Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 28034 de 2023
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Expediente / Radicado: 28034 /85001-23-33-000-2023-00048-01
Fecha: 2023-11-09
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: | Assembly Welding Service S.A.S. |
Demandado: | U.A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN |
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra | Assembly Welding Service S.A.S. | por parte de | U.A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN |?
Texto completo de la providencia
Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 85001-23-33-000-2023-00048-01(28034)_20231109 de 2023
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTACONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍABogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
| Referencia: | Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho |
| Radicación: | 85001-23-33-000-2023-00048-01 (28034) |
| Demandante: | Assembly Welding Service S.A.S. |
| Demandado: | U.A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN |
| Tema: | Rechazo de demanda. Actos susceptibles de control judicial. Proceso de cobro coactivo. |
Conforme con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], en concordancia con el artículo 243 del mismo ordenamiento[2], la Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal de rechazar la demanda.
En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si debe o no revocarse el auto del 27 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Assembly Welding Service S.A.S., contra el Auto nro. 20230606006019 del 8 de marzo de 2023 que aprobó un remate por considerar el acto no pasible de control judicial.
El artículo 835 del Estatuto Tributario establece cuáles actos administrativos son susceptibles de control judicial en los procesos coactivos, a saber:
“Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.”
En el mismo sentido el artículo 101 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé lo siguiente:
“ARTÍCULO 101. CONTROL JURISDICCIONAL. Sólo serán demandables ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en los términos de la Parte Segunda de este Código, los actos administrativos que deciden las excepciones a favor del deudor, los que ordenan llevar adelante la ejecución y los que liquiden el crédito. (…)”
De las normativas anteriores se infiere que son susceptibles de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo los siguientes actos administrativos que se expidan dentro del proceso de cobro coactivo: i) los que decidan las excepciones;
ii) los que ordenan seguir adelante la ejecución; y iii) los que liquidan el crédito; en concordancia, en los términos del artículo 833 del E.T., los demás actos proferidos dentro del proceso de cobro sirven para impulsar la actuación y, por ende, no son enjuiciables ante la jurisdicción.
No obstante, esta Sección*[3]*de manera excepcional ha considerado frente a otros actos administrativos proferidos en proceso de cobro coactivo la posibilidad de ejercer[1]
[”
[Modificado por el artículo 20 Ley 2080 de 2021
[.
[De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:]]]]
- [Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.]
- [Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:(…)]
g) Las enunciadas en los numerales 1 a 3 y 6 del artículo 243 cuando se profieran en primera instancia o decidan el recurso de apelación contra estas; (…).[2]Artículo 243. Apelación.
[Modificado por el artículo 62 Ley 2080 de 2021.
[Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia:]]
Puntos clave
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| | | | --- | --- | | Referencia: | Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación: | 85001-23-33-000-2023-00048-01 (28034) | | Demandante: | Assembly Welding Service S.A.S. | | Demandado: | U.A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN | | Tema: | Rechazo de demanda. Actos susceptibles de control judicial. Proceso de cobro coactivo. |
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La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandante contra el auto del 27 de julio de 2023 por medio del cual el Tribunal Administrativo de Casanare rechazó la demanda del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la sociedad Assembly Welding Service S.A.S. en contra de la DIAN.
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El 10 de julio de 2023, la sociedad Assembly Welding Service S.A.S., por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Casanare, interpuso demanda en contra del Auto nro. 20230606006019 del 8 de marzo de 2023, por medio del cual se aprobó el remate, del bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria nro. 470-78681, dentro del proceso coactivo nro. 201300718 seguido en su contra por la DIAN. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la restitución del bien inmueble y se reconozcan perjuicios.
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En los términos del recurso de apelación, la Sala debe determinar si debe o no revocarse el auto del 27 de julio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por Assembly Welding Service S.A.S., contra el Auto nro. 20230606006019 del 8 de marzo de 2023 que aprobó un remate por considerar el acto no pasible de control judicial.
Normas y artículos relacionados
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
| | | | --- | --- | | Referencia: | Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación: | 85001-23-33-000-2023-00048-01 (28034) | | Demandante: | Assembly Welding Service S.A.S. | | Demandado: | U.A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN | | Tema: | Rechazo de demanda. Actos susceptibles de control judicial. Proceso de cobro coactivo. |
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
85001-23-33-000-2023-00048-01(28034)_20231109.md - Fuente oficial: Consulta institucional