Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 20998 de 2019
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ
Expediente / Radicado: 20998 /11001-03-27-000-2014-00012-00
Fecha: 2019-05-22
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIAN
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO Y OTROS por parte de MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIAN?
Texto completo de la providencia
11001-03-27-000-2014-00049-00(21204)
11011-03-27-000-2014-00061-00(21249)
Demandante: CARLOS ALFREDO RAMÍREZ GUERRERO Y OTROS ** Demandado:** MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIAN ** Temas: ** Base gravable del impuesto ** sobre la renta para la equidad- CREE.SENTENCIA ÚNICA INSTANCIAProcede la Sección a proferir sentencia en el proceso de nulidad promovido contra el numeral sexto del Oficio No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E. DIA**
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- Acto demandado1.1.- Se pide la nulidad del numeral sexto (6º) del Oficio No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E. DIAN, que establece:*““(…)6. ¿Se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, la recuperación de deducciones?� El artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, establece como hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.� Por su parte el Decreto 2701 de 2013, reglamentario de este impuesto, consagra en el parágrafo 1 del artículo 3 “La base gravable determinada en el presente artículo incluirá la renta líquida por recuperación de deducciones”� Ahora bien, el artículo 195 del Estatuto Tributario, establece que constituye renta líquida la recuperación de las cantidades concedidas en uno o varios años o períodos gravables como deducción de la renta bruta por depreciación, pérdida de activos fijos, amortización de inversiones, deudas de dudoso o difícil cobro, deudas perdidas o sin valor, pensiones de jubilación o invalidez,�o cualquier otro concepto;�hasta concurrencia del monto de la recuperación.� Bajo este contexto a partir del año gravable 2013 la recuperación de las deducciones que para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios constituyen renta líquida, deberán tener el mismo tratamiento en el Impuesto Sobre la Renta para la Equidad – CREE.(…)” 2. ** Normas violadas y concepto de la violación2.1.-** Para los demandantes, el aparte del acto cuestionado vulnera las siguientes normas:
Artículos 58, 95-9, 121, 150-12, 338 y 363 de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 195 del Estatuto Tributario Nacional
Artículos 20 y 22 de la Ley 1607 de 2012.
Artículos 1 y 3 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 19 del Decreto 4048 de 2008.
2.2.- Según los actores, el oficio cuestionado vulnera el principio de legalidad y reserva de ley del tributo.Todo, porque al interpretar el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, que regula la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, incluye un elemento al que este no se refirió, esto es, la renta líquida por recuperación de deducciones, que fue establecida de manera exclusiva para el impuesto sobre la renta y complementarios. 3. ** Oposición3.1.-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- La Dian se pronunció a favor de la legalidad del aparte cuestionado. En ese sentido, expuso que este es legal, en la medida en que la Contribución Especial para la Equidad (CREE) deviene de una “reorganización del actual impuesto sobre la renta”. Así las cosas, no es ajena a ella la figura de la renta líquida por recuperación de deducciones.Por tratarse de una “reorganización del impuesto de renta” es claro que el hecho generador es el mismo. En ese orden, los ingresos que tienen la virtualidad de aumentar el patrimonio de los sujetos pasivos, como es el caso de la renta líquida por recuperación de deducciones, también están sometidos al CREE.Por eso, en realidad el acto cuestionado es un desarrollo natural de la Ley 1607 de 2012, y en consecuencia, con su expedición no se transgrede el principio de legalidad tributaria.3.2.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público ** Para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la intención del legislador no fue dejar por fuera ingresos que pudiesen aumentar el patrimonio de los contribuyentes. En esa medida, la renta líquida por recuperación de deducciones, que constituye un ingreso, hace parte de la base gravable del CREE, y en consecuencia, el acto cuestionado es ajustado a derecho.** 4.- Alegatos de conclusión4.1.- El ciudadano Álvaro Andrés Díaz Palacios y el coadyuvante en el proceso, presentaron alegatos de conclusión en los que reiteraron lo dicho en los escritos de demanda y coadyuvancia, respectivamente.5.- Concepto del Ministerio Público5.1.- El Ministerio Público presentó concepto en el que señaló que debía declararse la nulidad del aparte demandado, habida cuenta de que la norma en que se fundaba había sido anulada, y toda vez que de la Ley 1607 de 2012 no se desprende que la renta líquida por recuperación de deducciones haga parte de la base gravable del CREE.
| **JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ** Presidente | ** STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO** |
| **MILTON CHAVES GARCÍA ** | ** JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ** |
Puntos clave
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Procede la Sección a proferir sentencia en el proceso de nulidad promovido contra el numeral sexto del Oficio No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E. DIA
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1.1.- Se pide la nulidad del numeral sexto (6º) del Oficio No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E. DIAN, que establece:
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- ¿Se encuentra gravada con el impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE, la recuperación de deducciones?
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El artículo 21 de la Ley 1607 de 2012, establece como hecho generador del impuesto sobre la renta para la equidad la obtención de ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio.
Normas y artículos relacionados
Conceptos y Descriptores Clave
- Base gravable
- Hecho generador
- Impuesto sobre la Renta
- Impuesto sobre las Ventas
- Patrimonio bruto y líquido
- Renta líquida gravable
- Sujeto pasivo
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
Procede la Sección a proferir sentencia en el proceso de nulidad promovido contra el numeral sexto del Oficio No. 100202208-357 del 28 de marzo de 2014, expedido por la U.A.E. DIA
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
11001-03-27-000-2014-00012-00(20998)C.md - Fuente oficial: Consulta institucional