Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 22039 de 2016

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
Expediente / Radicado: 22039 / 08001-23-31-000-2013-00866-01
Fecha: 2016-07-19
Decisión: Niega pretensiones
Demandante / Actor: SEGUROS FENIX S.A. ANTES ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

Determinar la legalidad de los actos acusados frente a las pretensiones: El numeral primero artículo 161 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente:…

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ
** Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 08001 23 31 000 2013 00866 01 (22039)Actor: SEGUROS FENIX S.A. ANTES ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIANFALLO **
ANTECEDENTES
** 1. La sociedad Continental de Chatarra S.A.S. (en adelante Continental S.A.S) presentó declaración de impuesto sobre las ventas del segundo periodo del año 2010, en el cual tenía un saldo a favor de $1.541.635.000.2. La sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia  S.A. (en adelante Royal S.A.) expidió la Póliza No. 20369 del 30 de junio de 2013, cuya beneficiaria es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales referente a la devolución del saldo a favor y/o compensación correspondiente a la declaración antes referida.3. Continental S.A.S. solicitó la devolución de $1.541.635.000 el 2 de julio de 2010, amparada en la póliza de seguros referida en el numeral anterior.4. La DIAN profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412012000070 del 10 de julio de 2012, mediante la cual determinó un total a pagar de $2.861.405.000 a cargo de Continental S.A.S., con garantía de Royal S.A.5. La sociedad garante presentó recurso de reconsideración que fue resuelto desfavorablemente por la DIAN mediante la Resolución No. 900.377 del 12 de agosto de 2013.6. Por lo anterior, Royal S.A. presentó demanda el 18 de diciembre de 2013 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:*"3.1 Que con base en las razones de derecho que sustentan esta demanda, se declare, respecto de RSA, la nulidad de las siguientes actuaciones administrativas:**3.1.1 Liquidación Oficial de Revisión No. 022412012000070 del 10 de Julio de 2012 expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la DIAN.** 3.1.2 Resolución No. 900.377 del 12 de agosto de 2013 expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica del Nivel Central de la DIAN, notificada personalmente el 26 de agosto de 2013, y mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por RSA contra la liquidación oficial de revisión.**3.2 Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se determine que en el presente asunto RSA no tiene las condiciones requeridas para ser tenido como 'garante' del valor indebidamente devuelto, ni mucho menos de los intereses o sanción por devolución improcedente.** 3.3. Solicito que se condene en costas a la parte demandada, en el evento de que las anteriores pretensiones sean favorables a mi poderdante"**[1]*.*

LA SOLICITUDEstando el asunto al Despacho para proferir sentencia de segunda instancia, la parte demandante allegó solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad mediante escrito del 2 de marzo de 2016.Señaló que la causal primera del artículo 161 del CGP se configuró porque el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla admitió la demanda presentada por Royal S.A. contra la DIAN y Continental S.A.S., mediante auto del 9 de septiembre de 2015, en donde se discute la nulidad relativa del contrato de seguro contenido en la Póliza No. 20369.Indicó que aunque el proceso iniciado sea adelantado en otra jurisdicción, la norma en comento únicamente refiere a que la causal se configura cuando la sentencia dependa necesariamente de lo decidido “en otro proceso”, sin restringirlo a que se trate de la misma jurisdicción.Manifestó que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la suspensión del proceso por prejudicialidad opera cuando existe otro proceso que incide de forma total o parcial en el fallo [2]. Puso de presente que el proceso civil y el proceso contencioso administrativo tienen las siguientes coincidencias: (i) están involucrados los mismos sujetos, es decir Royal S.A., Continental S.A.S. y la DIAN; y (ii) tienen el mismo objeto, pues se discute su vinculación con los sujetos demandados.En consecuencia, considera que la decisión sobre la validez del contrato de seguro incide directamente en la sentencia que se profiera en el proceso de la referencia, puesto que de prosperar su pretensión en la Jurisdicción Ordinaria no podrá ser considerada garante de las obligaciones impuestas por la DIAN en el acto administrativo.

