Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25660 de 2023

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente / Radicado: 25660 / 11001-03-27-000-2021-00057-00
Fecha: 2023-06-29
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: ADRIANA MELO WHITE
Demandado: DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra ADRIANA MELO WHITE por parte de DIAN?

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
** CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTOBogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia:**NULIDAD SIMPLE ** Radicación:** 11001-03-27-000-2021-00057-00 (** 25660 **)** Demandante:** ADRIANA MELO WHITE ** Demandado:** DIAN ** Tema:** Nulidad Oficios 012212 de 10 de octubre de 2015 -*respuesta 3*-,

0443 [010057] de 29 de abril de 2019 y 100202208-0597 de 26 de

noviembre de 2020.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

En ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019[1], corresponde a la Sala decidir el medio de control de nulidad ejercido contra los Oficios 012212 de 10 de octubre de 2015 -respuesta 3-, 0443 [010057] de 29 de abril

de 2019 y 100202208-0597 de 26 de noviembre de 2020, expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica de la

U.A.E. DIAN, los cuales se trascriben a continuación:

*«Oficio 012212 de 10 de octubre de 2015

3- Qué ocurre cuando el contrato de concesión establece entregas materializadas en unidades funcionales o similares ¿el tratamiento de la renta presuntiva y en especial la reducción en la determinación de la misma de los bienes vinculados a empresas en período improductivo se debe establecer por unidad funcional?

De acuerdo con la inquietud planteada, es necesario remitirse al parágrafo 4 del Artículo 32 del Estatuto Tributario, el cual prescribe:

“Si el contrato de concesión o contrato de Asociación Público Privada establece entrega por unidades funcionales, hitos o similares, se aplicarán las reglas previstas en este artículo para cada unidad funcional, hito o similar. Para los efectos de este artículo, se entenderá por hito o unidad funcional, cualquier unidad de entrega de obra que otorga derecho a pago”.

Por lo anterior, es posible determinar que cada uno de los hitos constituye una etapa para efectos del tratamiento tributario de los contratos de concesión y asociaciones público - privadas. Lo anterior, ya que cuando se realice la entrega de uno de estos, habrá derecho a pago. Este parágrafo, leído en concordancia con el Artículo 1.2.1.19.9. del Decreto 1625 de 2016, nos dice que cuando se realice el pago por hito o unidad funcional, el período improductivo cesará y, por esto, no podrán detraerse los activos de la depuración de la renta presuntiva que trata el literal c) del Artículo 189 del Estatuto Tributario. Entonces, cada uno de los hitos o unidades, más que entenderse como una empresa, se constituye en un activo intangible o unidad de entrega que genera derecho a pago, por lo que el intangible está conformado por la totalidad de los costos y gastos incurridos durante la etapa de construcción, incluida los gastos financieros. Así se desprende del Artículo 32 del Estatuto Tributario que aplica de manera independiente para cada uno de estos hitos o unidades funcionales.»

*«Oficio 0443 (010057) de 29 de abril de 2019

En atención al escrito en referencia, por medio del cual se solicita la reconsideración del Oficio No. 012212 del 10 de mayo de 2018, en lo relativo al tratamiento fiscal de los contratos de concesión y asociaciones público privadas, cuando los mismos establecen entregas por unidades funcionales, expresando la peticionaria lo siguiente:

«Consideramos que la DIAN debe aclarar el Concepto 12212 del 10 de mayo de 2018, y especificar que las unidades funcionales se entienden de forma separada para el cálculo de la renta presuntiva».

📚 Ver notas y referencias al pie del expediente (1)
  • [1] Por el cual se expide el reglamento Interno del Consejo de Estado. Acápite Sección Cuarta.]

Puntos clave

  1. En ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, corresponde a la Sala decidir el medio de control de nulidad ejercido contra los Oficios 012212 de 10 de octubre de 2015 -respuesta 3-, 0443 de 29 de abril

  2. de 2019 y 100202208-0597 de 26 de noviembre de 2020, expedidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica de la

  3. 3- Qué ocurre cuando el contrato de concesión establece entregas materializadas en unidades funcionales o similares ¿el tratamiento de la renta presuntiva y en especial la reducción en la determinación de la misma de los bienes vinculados a empresas en período improductivo se debe establecer por unidad funcional?

  4. “Si el contrato de concesión o contrato de Asociación Público Privada establece entrega por unidades funcionales, hitos o similares, se aplicarán las reglas previstas en este artículo para cada unidad funcional, hito o similar. Para los efectos de este artículo, se entenderá por hito o unidad funcional, cualquier unidad de entrega de obra que otorga derecho a pago”.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

En ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, corresponde a la Sala decidir el medio de control de nulidad ejercido contra los Oficios 012212 de 10 de octubre de 2015 -respuesta 3-, 0443 de 29 de abril

Fuente y trazabilidad