Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 17595 de 2009
Ficha Jurisprudencial
Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente / Radicado: 17595 /25000-23-27-000-2007-00242-01
Fecha: 2009-06-18
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: CIMARRONA LIMITED LIABILITY COMPANY
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Problema jurídico
¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra CIMARRONA LIMITED LIABILITY COMPANY por parte de DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES?
Texto completo de la providencia
Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2007-00242-01(17595) de 2011
**CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTA **
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009)
Radicado número: 25000-23-27-000-2007-00242-01(17595)Actor: CIMARRONA LIMITED LIABILITY COMPANYDemandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESAUTO
La Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia manifiesta a la Sala su impedimento para conocer del negocio de la referencia por encontrarse incursa en la causal 5ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civi, por cuanto los actos administrativos acusados fueron suscritos por la doctora Ana Clemencia Botero Guzmán, quien actualmente funge como magistrada auxiliar de su despacho.
La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000025, del 16 de julio de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000113, del 20 de noviembre de 2006, que modificó la declaración tributaria del impuesto de renta del año gravable 2003, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.
En esas circunstancias quien suscribió los actos acusados como representante de la entidad demandada, es hoy dependiente de la Consejera Briceño, lo que quiere decir que la señora Consejera se encuentra impedida, razón para que se la declarare separada del conocimiento del negocio de la referencia.
Toda vez que existe quórum para conocer el asunto de fondo, no se nombrara conjuez.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia:
2.- DECLÁRASE separada del conocimiento del negocio de la referencia.
3.- ENVÍESE ** el proceso al Consejero que sigue en turno. ** Cópiese, notifíquese y cúmplase.
Se deja constancia que la anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
Puntos clave
- La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000025, del 16 de julio de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000113, del 20 de noviembre de 2006, que modificó la declaración tributaria del impuesto de renta del año gravable 2003, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.
Decisión (Fallo)
- 1.- ACÉPTASE el impedimento de la Consejera Martha Teresa Briceño de Valencia. En consecuencia:
- 2.- DECLÁRASEseparada del conocimiento del negocio de la referencia.
- 3.- ENVÍESE el proceso al Consejero que sigue en turno.
Normas y artículos relacionados
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Conceptos y Descriptores Clave
Extracto de Relatoría Oficial
Tesis de Relatoría
La Sala observa que, en efecto, la Resolución No. 310662007000025, del 16 de julio de 2007, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial de Revisión No. 310642006000113, del 20 de noviembre de 2006, que modificó la declaración tributaria del impuesto de renta del año gravable 2003, fue suscrita por la doctora Botero cuando se desempeñaba como Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de los Grandes Contribuyentes de Bogotá D.C., DIAN.
Fuente y trazabilidad
- Archivo de origen:
25000-23-27-000-2007-00242-01(17595).md - Fuente oficial: Consulta institucional