fenómeno progresivo y predecible. Fenómeno que, en todo caso, para el mes de julio de 2023 no se había configurado en el departamento de La Guajira. En efecto, no hay prueba alguna en el expediente que demuestre que para el 2 de julio de 2023 la temperatura en el departamento hubiere aumentado de forma grave y extraordinaria por efecto del calentamiento global.
Como los expertos participantes en la audiencia lo reconocieron, el efecto del calentamiento global es diferenciado por regiones y condiciones ambientales previas. Por ello, el solo señalamiento de que la comunidad internacional reconoce el agravamiento del calentamiento global para los próximos 5 años no es suficiente para tener por ocurrido un hecho grave, extraordinario y sobreviniente que conduzca a declarar el EEESE en La Guajira.
D. La afectación en Colombia por la temporada de ciclones no se comprobó
El acaecimiento de las tormentas tropicales y huracanes y su afectación en Colombia no es un hecho que pueda considerarse probado. Esto corresponde a una probabilidad, de acuerdo con el histórico de trayectoria de ciclones tropicales de la NOAA. En ninguna de las pruebas aportadas al proceso se enuncia el acaecimiento de dichos fenómenos climáticos y su afectación en el territorio colombiano.
Lo que se enuncia en las pruebas son probabilidades de que aquello pudiese ocurrir. En efecto, únicamente se advierte la posibilidad de que se formen huracanes y tormentas tropicales, pero explícitamente se indica que no es posible determinar cuál será el impacto de estos en la costa caribe colombiana, particularmente en el departamento de La Guajira. Es decir, no existe demostración alguna de que esto conlleve al recrudecimiento de los déficits hídricos que experimenta el departamento.
El IDEAM informó en su comunicado de prensa especial No.001 del 16 de mayo de 2023 https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=62078 que el 15 de mayo inició la temporada de ciclones tropicales en la cuenca del Pacífico y el 1 de junio iniciaría en el océano Atlántico. De acuerdo con lo reportado por esa entidad, las estadísticas de los últimos 100 años de climatología de actividades de huracanes y tormentas tropicales en el Atlántico indican que a mitad de año es la época en que inician estos fenómenos.
En ese mismo documento el IDEAM citó el modelo de la Universidad de Colorado Statu, emitido el 13 de abril de 2023, sobre los patrones climáticos históricos. Dicho modelo arrojó un resultado según el cual se esperaría que la temporada 2023 estuviera ligeramente por debajo del promedio histórico y aclaró que para el momento no tenía certeza de la afectación que pudiera implicar para Colombia esta temporada. Por lo mismo, la alerta del IDEAM consistía en activar planes de mitigación, adaptación y respuesta desde la UNGRD porque las fechas, los lugares de formación y el recorrido se pronostican con no más de 7 días de anticipación.
Lo anterior es indicativo de la falta de prueba de la afectación de la temporada de ciclones. Evidentemente, las pruebas que presentó el Gobierno, así como las intervenciones de la comunidad científica, son específicas en cuanto a la probabilidad de la materialización de estos fenómenos. No obstante, estas probanzas e intervenciones no son concluyentes frente a la ocurrencia e inminencia de aquellos. Por lo mismo, no demuestran la afectación que estos fenómenos podrían generar en el territorio colombiano en general y en La Guajira en particular. Se tratan entonces de elementos de juicio que refieren a meras expectativas sobre las consecuencias en la región Caribe.
E. Como no se demostró la ocurrencia de hechos graves y sobrevinientes, tampoco se podría tener por demostrado el agravamiento de la crisis humanitaria que afecta a La Guajira.
Es innegable que la crisis humanitaria que aqueja al departamento de La Guajira persiste en la actualidad. La Sala Plena así lo precisó en la Sentencia C-383 de 2023. En ese sentido, se acreditó la existencia de un problema estructural que viene afectando a la población de La Guajira por más de una década. Pero de ello no se sigue que esté demostrada la agravación repentina e imprevisible de dicha situación. Como se explicó, para julio de 2023 no era posible constatar la ocurrencia de las condiciones climatológicas y los fenómenos extremos que, según el Gobierno, daban sustento al Decreto Legislativo 1085 de 2023.
Aunque el asunto reviste de una complejidad importante, en este caso la Corte contó con un profuso material probatorio que le permitía superar el déficit epistémico que separa al derecho de las ciencias puras. Esto, a su turno, le posibilitaba evaluar la ocurrencia efectiva de los fenómenos alegados por el Gobierno para la declaratoria de la emergencia. La revisión de esa evidencia científica que estuvo a disposición de la Corte, debió obligarla a agotar el análisis de constitucionalidad en el juicio de realidad de los hechos invocados.
