Sentencia C-005 de 2002 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Expediente / Radicado: D-15295 / D-15295
Fecha: 2002-01-01
Decisión: Inhibitoria
Demandante / Actor: Luis Adrián Gómez Monterroza.
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-15295?

Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)

  1. TRIBUTO TERRITORIAL PARA FINANCIAR ACTIVIDAD BOMBERIL-Falta de determinación del hecho generador/PRINCIPIO DE CERTEZA Y LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Vulneración al no determinarse ni ser determinable el hecho generador

  2. (…) la inclusión dentro del hecho generador de este impuesto de los “o demás” contratos, y la autorización para la creación de tasas y sobretasas sí contravienen los principios de legalidad y certeza del tributo. Esto es así por cuanto: a) la expresión “o demás” carece de la precisión necesaria para cumplir el mínimo de intensidad normativa que exige la Constitución cuando la ley define el hecho generador de un tributo territorial. La expresión “o demás” es tan abierta e indeterminada que podría dar lugar a incluir dentro del hecho generador del tributo regulado cualquier actividad, acción, acto, hipótesis o supuesto que corresponda a la competencia del departamento, de modo que no es posible determinar con claridad y certeza los límites a los que se circunscribe. b) Las normas analizadas autorizan a los departamentos la creación de tasas o sobretasas, pero no definen de ninguna manera el hecho generador de estas.

  3. El tributo departamental cuya creación se autoriza mediante las disposiciones analizadas es un impuesto territorial. En efecto, a) la calificación de territorial se debe a que sólo los departamentos pueden adoptarlos en su territorio y determinar los elementos que el legislador no fijó, verbi gratia tarifa, base gravable, entre otros. b) Es una prestación unilateral porque los sujetos objeto de imposición no reciben una contraprestación directa e inmediata como correlato del pago del tributo, por el contrario, este gravamen financia la actividad bomberil que beneficia a todos los habitantes del departamento sean o no sujetos pasivos de la obligación tributaria. c) El hecho generador responde a la capacidad contributiva del contribuyente, por cuanto se relaciona con la celebración de contratos, obras públicas e interventorías que sean de competencia del orden departamental.

  4. ESTAMPILLA PARA FINANCIAR ACTIVIDAD BOMBERIL-No vulnera los principios de legalidad y certeza tributaria

Normas y artículos relacionados

  • Ley 1575 de 2012
  • Ley 2067 de 1991
  • Ley 46 de 1988

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

TRIBUTO TERRITORIAL PARA FINANCIAR ACTIVIDAD BOMBERIL-Falta de determinación del hecho generador/PRINCIPIO DE CERTEZA Y LEGALIDAD DEL TRIBUTO-Vulneración al no determinarse ni ser determinable el hecho generador

Fuente y trazabilidad