CONSIDERACIONES
1. El numeral primero artículo 161 del CGP, aplicable al caso en virtud de la remisión hecha por el artículo 306 del CPACA, dispone como causal de suspensión de los procesos la siguiente:“ARTÍCULO 161. SUSPENSIÓN DEL PROCESO.�El juez, a solicitud de parte, formulada antes de la sentencia, decretará la suspensión del proceso en los siguientes casos:1. Cuando la sentencia que deba dictarse dependa necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial que verse sobre cuestión que sea imposible de ventilar en aquel como excepción o mediante demanda de reconvención. El proceso ejecutivo no se suspenderá porque exista un proceso declarativo iniciado antes o después de aquel, que verse sobre la validez o la autenticidad del título ejecutivo, si en este es procedente alegar los mismos hechos como excepción”.La finalidad de la norma transcrita es evitar que existan pronunciamientos judiciales que sean contradictorios entre sí por tratarse de procesos judiciales conexos.Así, quien desee la suspensión del proceso por la causal denominada jurisprudencial y doctrinariamente como prejudicialidad, debe demostrar que existe una intrínseca relación entre las decisiones judiciales, que hacen que una incida sustancialmente en la otra, sea de forma total o parcial [3]. 2. En el caso bajo examen, la parte demandante solicitó la suspensión del proceso de la referencia porque inició un proceso ante la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Civil en donde discute la validez del contrato de seguro que dio origen a la Póliza No. 20369 del 30 de junio de 2013, por lo que el resultado de ese proceso incide directamente en la sentencia que sea proferida en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.Para demostrar lo anterior anexó a su solicitud lo siguiente: ** 1. Copia del auto admisorio de la demanda civil proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla el 28 de agosto de 2015. ** 2. Copia de la demanda presentada ante la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Civil, en donde se observan como pretensiones principales las siguientes [4]: “PRETENSIONES PRINCIPALES: PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Declare que Continental de Chatarra S.A.S, en su calidad de tomador de la Póliza No. 20369 no declaró sinceramente los hechos o circunstancias que determinaban el estado del riesgo para la emisión de la mencionada Póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 20369 emitida por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.** SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como de la pretensión anterior, decrete la nulidad relativa del contrato de seguro celebrado entre ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. y CONTINENTAL DE CHATARRA S.A.S, contenido en la Póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 20369 emitida por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., como consecuencia de la reticencia en la cual incurrió CONTINENTAL DE CHATARRA S.A.S en los  términos del artículo 1058 del Código de Comercio.TERCERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, declare que ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A no está obligada por el contrato de seguro celebrado entre ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A y CONTINENTAL DE CHATARRA S.A.S, contenido en la Póliza de cumplimiento de disposiciones legales No. 20369 y en consecuencia no está obligada a pagar ninguna suma de dinero bajo la Póliza No. 20369. CUARTA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicito que condene a la sociedad demandada al pago de las costas judiciales que se causen dentro del proceso”**[5]

  1. **Certificado del 25 de febrero de 2016 expedido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla, en el cual consta que fue iniciado un proceso verbal por Royal S.A. contra Continental S.A.S. y la DIAN con el radicado 08001-31-03-014-2014-00321-00, el cual fue admitido el 28 de agosto de 2015 [6]. 3. Para el Despacho, lo expuesto no demuestra que para proferir sentencia en el proceso de la referencia sea necesario esperar a que la Jurisdicción Ordinaria se pronuncie sobre la validez del contrato de seguro.En efecto, debe tenerse en cuenta que el objeto del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es verificar la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 022412012000070 del 10 de julio de 2012 y la Resolución No. 900.377 del 12 de agosto de 2013. En otras palabras, a esta Jurisdicción le compete estudiar la conformidad de los actos administrativos acusados con el ordenamiento jurídico al momento en que fueron proferidos.Al respecto, la jurisprudencia de esta Sección ha considerado en reiteradas ocasiones que ”(…)la resolución que declara la improcedencia de la devolución es la que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de su obligación”[7]*.Así pues, la eventual declaratoria de nulidad relativa del contrato de seguro resulta irrelevante para examinar la legalidad de los actos acusados, en cuanto dieron fin al procedimiento de determinación del tributo, en el cual no surge ninguna obligación a cargo de las aseguradoras.4. De lo expuesto se concluye que el proceso iniciado ante la Jurisdicción Ordinaria no tiene una incidencia sustancial en la sentencia pendiente de proferirse en el proceso de la referencia.En consecuencia, será negada la solicitud de suspensión del proceso por prejudicialidad, sin que ello obste para que posteriormente, si se considera necesario, sea decretada una prueba de oficio con el fin de incorporar a este proceso lo actuado en la Jurisdicción Ordinaria en su Especialidad Civil.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE
** NIÉGUESE la solicitud de suspensión del proceso presentada por la parte demandante mediante memorial del 2 de marzo de 2016.Cópiese, notifíquese y cúmplase**
JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
📚 Ver notas y referencias al pie del expediente (2)
  • [1] Folio 4 del expediente.[2] Al respecto, el solicitante cita la sentencia del 21 de julio de 2015 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Alberto Yepes Barreiro; y la sentencia del 14 de noviembre de 2014, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Consejero Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.[3] En este sentido ver el auto del 19 de abril de 2013 proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Radicado número: 25000 23 27 000 2010 00191 01 (19064). Actor: Centro Comercial Palatino. Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.[4] Folios 115 a 159 del expediente.[5] Folio 144 del expediente.[6] Folio 161 del expediente.[7]
  • [Sentencia de 11 de noviembre de 2009 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Expediente: 16835. Actor: Seguros Generales Suramericana; la cual fue reiterada en la providencia del 21 de mayo de 2014 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Radicado número: 25000 23 27 000 2012 00509 01 (19879). Actor: Seguros Generales Suramericana. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez.]]

