Sentencia C-150 de 1997 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Expediente / Radicado: D-1415 / D-1415
Fecha: 1997-01-01
Decisión: Exequible
Demandante / Actor: Ramiro Rodríguez López
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-1415?

Texto completo de la providencia

1 Ver las sentencias C-540 de 1996, fundamentos  4 y 5; y C-445 de 1995 (MP Alejandro Martínez Caballero), fundamento 6. C-015/93 MP Eduardo Cifuentes Muñoz

3Corte Constitucional. Sentencia C-421/95. MP Jorge Arango Mejía. Consideración jurídica sexta.  4 Ver al respecto las sentencias C-094 de 1993 (MP José Gregorio Hernández) y C-412 de 1996 (MP Alejandro Martínez Caballero), fundamento jurídico número 6.

5 Ver el aparte citado de la sentencia C-445 de 1995 (MP Alejandro Martínez) y las sentencias C-421 de 1995 (MP Jorge Arango Mejía) y C-015 de 1993 (MP Eduardo Cifuentes). 6 Ver, por ejemplo, las sentencias C-031 de 1995 (MP Hernando Herrera) y C-318 de 1995 , C-100 de 1996 y C-176 de 1996 (MP Alejandro Martínez).

Puntos clave

  1. La ley misma es la que ha establecido quiénes son los responsables del impuesto sobre las ventas.

  2. Las personas a las que se les impone la obligación de actuar como agentes retenedores deben tener la calidad de responsables del impuesto sobre las ventas. En efecto, actuarán como agentes retenedores “Los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas”. No tiene ningún asidero la afirmación acerca de que a través de la designación de agentes retenedores que hace la DIAN se está definiendo quiénes son sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas, pues los responsables del impuesto ya han sido señalados por la ley y uno de los requisitos para ser designado como agente es precisamente el de ser sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas. La designación que hace la DIAN tiene efectos únicamente en punto a las obligaciones que emanan del carácter de retenedor del impuesto. Pero la retención en la fuente, no constituye un impuesto sino un instrumento para el recaudo de los tributos.

  3. Es la misma Ley la que autoriza a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que mediante resolución designe entre las personas responsables del impuesto sobre las ventas a los agentes retenedores de ese tributo. Es decir, las obligaciones de carácter administrativo tributario que emanarían de la resolución de la DIAN tienen una base legal. A su turno, esta norma legal tiene fundamento constitucional en el principio y deber de solidaridad consagrado en la Carta Política, pues el sistema tributario es el efecto agregado de la solidaridad de las personas.

  4. El deber de solidaridad en materia tributaria fue concretado por la misma Constitución, la cual expresa que es obligación de la persona y del ciudadano “contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”. Esta norma comporta no sólo la obligación de pagar cumplidamente al Estado los tributos, sino también el deber de colaborar para que el sistema tributario funcione de la forma más eficiente posible, de manera que el Estado pueda contar con los recursos necesarios para atender sus compromisos.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

La ley misma es la que ha establecido quiénes son los responsables del impuesto sobre las ventas.

Fuente y trazabilidad