Sentencia C-256 de 1997 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
Expediente / Radicado: D-1509 /D-1509
Fecha: 1997-01-01
Decisión: Inexequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-1509?
Puntos clave
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Ciertos asuntos objeto de regulación legal solamente pueden ser sometidos al trámite legislativo si el proyecto de ley correspondiente es presentado por el Gobierno, o coadyuvado por éste, en lo que se conoce como iniciativa privativa del Gobierno. Para la Corte es claro que si una ley relativa a cualquiera de las enunciadas materias se dicta sin haber contado con la iniciativa o anuencia del Gobierno, es inconstitucional, pues la sanción, que es un deber del Presidente de la República no sanea el vicio que afecte al proyecto por razón de su origen. La coadyuvancia admitida por la Corte, para que pueda convalidar lo actuado, debe darse en el curso de los trámites legislativos que se surten en cualquiera de las etapas constitucionales, en comisiones y plenarias de las cámaras, es decir, antes de que el proyecto pase al Presidente para su sanción y objeción.
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DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA-Potestad del Congreso para modificarlo
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Cuando el Presidente de la República ha tratado uno de los aludidos asuntos mediante decretos legislativos en virtud de la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social, por calamidad pública, o Ecológica, el Congreso tiene la potestad, reconocida en la Constitución, de expedir leyes que los modifiquen, adicionen o deroguen, recuperando temporalmente la iniciativa.
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DECRETO LEGISLATIVO DE EMERGENCIA ECONOMICA-Temporalidad de libre iniciativa del Congreso para modificarlo
Decisión (Fallo)
- Primero.- ESTÉSE A LO RESUELTO por la Corte en la Sentencia C-407 del 11 de septiembre de 1995, en cuanto a la constitucionalidad material de los artículos demandados, pero solamente respecto de las razones expresadas por el Gobierno al objetarlos, es decir, en torno a que no fueron violados los artículos 151, 154 y 215-6 de la Constitución Política (Aspecto temporal de la ampliación de la iniciativa legislativa del Congreso en los asuntos que ordinariamente deben tener origen en la iniciativa del Gobierno).
- Segundo.- Decláranse EXEQUIBLESlos artículos 6 y 12 de la Ley 218 de 1995, en cuanto las materias en ellos abordadas no son ajenas al control político que ejerce el Congreso, por iniciativa propia, sobre los decretos legislativos dictados al amparo de la Emergencia Económica declarada mediante Decreto 1178 del 9 de junio de 1994 (Aspecto material de la ampliación transitoria de la iniciativa del Congreso en los asuntos que ordinariamente deben tener origen en la iniciativa del Gobierno).
- Tercero.- Declárase INEXEQUIBLE el artículo 7 de la Ley 218 de 1995, por cuanto viola la Constitución en un aspecto que no había sido examinado por la Corte en la Sentencia C-407 del 11 de septiembre de 1995.
- Cuarto.-La presente sentencia surte efectos a partir de su notificación.
Normas y artículos relacionados
- Ley 218 de 1995
- LEY 218 DE 1995
- Decreto 1264 de 1994
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
Ciertos asuntos objeto de regulación legal solamente pueden ser sometidos al trámite legislativo si el proyecto de ley correspondiente es presentado por el Gobierno, o coadyuvado por éste, en lo que se conoce como iniciativa privativa del Gobierno. Para la Corte es claro que si una ley relativa a cualquiera de las enunciadas materias se dicta sin haber contado con la iniciativa o anuencia del Gobierno, es inconstitucional, pues la sanción, que es un deber del Presidente de la República no sanea el vicio que afecte al proyecto por razón de su origen. La coadyuvancia admitida por la Corte, para que pueda convalidar lo actuado, debe darse en el curso de los trámites legislativos que se surten en cualquiera de las etapas constitucionales, en comisiones y plenarias de las cámaras, es decir, antes de que el proyecto pase al Presidente para su sanción y objeción.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-256_1997.md - Fuente oficial: Consulta institucional