Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 24155 de 2022

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLO
Expediente / Radicado: 24155 / 05001-23-33-000-2014-01103-01
Fecha: 2022-05-12
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: O-Tek Internacional S.A.
Demandado: DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

Determinar la legalidad de los actos acusados frente a las pretensiones: …

Texto completo de la providencia

Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 05001-23-33-000-2014-01103-01(24155)_20220512 de 2022

  • Radicado: 05001-23-33-000-2014-01103-01 (24155)

Radicado: 05001-23-33-000-2014-01103-01 (24155)

Demandante: O-Tek Internacional S.A.

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTACONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIERREZ ARGÜELLOBogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022)

ReferenciaNulidad y restablecimiento del derecho
Radicación05001-23-33-000-2014-01103-01 (24155)
DemandanteO-TEK INTERNACIONAL S.A.
DemandadoDIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN
TemasImpuesto sobre las ventas. Año 2010. Procedimiento para recuperación del IVA pagado sobre bienes excluidos a la luz del artículo 424-5 del Estatuto Tributario.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, que resolvió:

«PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412013000001 del 4 de enero de 2013, proferido (sic) por la División de Gestión de Liquidación de la DIAN, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año gravable 2010, y de la Resolución No. 900.043 del 18 de febrero de 2014 “Por medio de la cual se falla un recurso de reconsideración”.

SEGUNDO: Como restablecimiento del derecho, se ordena a la ** U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN ** devolver a ** OTEK INTERNACIONAL S.A.**, la*

*suma de $1.282.415.000.

Acorde con lo expuesto en la parte motiva, se causarán intereses corrientes según lo previsto en el artículo 864 del E.T, desde la fecha de notificación del acto que rechazó la devolución, hasta la ejecutoria de esta providencia e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha de la consignación.

TERCERO: CONDENAR EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA, conforme a los artículos 188 del C.P.A.C.A. Y 365 del CGP, así como lo dispuesto en los Acuerdos 1887 y 2222 de 2003, emanados de la Sala Administrativa del Consejo de Superior de la Judicatura.*

Los gastos del proceso se liquidarán por secretaría y se fijan como agencias en derecho, en primera instancia, la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL PESOS (6’412.000)

CUARTO. En firme este proveído, archívese la actuación».*

ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

El 16 de julio de 2010, la actora presentó la declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente al bimestre 3 del año gravable 2010 liquidando saldo a favor por valor de $2.728.905.000[1], la cual fue corregida para aumentarlo a la suma de

$4.011.320.000,     mediante     Liquidación     Oficial     de     Corrección     Nro.[1]

[Fl.5 vto. del cuaderno de antecedentes.]

1124120110000279 del 27 de mayo de 2011[2], que aceptó la solicitud elevada por la demandante el 15 de abril de 2011.

Paralelamente, la demandante solicitó la corrección de las declaraciones de los bimestres 4 y 5 de 2010, las cuales fueron aceptadas mediante liquidaciones oficiales de corrección. Con fundamento en la liquidación del bimestre 5, la actora presentó petición de devolución y/o compensación del saldo a favor, la cual fue resuelta mediante Resolución Nro. 5642 del 7 de junio de 2012, declarando la improcedencia provisional con fundamento en el proceso de fiscalización de dicho período[7].

El 3 de noviembre de 2011, la demandante corrigió nuevamente para reducir el saldo a favor a la suma de $3.986.648.000[3].

Previo requerimiento especial, la DIAN expidió la Liquidación Oficial de Revisión Nro. 112412013000001 del 4 de enero de 2013[4], por medio de la cual modificó la declaración de IVA del tercer bimestre del año gravable 2010, en el sentido de desconocer 2.704.233.000. En este acto se determinó que no había lugar a imponer sanción de inexactitud.

Contra este acto oficial de determinación[5], se interpuso recurso de reconsideración por parte de la demandante, el Consorcio Cartagena Siglo XXI, Aguas de Cartagena

S.A. E.S.P. y el Distrito de Cartagena[6], lo cual fue decidido mediante la Resolución Nro. 900.043 del 18 de febrero de 2014[7] confirmando el acto recurrido.

ANTECEDENTES PROCESALESDemanda

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 C.P.A.C.A.), la parte demandante formuló las siguientes pretensiones[8]:

«A. Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados se declare la nulidad absoluta y total de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412013000001 de 4 de enero de 2013, proferido (sic) por la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al tercer (3er) bimestre del año gravable 2010 y de la Resolución No.

900.043 de 18 de febrero de 2014 “Por la cual se falla un recurso de reconsideración” proferida por la Subdirección de Recursos Jurídicos del Nivel Central de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

B. Como restablecimiento del derecho solicitamos a los Honorables Magistrados aceptar los ajustes realizados por la Compañía en la declaración del impuesto sobre las ventas

[2]

[Fl.6 del cuaderno de antecedentes.]

[3]Fl.6 vto. del cuaderno de antecedentes.]

[4]Fls.62 a 75 del cuaderno principal.]