Aquello, porque los datos científicos aportados al expediente demostraron que los hechos alegados por el Gobierno, como fundamento para declarar la emergencia, no habían ocurrido. La justificación apeló a simples predicciones que, en todo caso, si llegasen a ocurrir ofrecerían una ventana de oportunidad para adoptar medidas ordinarias de policía administrativa y el uso de la institucionalidad existente conforme a la ley vigente y aún mediante los cauces democráticos ante el Congreso de la República con la presentación de iniciativas legislativas. Empero, el Gobierno no usó la institucionalidad, tampoco las facultades ordinarias que tenía a su alcance e, igualmente, no presentó ninguna iniciativa que se hubiera incorporado, al menos, en el Plan Nacional de Desarrollo.
Por esos motivos, a la Corte le correspondía defender la supremacía constitucional, y concluir que no es suficiente alegar la ocurrencia probable de unos fenómenos climáticos graves y el consenso de la comunidad internacional sobre la importancia de reaccionar a los retos que propone el calentamiento global, para eludir las vías democráticas que sustentan la legitimidad del Estado Social de Derecho y que permiten a la sociedad tomar decisiones concertadas y plurales sobre los problemas que la apremian.
La emergencia declarada mediante el Decreto Legislativo 1085 de 2023 no supera el presupuesto de sobreviniencia que integra al juicio fáctico
La crisis humanitaria corresponde a un problema estructural que no solo no es imprevisible, sino que está presente y demanda la acción coordinada de las autoridades públicas para su solución definitiva. Además, los eventos y fenómenos climáticos que enunció el Gobierno como hechos justificantes de la agravación de la crisis no se demostraron, tal y como se indicó previamente.
En efecto, el fenómeno de El Niño es un evento cíclico respecto del cual existen rutas de acción y respuestas institucionales de manejo que, por lo menos cuando se presenta en intensidad moderada, no puede ser calificado como imprevisible ni extraordinario. Luego no reúne las características necesarias para entenderse como un hecho sobreviniente. Lo mismo aplica a la reducción de las precipitaciones y la eventual afectación por la temporada de ciclones tropicales. Se trata de hechos que hacen parte de la normalidad climatológica del departamento de La Guajira, y cuando se presentan dentro de los rangos esperados, o solo amenazan ocurrir, no pueden calificarse como hechos imprevisibles que den lugar a un estado de excepción. Igual acontece con el cambio climático. Este resulta ser un proceso progresivo, predictible y global, al que se responde con la adopción de medidas estructurales tendientes a la reducción de emisiones de carbono, la conservación y restauración ecológica y la prevalencia de la protección ambiental, entre otras medidas. Por consiguiente, no puede considerarse que es un acontecimiento imprevisible y anormal.
De manera que ninguno de los hechos aducidos por el Gobierno, para declarar la emergencia, cumple con el carácter de ser sobreviniente, en los términos previstos por el artículo 215 de la Constitución Política.
Por lo mismo, resulta necesario hacer un respetuoso llamado de atención al estándar de valoración que aplicó la Sala Plena frente al juicio de sobreviniencia. Es cierto que uno de los escenarios que ha previsto la jurisprudencia frente al carácter extraordinario de los hechos puede obedecer a la agravación rápida e inusitada de un fenómeno ya existente que, a su turno, puede tener el carácter de sobreviniente y extraordinario por ocurrir de manera inopinada y anormal Sin embargo, la Corte también ha recalcado que cuando esto se propicia por las acciones u omisiones del Estado, el estándar de valoración de la sobreviniencia se torna más estricto De ahí que esta Corte deba ser especialmente cuidadosa para impedir la instrumentalización de crisis humanitarias o circunstancias de violación masiva de derechos.
A la Sala Plena le correspondía, por consiguiente, haber elevado el estándar de juzgamiento aplicado para determinar la validez de la declaratoria del estado de emergencia. En esa medida, la validez de la declaratoria implicaba que el Gobierno demostrara plenamente que el agravamiento de la crisis no obedeció a su negligencia o pasividad en la adopción de medidas para su atención. Nada de esto aconteció. Primero, porque el supuesto agravamiento no se acreditó y, segundo, porque la crisis humanitaria que afronta La Guajira se debe a fallas estructurales en la respuesta estatal y a la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales.
Para finalizar el sentido de esta aclaración de voto, considero importante resaltar la inacción del Gobierno para emplear los mecanismos con los que cuenta, y que están previstos en épocas de normalidad institucional, para hacer frente a la crisis humanitaria que atraviesa desde hace tiempo La Guajira. Este aspecto, que responde propiamente al juicio de suficiencia (el cual la Sala Plena encontró incumplido) me merece las siguientes apreciaciones:
El Gobierno no demostró estar ante la imposibilidad insuperable de resolver, mediante el uso de mecanismos ordinarios, la supuesta agravación de la crisis humanitaria de La Guajira. Su inacción no puede justificar jurídicamente la declaratoria de un EEESE.
