Sentencia C-190 de 1998 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Expediente / Radicado: s /s
Fecha: 1998-05-06
Decisión: Inexequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente s?
Texto completo de la providencia
ANTECEDENTES.
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El Congreso de la República expidió la Ley 383 de 1997 “por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”, publicada en el Diario Oficial 43.083 del 14 de julio de 1997.
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Los ciudadanos Aurelio Alonso Echeverry Velez, Jorge Enrique Pradilla Ardila, Sergio Alejandro Rueda, Julian Murcia Ardila y Jorge Palacio Zuñiga, demandaron la inconstitucionalidad del artículo 61 de la Ley 383 de 1997, por considerarla violatoria de los artículos 14, 16, 52, 53, 157 y 158.
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El Procurador General de la Nación pide a la Corte la declaración de inconstitucionalidad de la norma demandada.
II- CARGOS DE LAS DEMANDAS.
Proceso 1867.
El demandante considera que el legislador, al obligar a un grupo de ciudadanos a realizar a aportes a una institución para que ésta defina la manera en que se deben disfrutar las vacaciones, constituye una violación del artículo 52 de la Carta. De la lectura de la norma se desprende que el legislador únicamente está facultado para fomentar el deporte y el aprovechamiento del tiempo libre.
Proceso 1871.
En primer lugar, los demandantes señalan que el Congreso incurrió en una violación al principio de unidad de materia, toda vez que el artículo demandado “nada tiene que ver con la normatividad tributaria ni tiene vínculo alguno con los aspectos impositivos presentes en la Constitución Nacional”.
En segundo lugar, se limita la autodeterminación de cada persona en materia de disfrute del tiempo libre, toda vez que se restringe “el ingreso destinado a la recreación suya y de su familia”.
Proceso 1873.
La norma acusada desconoce el artículo 16 de la C.P., toda vez que mediante el aporte obligatorio, el Estado invade un terreno vedado, como es la escogencia de las formas de descanso. En definitiva, “el estado no puede inducir la asunción de formas de descanso y recreación”
III- CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION.
El Procurador General de la Nación reitera lo expuesto en su concepto en el proceso D-1835-1840-1850. Por lo anterior, se remite al proceso indicado.
IV- FUNDAMENTOS.
Competencia.
- La Corte es competente para la revisión del proceso de la referencia, en los términos del numeral 4 del artículo 241 de la C.P.
Cosa Juzgada Constitucional.
Mediante sentencia C-604 1997, se declaró la inconstitucionalidad del artículo demandado.
En consecuencia, respecto de la disposición acusada existe cosa juzgada constitucional.
VI- DECISION.
En mérito de lo expuesto, la Corte Constitucional
RESUELVE
Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-604 1997, en la que se declaró
inexequible el artículo 61 de la Ley 383 de 1997.
Notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte
Constitucional.
Presidente
Magistrado
Magistrado
Magistrado
Magistrado
Magistrado
Magistrada
Magistrado
Magistrado
Secretaria General
Puntos clave
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez Caballero, y Fabio Morón Díaz
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En el proceso contra el artículo (ley_0383_1997.htm#61 “ley_0383_1997.htm#61”) de la Ley 383 de 1997 “por la cual se
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expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando”.
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“Por la cual se expiden normas tendientes a fortalecer la lucha contra la evasión y el contrabando, y se dictan otras disposiciones”.
Normas y artículos relacionados
- Ley 383 de 1997
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
La Sala Plena de la Corte Constitucional, integrada por su Presidente Vladimiro Naranjo Mesa y por los Magistrados Antonio Barrera Carbonell, Eduardo Cifuentes Muñoz, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Hernando Herrera Vergara, Carmenza Isaza de Gómez, Alejandro Martínez Caballero, y Fabio Morón Díaz
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-190_1998.md - Fuente oficial: Consulta institucional