[5]Fls.358 a 384 del cuaderno de antecedentes.]

[6]Fls.399 a 435 del cuaderno de antecedentes.]

[7]Fls.93 a 115 del cuaderno principal.]

[8]Fl.5 del cuaderno principal.]

correspondiente al tercer (3er) bimestre del año gravable 2010 y en consecuencia, se sirva ordenar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN la devolución del pago de lo no debido por concepto de IVA en bienes excluidos con el correspondiente reconocimiento de los intereses causados a la tasa moratoria».

La parte demandante citó como normas violadas los artículos 83, 95 numeral 9 y 208 de la Constitución Política, 424-5 y 683 del Estatuto Tributario, 264 de la Ley

223 de 1995, 1, 42 y 88 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 5 del Código Contencioso Administrativo, 831 del Código de Comercio y 213 del Código Civil. Como concepto de la violación[9] expuso lo siguiente:

Violación del artículo 424-5 del Estatuto Tributario al pretender exigir una oportunidad para la expedición del certificado expedido por el Ministerio de Ambiente como requisito para la procedencia de la exclusión del IVA, no prevista en la ley ni en el reglamento

Indicó que, en la liquidación oficial de revisión, la administración señaló que no es procedente la aplicación de la exclusión del IVA prevista en el artículo 424-5 del Estatuto Tributario porque es necesario tener la certificación del Ministerio de Ambiente al momento de realizar la compraventa de los bienes excluidos. No obstante, precisó que, mediante la resolución que decidió el recurso de reconsideración, la demandada cambió su planteamiento, al manifestar que no era necesario tener dicho certificado, sino al menos haber presentado la solicitud para su expedición.

Resaltó que, en este caso, la mencionada certificación fue expedida el 3 de diciembre de 2009, esto es, con posterioridad a la compraventa de los bienes con destino al sistema de control y monitoreo ambiental en el Distrito de Cartagena. Con base en ello, explicó que no existe disposición legal ni reglamentaria que establezca como requisito para la exclusión del IVA que la expedición de ese documento se haga con anterioridad a la compraventa de los bienes excluidos o que la solicitud se presente *«antes de la corrección»,*como lo manifestó la DIAN en la resolución que resolvió el recurso de reconsideración.

Enfatizó en que el artículo 424-5 del Estatuto Tributario es el que contempla la exclusión del IVA y que la función del Ministerio de Ambiente, por mandato legal, es acreditar que los bienes son necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales. De manera que tal certificación es un elemento probatorio o de acreditación de una calidad, más no constitutivo de una exclusión, «máxime cuando quien puede señalar la calidad de gravado o no gravado de un bien es la ley y no el ejecutivo».

Destacó que el Consejo de Estado[10] ha reconocido que no existe un límite para solicitar la exclusión, de manera que una interpretación restrictiva en ese sentido desconocería el citado artículo 424-5. Asimismo, adujo que la DIAN ha confirmado esta posición en los mismos conceptos en los que se fundamenta la liquidación oficial, para lo cual citó apartes de los conceptos Nro. 016221 de 1999, 075990 de 2005, 106957 de 2009 y 047424 de 2011.[9]

[Fls.10 a 39 del cuaderno principal.]

📚 Ver notas y referencias al pie del expediente (1)
  • [10] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 23 de abril de 2009, exp. 16269 C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

Puntos clave

  1. | | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación | 05001-23-33-000-2014-01103-01 (24155) | | Demandante | O-TEK INTERNACIONAL S.A. | | Demandado | DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN | | Temas | Impuesto sobre las ventas. Año 2010. Procedimiento para recuperación del IVA pagado sobre bienes excluidos a la luz del artículo 424-5 del Estatuto Tributario. | | SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA | |

  2. «PRIMERO: DECLARAR la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 112412013000001 del 4 de enero de 2013, proferido (sic) por la División de Gestión de Liquidación de la DIAN, por medio de la cual se modificó la declaración privada del impuesto sobre las ventas correspondiente al 3er bimestre del año gravable 2010, y de la Resolución No. 900.043 del 18 de febrero de 2014 “Por medio de la cual se falla un recurso de reconsideración”.

  3. SEGUNDO: Como restablecimiento del derecho, se ordena a la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN devolver a OTEK INTERNACIONAL S.A., la

  4. Acorde con lo expuesto en la parte motiva, se causarán intereses corrientes según lo previsto en el artículo 864 del E.T, desde la fecha de notificación del acto que rechazó la devolución, hasta la ejecutoria de esta providencia e intereses moratorios desde el día siguiente a la ejecutoria de esta sentencia hasta la fecha de la consignación.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

| | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación | 05001-23-33-000-2014-01103-01 (24155) | | Demandante | O-TEK INTERNACIONAL S.A. | | Demandado | DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN | | Temas | Impuesto sobre las ventas. Año 2010. Procedimiento para recuperación del IVA pagado sobre bienes excluidos a la luz del artículo 424-5 del Estatuto Tributario. | | SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA | |

Fuente y trazabilidad