Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17711 de 2009

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente / Radicado: 17711 / 25000-23-27-000-2008-00052-01
Fecha: 2009-08-06
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: CARBONES DEL CERREJON LIMITED
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra CARBONES DEL CERREJON LIMITED por parte de DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009)

Radicado número: 25000-23-27-000-2008-00052-01(17711)Actor: CARBONES DEL CERREJON LIMITEDDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESAUTO

La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª  del artículo 150 del  Código de Procedimiento Civi, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho.

La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000014 del 26 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sanción No. 310642006000192, del 20 de marzo de 2007, que le impuso sanción por devolución y/ o compensación improcedente a la sociedad actora, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.

En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia.

Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia:

2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia.

3.- ENVÍESE ** el proceso al Consejero que sigue en turno. ** Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
** WILLIAM GIRALDO GIRALDO            HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ**

Puntos clave

  1. La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000014 del 26 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sanción No. 310642006000192, del 20 de marzo de 2007, que le impuso sanción por devolución y/ o compensación improcedente a la sociedad actora, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.

Decisión (Fallo)

  • 1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia:
  • 2.- DECLÁRASEseparada del conocimiento del negocio de la referencia.
  • 3.- ENVÍESE el proceso al Consejero que sigue en turno.

Normas y artículos relacionados

Consulte el texto completo y las notas concordantes para verificar las disposiciones analizadas.

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000014 del 26 de octubre de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Sanción No. 310642006000192, del 20 de marzo de 2007, que le impuso sanción por devolución y/ o compensación improcedente a la sociedad actora, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.

Fuente y trazabilidad