El Gobierno pudo haber utilizado mecanismos ordinarios, pero ni siquiera intento aquello. Por ejemplo, jamás puso en marcha el sistema de prevención y atención de desastres. Tampoco presentó a consideración del Congreso de la República ninguna propuesta legislativa para resolver o tratar de resolver esta crisis estructural, sea mediante un proyecto de ley ordinaria, o mediante la incorporación de medidas para el efecto en el proyecto contentivo del Plan de Inversiones Públicas conforme al Plan Nacional de Desarrollo.
Aunque es cierto que el Plan Nacional de Desarrollo y la ley del Plan de Inversiones Públicas, no es el mecanismo para atender una emergencia por el agravamiento de una crisis humanitaria, también es cierto que sí permite adoptar medidas coordinadas y contundentes para atender problemas estructurales y solucionar una crisis diagnosticada hace más de una década que no se ha agravado por un evento imprevisible, extraordinario y grave.
Considerar, por lo tanto, que el máximo instrumento de planeación es insuficiente para superar una problemática estructural (que puede potencialmente agravarse por unos eventos climáticos) no se compadece con el precedente de esta Corte. No en pocas ocasiones la jurisprudencia constitucional ha referido que “[l]a plenitud del Estado de Derecho y de los mecanismos y formas que le son propios, sufrirían grave menoscabo si fácilmente pudiese soslayarse su curso ante cualquier dificultad o problema de cierta magnitud, pretextando razones de eficacia”
Debo resaltar, por demás, que en la audiencia pública realizada en este proceso se le preguntó al Gobierno por, al menos, un objetivo formulado en la parte general del Plan Nacional de Desarrollo y, al menos, un programa concreto (con su respectivo esquema de financiación) incluido en el Plan Nacional de Inversiones que estuviera dirigido a enfrentar la crisis humanitaria en La Guajira. Ni el Presidente de la República, ni el Director del Departamento Nacional de Planeación contestaron algo concreto al respecto.
Por otra parte, considero que la Sala Plena debió profundizar en el estudio de este juicio. Primero, para estudiar la suficiencia del proceso legislativo ordinario para adoptar las medidas estructurales que el Gobierno señaló como necesarias para hacer frente al problema estructural de crisis humanitaria de La Guajira, y al impacto del cambio climático.Aunque en el cuadro de medidas ordinarias se enlistan los artículos de la Constitución que habilitan la iniciativa legislativa gubernamental, o que regulan el trámite de urgencia, y pese a que en las conclusiones de este aparte se señala que el gobierno podría haber tramitado leyes para atender la emergencia, la sentencia no incorpora un análisis sobre la suficiencia de estos mecanismos. Segundo, para señalar el tiempo promedio del trámite legislativo cuando media mensaje de urgencia del Presidente de la República. Esta valoración hubiese sido útil para concluir que no existían razones para eludir el debate democrático en nombre de emergencia, pues el propio Decreto 1085 indicó que la disminución grave de las precipitaciones y la sequía se esperaban para diciembre de 2023.
Me resta señalar, en lo que tiene que ver con la decisión contenida en el resolutivo segundo de la decisión, que los efectos diferidos allí establecidos solo pueden predicarse, eventualmente, de las sentencias que declaren la inexequibilidad por consecuencia de los decretos que contengan medidas legislativas sobre el agua, pero no sobre el decreto declarativo del EEESE que lo fue solo por 30 días. Ello, salvo en lo relacionado con los efectos ultractivos de dicho decreto, en lo que se refiere a las medidas para efectos de predicar su conexidad, proporcionalidad, entre otras, y solo en relación con los presupuestos efectivamente probados.
En los términos expuestos, y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena, dejo constancia de las razones que condujeron a aclarar mi voto en esta oportunidad.
Puntos clave
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DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Incumplimiento del presupuesto de suficiencia
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(…) el Decreto 1085 de 2023 no satisface el presupuesto de suficiencia por cuanto el Gobierno nacional no sustentó adecuadamente por qué los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento no eran idóneos ni suficientes para responder a la crisis que originó la declaratoria del estado de emergencia en La Guajira, como quedó expuesto en las consideraciones de esta providencia. La Corte reitera que una pretensión de solución integral a una problemática estructural y compleja, debe incluir la intervención del Congreso de la República en virtud de los principios de separación de poderes, Estado de derecho y democrático. Por tales razones, se procederá a declarar la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1085 de 2 de julio de 2023, por medio del cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
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DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Inexequibilidad con efectos diferidos
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DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA, SOCIAL Y ECOLOGICA-Competencia de la Corte Constitucional
Normas y artículos relacionados
- Decreto 1085 de 2023
- Ley 137 de 1994
- Ley 2067 de 1991
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
DECRETO LEGISLATIVO DE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Incumplimiento del presupuesto de suficiencia
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-383_2023.md - Fuente oficial: Consulta institucional