Sentencia C-008 de 2009 — Corte Constitucional
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: Manuel José Cepeda Espinosa
Expediente / Radicado: D-6755 /D-6755
Fecha: 2008-02-13
Decisión: Exequible
Demandado: La Nación / Congreso de la República
Problema jurídico
¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-6755?
Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)
-
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD COMPLEMENTARIA-Omisión en parte resolutiva de consecuencia lógica del juicio efectuado
-
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD COMPLEMENTARIA-Oportunidad para presentar solicitud de complementación
-
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD COMPLEMENTARIA-Ejercicio de facultades oficiosas de la Corte Constitucional
-
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD COMPLEMENTARIA-Omisión involuntaria de incluir en la parte resolutiva de la sentencia de constitucionalidad, la decisión respecto del cargo analizado en la parte motiva de la sentencia, que versa sobre vicio de procedimiento, respecto del cual opera la caducidad
Decisión (Fallo)
-
- Mediante escrito dirigido a esta Corporación el día 29 de noviembre de 2007 Humberto de Jesús Longas Londoño, en calidad de demandante, solicitó que se incluyera en la parte resolutiva de la sentencia C-809 de 2007, proferida en el proceso identificado con el número de expediente D-6755, un numeral que exprese lo que se dice en la parte motiva sobre el cargo por vicios de procedimiento dirigido contra toda la ley acusada.
-
- Concretamente, el ciudadano le solicitó a la Corte incluir“(…) la decisión en la parte resolutiva, con respecto al cargo por vicio de forma de la totalidad de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, analizado en la parte motiva”.
-
- El Código de Procedimiento Civil establece una oportunidad para presentar solicitudes respecto de la sentencia dentro del término de ejecutoria de la sentencia. Esta regla ha sido acogida por la Corte Constitucional para la presentación de solicitudes relativas a las sentencias de constitucionalidad.
-
- En el presente caso, toda vez que el escrito de solicitud de inclusión de un ordinal en la parte resolutiva fue radicado el 3 de diciembre de 2007 y la sentencia C-809 de 2007 quedó ejecutoriada el 23 de noviembre del presente año, se observa que la solicitud fue presentada de forma extemporánea.
Normas y artículos relacionados
- Ley 1111 de 2006
- ley 039 de 2006
- Decreto 1072 de 1999
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
SENTENCIA DE CONSTITUCIONALIDAD COMPLEMENTARIA-Omisión en parte resolutiva de consecuencia lógica del juicio efectuado
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
C-809a_2008.md - Fuente oficial: Consulta institucional