Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 23381 de 2015
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ
Expediente / Radicado: 23381 /11001-03-27-000-2017-00038-00
Fecha: 2015-10-29
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: CARLOS GÓMEZ DUPLAT
Demandado: RESOLUCIÓN 112 DE 2015 (29 de octubre) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES DIAN – ARTÍCULO 37 (PARCIAL) (No Suspendido)
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra CARLOS GÓMEZ DUPLAT por parte de RESOLUCIÓN 112 DE 2015 (29 de octubre) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES DIAN – ARTÍCULO 37 (PARCIAL) (No Suspendido)?
Texto completo de la providencia
Puntos clave
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De acuerdo con el artículo 229 ibidem, procede el decreto de medida cautelar cuando el juez o magistrado ponente observe la necesidad de la misma, «para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia».A su turno, el artículo 231 ibidemestablece dentro de los requisitos para el decreto de la suspensión de los efectos de un acto administrativo, que la norma acusada debe transgredir aquellas que sean superiores, lo cual se podrá establecer de la sola confrontación y/o de las pruebas aportadas, según sea el caso. Habida cuenta de la solicitud hecha y de su argumentación, este despacho procede a confrontar el acto demandado con el ordenamiento que le es superior; aunque poniendo de presente que el análisis se enmarca dentro de la finalidad de la medida cautelar, cual es la de llevar a cabo un amparo preventivo y urgente de la legalidad cuando se evidencia que existe una alta probabilidad de que el acto demandado viola el ordenamiento, sin que tal apreciación implique un prejuzgamiento toda vez que no determina, condiciona, ni remplaza a la revisión de legalidad definitiva y de fondo que se surte con la sentencia. Bajo esos parámetros, observa la Sala unitaria que la disposición del artículo 37 de la Resolución 112 de 2015 que se solicita en suspensión provisional, fue prevista para la vigencia fiscal del año 2016, de tal manera que el eventual decreto de la medida cautelar no tendrá la vocación de garantizar la efectividad de la sentencia, pues como es notorio, a la fecha de esta providencia, la norma demandada no se encuentra vigente. En esa medida, el despacho encuentra que, el análisis que convoca el actor vía solicitud de medida cautelar deberá aguardar a la etapa procesal de la sentencia, en cuyo caso, el despacho estará habilitado para definir la legalidad de la disposición demandada. En todo caso se debe advertir que, la potestad que puede ejercitar la Dian para requerir la información del artículo 631 del ET es discrecional y, en dicho contexto, el juez no puede sustituir a la autoridad administrativa para el ejercicio de esta potestad, como tampoco puede controlar dicha facultad, cuando concretamente no se ha ejercitado por la Administración.
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NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 112 DE 2015 (29 de octubre) DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES DIAN – ARTÍCULO 37 (PARCIAL) (No Suspendido)
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En ejercicio del medio de control de nulidad simple, el ciudadano Carlos Gómez Duplat, solicitó la nulidad parcial del artículo 37 de la Resolución 112, del 29 de octubre de 2015, en lo relativo a la alusión textual que se hace al artículo 631 del ET. La resolución parcialmente acusada fue expedida para establecer el grupo de obligados que en el año 2016, debían suministrar a la Dian, la información tributaria prevista en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631- 1, 631-2, 631-3 y 633 del ET; en el Decreto 1738 de 1998; en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007. Allí se señalaba el contenido de la información, las características técnicas para la presentación y se fijaron los plazos para la entrega.
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Artículo 37. Plazos para suministrar la información anual y anualmente con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629, 629-1, 631 y 631-3 del Estatuto Tributario y los títulos III, IV, V, Capitulo 1, 3, 4, 6 y 7 del Título VI, Título VII deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas,
Normas y artículos relacionados
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
De acuerdo con el artículo 229 ibidem, procede el decreto de medida cautelar cuando el juez o magistrado ponente observe la necesidad de la misma, «para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia».A su turno, el artículo 231 ibidemestablece dentro de los requisitos para el decreto de la suspensión de los efectos de un acto administrativo, que la norma acusada debe transgredir aquellas que sean superiores, lo cual se podrá establecer de la sola confrontación y/o de las pruebas aportadas, según sea el caso. Habida cuenta de la solicitud hecha y de su argumentación, este despacho procede a confrontar el acto demandado con el ordenamiento que le es superior; aunque poniendo de presente que el análisis se enmarca dentro de la finalidad de la medida cautelar, cual es la de llevar a cabo un amparo preventivo y urgente de la legalidad cuando se evidencia que existe una alta probabilidad de que el acto demandado viola el ordenamiento, sin que tal apreciación implique un prejuzgamiento toda vez que no determina, condiciona, ni remplaza a la revisión de legalidad definitiva y de fondo que se surte con la sentencia. Bajo esos parámetros, observa la Sala unitaria que la disposición del artículo 37 de la Resolución 112 de 2015 que se solicita en suspensión provisional, fue prevista para la vigencia fiscal del año 2016, de tal manera que el eventual decreto de la medida cautelar no tendrá la vocación de garantizar la efectividad de la sentencia, pues como es notorio, a la fecha de esta providencia, la norma demandada no se encuentra vigente. En esa medida, el despacho encuentra que, el análisis que convoca el actor vía solicitud de medida cautelar deberá aguardar a la etapa procesal de la sentencia, en cuyo caso, el despacho estará habilitado para definir la legalidad de la disposición demandada. En todo caso se debe advertir que, la potestad que puede ejercitar la Dian para requerir la información del artículo 631 del ET es discrecional y, en dicho contexto, el juez no puede sustituir a la autoridad administrativa para el ejercicio de esta potestad, como tampoco puede controlar dicha facultad, cuando concretamente no se ha ejercitado por la Administración.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
11001-03-27-000-2017-00038-00(23381).md - Fuente oficial: Consulta institucional