Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18627 de 2011
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente / Radicado: 18627 /66001-23-31-000-2008-00010-02
Fecha: 2011-06-01
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: INDUSTRIA ZENNER S.A.
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra INDUSTRIA ZENNER S.A. por parte de DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?
Texto completo de la providencia
Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil once (2011)
Radicación número: 66001-23-31-000-2008-00010-02(18627)Actor: INDUSTRIA ZENNER S.A.Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESAUTO
Dentro del término de ejecutoria del auto admisorio de los recursos de apelación, la parte demandante solicitó el decreto y práctica de la prueba reseñada en el literal C numeral 2º del capítulo VI de la demanda.
La anterior petición tuvo como fundamento, que dicha prueba fue decretada en primera instancia, pero que la misma “… no se recepcionó porque nunca se comunicó por secretaría a la sociedad demandante cuales eran los documentos que de oficio requería el Juzgador.”
Para determinar la procedencia de la solicitud de pruebas en segunda instancia, se debe atender a lo consagrado en los artículos 169 (de oficio) y 212 (a solicitud de parte) del Código Contencioso Administrativo. Proceden a solicitud de parte, cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) que la solicitud se haga dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, ii) que se soliciten en los eventos de que trata el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo.
Encuentra el despacho que el recurrente fundamenta su solicitud en uno de los eventos contemplados en el referido artículo, esto es, cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.
Teniendo en cuenta lo anterior, al examinarse en forma particular la conducta observada por la parte actora en el curso de la primera instancia, se encuentra que en la demanda solicitó la práctica de inspección judicial con intervención de peritos, posteriormente mediante providencia de 6 de junio de 2008, el Tribunal la estimó como innecesaria y, en su lugar, decretó que los documentos solicitados *se allegaran por parte de la sociedad demandante quien los tiene en su poder,*decisión que fue confirmada en auto de fecha 11 de junio de 2009 expedido por esta Corporación, advirtiéndose que la parte demandante no presentó los documentos solicitados, a pesar de la orden dispuesta por el Tribunal.
De lo anterior se observa que la actora con su actuación desatendió el requerimiento que había efectuado el Tribunal en la providencia confirmada, y cuyo desconocimiento trae aparejado una consecuencia gravosa para él, como sería, en este caso el cierre de la oportunidad probatoria en segunda instancia.
Aunado a lo anterior, cabe precisar que no le es dable al recurrente indicar que desconocía los documentos que requería el juzgador, en tanto la prueba fue pedida por el accionante por lo que tenía pleno conocimiento de las pruebas solicitadas, que además se encontraban en su poder por tratarse de documentos relativos al actor.
Las anteriores situaciones son reveladoras de la culpa del actor, razón por la cual se procederá a negar la prueba solicitada en esta instancia por la parte demandante.
Por lo expuesto,
Notifíquese y cúmplase,
Puntos clave
- NIÉGASEla prueba solicitada en segunda instancia por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Normas y artículos relacionados
Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
NIÉGASEla prueba solicitada en segunda instancia por la actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
66001-23-31-000-2008-00010-02(18627).md - Fuente oficial: Consulta institucional