Sentencia C-184 de 2002 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Expediente / Radicado: D-3698 /D-3698
Fecha: 2002-03-13
Decisión: Exequibilidad condicionada
Demandante / Actor: Guillermo Francisco Reyes González
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-3698?
Texto completo de la providencia
📚 Ver notas y referencias al pie del expediente (1)
- [1] Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo.[2] Corte Constitucional. Sentencia C-478 de 1998.
Puntos clave
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Como puede advertirse, la demanda de inconstitucionalidad procede contra normas legales objetivamente consideradas y no contra la interpretación que de ellas tenga a bien hacer el actor. De admitirse una demanda de inconstitucionalidad en la que el actor cuestione la contrariedad existente entre su particular percepción de una norma legal y el Texto Fundamental se distorsionaría ese medio de control constitucional pues dejaría de implicar una confrontación objetiva entre una norma jurídica y la Carta para dar primacía a ésta y conllevaría el deber del Tribunal Constitucional de confrontar el Texto Superior con el sentido que cada quien quiera darle a las normas legales.
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La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
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en relación con la demanda de inconstitucionalidad que, en uso de su derecho político, presentó el ciudadano Guillermo Francisco Reyes González contra el literal b) del artículo 420 del Estatuto Tributario.
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A continuación se transcribe, subrayando lo demandado, el texto de la disposición objeto de proceso:
Decisión (Fallo)
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- El actor no pretende que la Corte se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición demandada sino que avale la interpretación que él considera procedente y que imponga, con alcances de exequibilidad condicionada, su propia concepción de la norma. Ello es así porque el actor no presenta cargos sobre violación directa de la norma demandada sino que se limita a hacer interpretaciones de lo que debería o no encontrarse gravado con IVA.
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- La Corte Constitucional ya se pronunció sobre la norma demandada en la Sentencia C-094-93 y en posteriores pronunciamientos ha resaltado el carácter integral de esa decisión y ha ordenado estarse a lo dispuesto en esa sentencia, tal como sucedió con la Sentencia C-228-93. Así, la pretensión del demandante carece de objeto y por ello la Corte debe sujetarse a los efectos de ese fallo.
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- El demandante pretende que mediante un pronunciamiento constitucional se cree una exención respecto de uno de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas, de tal manera que los contratos de concesión celebrados por los departamentos para la explotación del monopolio de licores no estén gravados con IVA. Sin embargo, en virtud del principio de autonomía tributaria, la creación, modificación y supresión de impuestos, tasas y contribuciones nacionales; el señalamiento de sujetos pasivos y activos, bases y hechos gravables, tarifas y formas de cobro de los tributos; el establecimiento de exenciones y en general todo aquello que se refiere al ámbito de lo tributario, es una materia reservada exclusivamente al Congreso de la República y no puede ser regulada mediante un fallo de constitucionalidad.
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- Si bien existe exclusividad monopólica para la explotación de determinadas actividades económicas de acuerdo con la Constitución, ello no implica que el conjunto de transacciones de la actividad monopólica se encuentre excluido del régimen impositivo. Los hechos económicos que se realizan con ocasión de tal actividad implican diferentes tipos de transacciones y cada una de ellas debe revisarse a la luz de las normas fiscales para determinar si está gravada o no.
Normas y artículos relacionados
- Artículo 420 del Estatuto Tributario
- Artículo 476 del Estatuto Tributario
- Artículo 483 del Estatuto Tributario
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
Como puede advertirse, la demanda de inconstitucionalidad procede contra normas legales objetivamente consideradas y no contra la interpretación que de ellas tenga a bien hacer el actor. De admitirse una demanda de inconstitucionalidad en la que el actor cuestione la contrariedad existente entre su particular percepción de una norma legal y el Texto Fundamental se distorsionaría ese medio de control constitucional pues dejaría de implicar una confrontación objetiva entre una norma jurídica y la Carta para dar primacía a ésta y conllevaría el deber del Tribunal Constitucional de confrontar el Texto Superior con el sentido que cada quien quiera darle a las normas legales.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-184_2002.md - Fuente oficial: Consulta institucional