Sentencia C-342 de 1998 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-1937 / D-1937
Fecha: 1998-05-20
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: José Duvan Jaramillo Ramírez
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-1937?

Texto completo de la providencia

ANTECEDENTES**

El ciudadano JOSE DUVAN JARAMILLO RAMIREZ, haciendo uso del derecho consagrado en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, ha presentado ante la Corte una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley 383 de 1997, que dice:

"LEY 383 DE 1997

(julio 10)

por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

(…)

Artículo 66.Administración y control. Los municipios y distritos, para efectos de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro relacionados con los impuestos administrados por ellos, aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional”.

Para el actor, la disposición demandada viola los artículos 29, 136, 287, 313, numeral 4, y 362 de la Constitución Política.

Expone el demandante numerosos argumentos para sostener la inexequibilidad del precepto, los cuales no se transcriben dada la circunstancia de haber sido ya decidida la constitucionalidad de aquél mediante sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada absoluta.

Dentro del proceso intervino también el ciudadano CESAR AUGUSTO LOPEZ BOTERO, apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien defendió la exequibilidad de la norma.

Por su parte, el Procurador General de la Nación solicitó a la Corte declarar la constitucionalidad de la disposición acusada.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONALCosa juzgada constitucional

Mediante Sentencia C-232 del 20 de mayo de 1998 (M.P.: Dr. Hernando Herrera Vergara), la Corte Constitucional resolvió declarar la exequibilidad de la disposición acusada por encontrarla ajustada a la Carta Política.

La Corporación no introdujo ninguna clase de restricciones ni delimitaciones en relación con los alcances de la exequibilidad ni circunscribió el examen correspondiente a determinados aspectos de constitucionalidad, de lo cual resulta que el fallo hizo tránsito a cosa juzgada con efecto definitivo y absoluto.

No hay lugar entonces a nuevo estudio y menos a adoptar decisión de fondo sobre lo ya resuelto.

DECISION

Con fundamento en las precedentes motivaciones, la Corte Constitucional de la República de Colombia, en Sala Plena, oído el concepto del Ministerio Público y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE:

ESTESE A LO RESUELTO por la Corte en Sentencia C-232 del 20 de mayo de 1998, que declaró la constitucionalidad del artículo 66 de la Ley 383 de 1997.

Cópiese, notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, cúmplase y archívese el expediente.

VLADIMIRO NARANJO MESA

Presidente

ANTONIO BARRERA CARBONELL                         ALFREDO BELTRAN SIERRA

Magistrado                                                                     Magistrado

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ                                       CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado                                                                    Magistrado

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO                    FABIO MORON DIAZ

Magistrado                                                                        Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Puntos clave

  1. Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Normas y artículos relacionados

  • Ley 383 de 1997
  • LEY 383 DE 1997
  • Decreto 2067 de 1991

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

Sentencia aprobada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Fuente y trazabilidad