Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25132 de 2023

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Expediente / Radicado: 25132 / 11001-03-27-000-2020-00003-00
Fecha: 2023-10-26
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: CATALINA HOYOS JIMÉNEZ
Demandado: DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra CATALINA HOYOS JIMÉNEZ por parte de DIAN?

Texto completo de la providencia

Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2020-00003-00(25132)_20231026 de 2023


CONSEJO DE ESTADO **

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA
** CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTOBogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia:NULIDAD SIMPLE ** Radicación: 11001-03-27-000-2020-00003-00 ** (25132)Demandante: CATALINA HOYOS JIMÉNEZ ** Demandado:** DIAN ** Tema:** Nulidad Conceptos DIAN 100208221-01224 de 2015 (radicado 027156), 100208221-001553 de 2015 *(radicado 034749)*y 100202208-

0053 de 2019 (radicado 001961). Impuesto a la Riqueza. Prórroga de Impuesto al Patrimonio.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA

En ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019[1], corresponde a la Sala decidir el medio de control de nulidad contra los Conceptos 100208221-01224 del 15 de septiembre de 2015 (radicado 027156 del 17 de septiembre de 2015), de la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, 100208221-001553 del 27 de noviembre de 2015 *(radicado 034749 del 4 de diciembre de 2015)*y 100202208- 0053 del 25 de enero de 2019 *(radicado 001961 de la misma fecha)*del Subdirector de Normativa y Doctrina[2], los cuales, en su orden, dispusieron:

*«Oficio 100208221-01224 del 15 de septiembre de 2015

(radicado 027156 ** del 17 de septiembre ** de 2015)

En el escrito de la referencia, solicita se establezca la posición de esta entidad, en relación con los Contratos de Estabilidad Jurídico-Tributaria, y el Impuesto a la Riqueza creado a través de la Ley 1739 de 2014, toda vez que en el entendido del consultante, este se encuentra amparado por el contrato de estabilidad, en el que v. gr. se estabilizaron las normas del impuesto al patrimonio (Ley 1111 de 2006) que la entidad que representa firmó con la nación.

Afirma que, aunque se le haya cambiado la denominación al impuesto (Patrimonio y ahora Riqueza), los elementos integrantes son esencialmente los mismos. Concluye que:

“Se trata de una extensión del impuesto al patrimonio que le fue estabilizado a EPM, que no obstante haber quedado establecido dentro de los artículos antes indicados (292-2, 293-3, (sic) 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7, 298-8. del E.T.), en su esencia corresponde al

mismo impuesto establecido en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296 del mismo ordenamiento”.

Puntos clave

  1. Tema: Nulidad Conceptos DIAN 100208221-01224 de 2015 (radicado 027156), 100208221-001553 de 2015 (radicado 034749)y 100202208-

  2. En ejercicio de la competencia atribuida por el numeral 1 del artículo 149 del CPACA, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, corresponde a la Sala decidir el medio de control de nulidad contra los Conceptos 100208221-01224 del 15 de septiembre de 2015 (radicado 027156 del 17 de septiembre de 2015), de la Directora de Gestión Jurídica de la DIAN, 100208221-001553 del 27 de noviembre de 2015 (radicado 034749 del 4 de diciembre de 2015)y 100202208- 0053 del 25 de enero de 2019 (radicado 001961 de la misma fecha)del Subdirector de Normativa y Doctrina, los cuales, en su orden, dispusieron:

  3. En el escrito de la referencia, solicita se establezca la posición de esta entidad, en relación con los Contratos de Estabilidad Jurídico-Tributaria, y el Impuesto a la Riqueza creado a través de la Ley 1739 de 2014, toda vez que en el entendido del consultante, este se encuentra amparado por el contrato de estabilidad, en el que v. gr. se estabilizaron las normas del impuesto al patrimonio (Ley 1111 de 2006) que la entidad que representa firmó con la nación.

  4. Afirma que, aunque se le haya cambiado la denominación al impuesto (Patrimonio y ahora Riqueza), los elementos integrantes son esencialmente los mismos. Concluye que:

Normas y artículos relacionados

Consulte el texto completo y las notas concordantes para verificar las disposiciones analizadas.

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

Tema: Nulidad Conceptos DIAN 100208221-01224 de 2015 (radicado 027156), 100208221-001553 de 2015 (radicado 034749)y 100202208-

Fuente y trazabilidad