Puntos clave

  1. SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Implica demostrar una intrínseca relación entre las decisiones judiciales que hagan que una incida sustancialmente en la otra / ACTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS – Es el que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación / GARANTE EN PROCESOS TRIBUTARIOS – Su responsabilidad surge con el acto que niega la devolución / PROCESO DE NULIDAD DE CONTRATO DE SEGURO – La decisión judicial que se adopte resulta irrelevante para analizar la legalidad de una liquidación de revisión

    1. La sociedad Continental de Chatarra S.A.S. (en adelante Continental S.A.S) presentó declaración de impuesto sobre las ventas del segundo periodo del año 2010, en el cual tenía un saldo a favor de $1.541.635.000.
    1. La sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. (en adelante Royal S.A.) expidió la Póliza No. 20369 del 30 de junio de 2013, cuya beneficiaria es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales referente a la devolución del saldo a favor y/o compensación correspondiente a la declaración antes referida.
    1. Por lo anterior, Royal S.A. presentó demanda el 18 de diciembre de 2013 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

Decisión (Fallo)

    1. La sociedad Continental de Chatarra S.A.S. (en adelante Continental S.A.S) presentó declaración de impuesto sobre las ventas del segundo periodo del año 2010, en el cual tenía un saldo a favor de $1.541.635.000.
    1. La sociedad Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. (en adelante Royal S.A.) expidió la Póliza No. 20369 del 30 de junio de 2013, cuya beneficiaria es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN), para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales referente a la devolución del saldo a favor y/o compensación correspondiente a la declaración antes referida.
    1. Continental S.A.S. solicitó la devolución de $1.541.635.000 el 2 de julio de 2010, amparada en la póliza de seguros referida en el numeral anterior.
  • 3.1.1 Liquidación Oficial de Revisión No. 022412012000070 del 10 de Julio de 2012 expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla de la DIAN.
  • 3.1.2 Resolución No. 900.377 del 12 de agosto de 2013 expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica del Nivel Central de la DIAN, notificada personalmente el 26 de agosto de 2013, y mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por RSA contra la liquidación oficial de revisión.

Normas y artículos relacionados

Consulte el texto completo y las notas concordantes para verificar las disposiciones analizadas.

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

SUSPENSION DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD – Implica demostrar una intrínseca relación entre las decisiones judiciales que hagan que una incida sustancialmente en la otra / ACTO QUE DECLARA IMPROCEDENCIA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS – Es el que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación / GARANTE EN PROCESOS TRIBUTARIOS – Su responsabilidad surge con el acto que niega la devolución / PROCESO DE NULIDAD DE CONTRATO DE SEGURO – La decisión judicial que se adopte resulta irrelevante para analizar la legalidad de una liquidación de revisión

Fuente y trazabilidad