Sentencia C-003 de 1991 — Corte Constitucional

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Corte Constitucional (Sala Plena)
Magistrado Ponente:
Expediente / Radicado: D-15095 / D-15095
Fecha: 2023-11-01
Decisión: Cosa juzgada constitucional
Demandante / Actor: Enán Enrique Arrieta Burgos, Hernán Vélez Vélez, Andrés Felipe Duque Pedroza, Miguel Díaz Rugeles, Harold Dario Zuluaga Vanegas, Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle, Edwin Alberto Vélez Jaramillo, Andrés Felipe Roncancio Bedoya y Mario Heimer Flórez Guzmán.
Demandado: La Nación / Congreso de la República

Problema jurídico

¿Se ajusta a la Constitución Política la norma demandada en el expediente D-15095?

Ratio Decidendi (Tesis de la Corporación)

  1. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Configuración por declaratoria de inexequibilidad

  2. Se configuró el fenómeno de la cosa juzgada absoluta en relación con la Sentencia C-391 de 2023, respecto del artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, por lo que se declarará estarse a lo resuelto en dicha providencia. Es relevante señalar que el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 podría ser reproducido por el legislador a pesar de haber sido declarado inexequible. Esta situación se debe a que la decisión se fundamentó en vicios de forma, lo que habilita su reproducción si el Congreso lo considera necesario o pertinente.

  3. (…) para determinar si se configura la cosa juzgada, concurren tres parámetros en cada caso concreto. Primero, que la demanda proponga el estudio del mismo contenido normativo de una proposición jurídica ya estudiada en una sentencia anterior. Segundo, que se presenten los mismos argumentos o cuestionamientos que se plantearon en el fallo antecedente. Sin embargo, en este criterio se debe precisar que en el caso del control automático e integral no se tienen en cuenta los argumentos planteados, dado que, en general, la decisión que allí se toma hace tránsito a cosa juzgada absoluta. Tercero, que no haya variado el parámetro normativo de control.

  4. La Sala Plena de la Corte Constitucional integrada por las Magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses, Cristina Pardo Schlesinger y Diana Fajardo Rivera, quien la preside, asimismo por los Magistrados, Juan Carlos Cortes González, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Alejandro Linares Cantillo, Antonio José Lizarazo Ocampo y José Fernando Reyes Cuartas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto Ley 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

Decisión (Fallo)

    1. En ejercicio de la acción pública consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, los ciudadanos Enán Enrique Arrieta Burgos, Hernán Vélez Vélez, Andrés Felipe Duque Pedroza, Miguel Díaz Rugeles, Harold Darío Zuluaga Vanegas, Carlos Mario Restrepo Pineda, José Darío Zuluaga Calle, Edwin Alberto Vélez Jaramillo, Andrés Felipe Roncancio Bedoya y Mario Heimer Flórez Guzmán presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”.
    1. En la sesión virtual del 16 de diciembre de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional repartió el proceso de constitucionalidad al despacho de la magistrada Natalia Ángel Cabo.
    1. Por medio de Auto del 25 de enero de 2023, el despacho sustanciador admitió la demanda debido a que los cargos principales y subsidiarios presentados cumplieron con los requisitos argumentativos para que sean estudiados de fondo. En relación con el cuestionamiento principal de la norma, por vicios de procedimiento, la magistrada ponente manifestó que en la demanda existe un hilo argumentativo para demostrar la introducción en las sesiones de plenaria de un nuevo artículo, el cual no se encontraba en el proyecto de ley ni en sus ponencias de primer debate. Además, la magistrada ponente consideró que la demanda incluía argumentos suficientes para analizar la disposición acusada por desconocimiento del principio de unid

Normas y artículos relacionados

  • Ley 2277 de 2022
  • Ley 2067 de 1991
  • LEY 2277 DE 2022

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL ABSOLUTA-Configuración por declaratoria de inexequibilidad

Fuente y trazabilidad