Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25959 de 2022
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLO
Expediente / Radicado: 25959 /41001-23-33-000-2015-00923-01
Fecha: 2022-04-07
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: Jaime Pulido Parra
Demandado: DIAN
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra Jaime Pulido Parra por parte de DIAN?
Texto completo de la providencia
Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 41001-23-33-000-2015-00923-01(25959)_20220407 de 2022
- Radicado: 41001-23-33-000-2015-00923-01 (25959)
Radicado: 41001-23-33-000-2015-00923-01 (25959)
Demandante: Jaime Pulido Parra
CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTACONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLOBogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)
| Referencia | Nulidad y restablecimiento del derecho |
| Radicación | 41001-23-33-000-2015-00923-01 (25959) |
| Demandante | JAIME PULIDO PARRA |
| Demandado | DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN |
| Temas | Impuesto sobre la renta. Año 2010. Adición de ingresos. Valor probatorio de la información exógena. Retención en la fuente sobre pagos laborales como requisito de deducibilidad. Sanción por inexactitud. |
| SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA |
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 23 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que resolvió:
*«PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Liquidación oficial N°. 132412014000026 del 16 de mayo de 2014 expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Neiva, por medio de la cual se modificó la Liquidación Privada de Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2010.
Puntos clave
-
| | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación | 41001-23-33-000-2015-00923-01 (25959) | | Demandante | JAIME PULIDO PARRA | | Demandado | DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN | | Temas | Impuesto sobre la renta. Año 2010. Adición de ingresos. Valor probatorio de la información exógena. Retención en la fuente sobre pagos laborales como requisito de deducibilidad. Sanción por inexactitud. | | SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA | |
-
«PRIMERO: Declarar la nulidad parcial de la Liquidación oficial N°. 132412014000026 del 16 de mayo de 2014 expedida por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Neiva, por medio de la cual se modificó la Liquidación Privada de Impuesto sobre la Renta y Complementarios año gravable 2010.
Normas y artículos relacionados
Consulte el texto completo y las notas concordantes para verificar las disposiciones analizadas.
Conceptos y Descriptores Clave
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Liquidación Oficial de Revisión
- Retención en la Fuente
- Sanción por Inexactitud
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
| | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación | 41001-23-33-000-2015-00923-01 (25959) | | Demandante | JAIME PULIDO PARRA | | Demandado | DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN | | Temas | Impuesto sobre la renta. Año 2010. Adición de ingresos. Valor probatorio de la información exógena. Retención en la fuente sobre pagos laborales como requisito de deducibilidad. Sanción por inexactitud. | | SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA | |
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
41001-23-33-000-2015-00923-01(25959)_20220407.md - Fuente oficial: Consulta institucional