Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 22354 de 2018
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Expediente / Radicado: 22354 /25000-23-37-000-2014-00919-01
Fecha: 2018-03-05
Decisión: Nulidad parcial
Demandado: DIAN
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra el contribuyente por parte de DIAN?
Texto completo de la providencia
Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número : 25000-23-37-000-2014-00919- 01 (22354) Actor : GRUPO AKKAR COLOMBIA Demandado : DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUNAS NACIONALES – DIAN AUTO
De la revisión del expediente se observa que por auto de 6 de diciembre de 2016 se aceptó la renuncia del apoderado del Grupo Akkar Colombia[1]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_1 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_1”) y que esa decisión se le comunicó a la representante legal de dicha sociedad[2]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_2 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_2”); sin embargo, la actora hasta la fecha no ha constituido nuevo abogado que actúe en defensa de sus intereses.
Sobre el particular, este despacho precisa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es de aquellos en los que se exige acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por conducto de abogado inscrito [derecho de postulación][3]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_3 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_3”), así que desde el primer momento, esto es con la demanda, debe acompañarse el poder o documento idóneo[4]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_4 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_4”) en el que se otorgue a un profesional del derecho el mandato especial para representar a la persona natural o jurídica que se considera afectada con la expedición de un determinado acto administrativo de contenido particular, de forma que pida su nulidad y el restablecimiento del derecho o la reparación del daño.
En esos términos, es claro que la parte demandante, que es quien pone en movimiento el aparato judicial, debe comparecer al proceso por intermedio de abogado. A su turno, la parte demandada, es decir, contra la que se dirige la acción, también debe concurrir con apoderado quien será el encargado de defenderla de los cargos endilgados en la demanda. Lo mismo se predica de los terceros interesados que intervengan.
Es entendible que, desde que inicia el proceso, durante el desarrollo de cada una de sus etapas y hasta la sentencia que le pone fin, las partes y los terceros intervinientes estén debidamente representados por sus apoderados.
Teniendo en cuenta lo anterior, para continuar con el curso normal del proceso en segunda instancia, en el sub exáminees exigible a la parte demandante que allegue el poder debidamente otorgado a un profesional del derecho para que la represente en esta instancia, por lo que se le requerirá para el efecto.
Por último, se le advierte a la sociedad Grupo Akkar Colombia que la anterior carga procesal no puede desconocerse, así que si no la cumple dentro de los quince (15) días siguientes al requerimiento que efectúe la Secretaría, este despacho procederá conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA.
Por lo expuesto, el despacho sustanciador,
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ADVERTIR que ante el incumplimiento de la carga procesal referida en el numeral anterior, se procederá conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA.
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Una vez enviado el requerimiento, OFICIAR a la oficina de correo para que certifique la fecha en la que el Grupo Akkar Colombia recibió el telegrama de 19 de enero de 2017[5]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_5 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#_endnote_5”)3. 3. , así como el que se envíe en cumplimiento de esta providencia.
Notifíquese y cúmplase*.*
[1]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_1 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_1”) Fl. 301[2]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_2 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_2”) Fl. 303[3]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_3 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_3”) Art. 160 CPACA[4]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_4 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_4”) Art. 166[3] CPACA[5]](25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_5 “25000-23-37-000-2014-00919-01(22354).htm#ref_endnote_5”) Fl. 303
Puntos clave
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DERECHO DE POSTULACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Obligatoriedad / DERECHO DE POSTULACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Alcance / CONSTITUCIÓN DE APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Requerimiento
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[E]ste despacho precisa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es de aquellos en los que se exige acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por conducto de abogado inscrito [derecho de postulación], así que desde el primer momento, esto es con la demanda, debe acompañarse el poder o documento idóneo en el que se otorgue a un profesional del derecho el mandato especial para representar a la persona natural o jurídica que se considera afectada con la expedición de un determinado acto administrativo de contenido particular, de forma que pida su nulidad y el restablecimiento del derecho o la reparación del daño. En esos términos, es claro que la parte demandante, que es quien pone en movimiento el aparato judicial, debe comparecer al proceso por intermedio de abogado. A su turno, la parte demandada, es decir, contra la que se dirige la acción, también debe concurrir con apoderado quien será el encargado de defenderla de los cargos endilgados en la demanda. Lo mismo se predica de los terceros interesados que intervengan. Es entendible que, desde que inicia el proceso, durante el desarrollo de cada una de sus etapas y hasta la sentencia que le pone fin, las partes y los terceros intervinientes estén debidamente representados por sus apoderados. Teniendo en cuenta lo anterior, para continuar con el curso normal del proceso en segunda instancia, en el sub exáminees exigible a la parte demandante que allegue el poder debidamente otorgado a un profesional del derecho para que la represente en esta instancia, por lo que se le requerirá para el efecto.
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Sobre el particular, este despacho precisa que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho es de aquellos en los que se exige acudir ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo por conducto de abogado inscrito [derecho de postulación], así que desde el primer momento, esto es con la demanda, debe acompañarse el poder o documento idóneo en el que se otorgue a un profesional del derecho el mandato especial para representar a la persona natural o jurídica que se considera afectada con la expedición de un determinado acto administrativo de contenido particular, de forma que pida su nulidad y el restablecimiento del derecho o la reparación del daño.
Decisión (Fallo)
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- REQUERIR a la representante legal del Grupo Akkar Colombia para que constituya nuevo apoderado y allegue el poder respectivo dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del correspondiente telegrama.
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- ADVERTIR que ante el incumplimiento de la carga procesal referida en el numeral anterior, se procederá conforme con lo dispuesto en el artículo 178 del CPACA.
Normas y artículos relacionados
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
DERECHO DE POSTULACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Obligatoriedad / DERECHO DE POSTULACIÓN EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Alcance / CONSTITUCIÓN DE APODERADO DE LA PARTE ACTORA EN MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Requerimiento
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
25000-23-37-000-2014-00919-01(22354)B.md - Fuente oficial: Consulta institucional