Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 15877 de 2008

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
Expediente / Radicado: 15877 / 11001-03-27-000-2006-00003-00
Fecha: 2008-12-11
Decisión: Niega pretensiones
Demandante / Actor: Luis Gabriel Morcillo
Demandado: DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

Determinar la legalidad de los actos acusados frente a las pretensiones: Según la disposición citada, toda providencia es corregible por el juez que la dictó cuando en ella se haya incurrido en errores puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de …

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS

Bogotá D. C., dos de abril de dos mil nueve.

Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00003-00(15877)Actor: Luis Gabriel MorcilloDemandado : DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESAUTO

Se decide la solicitud de corrección presentada por la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio contra la sentencia del 11 de diciembre de 2008 proferida en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

En sentencia de 11 de diciembre de 2008, la Sala negó las pretensiones de la demanda y el reconocimiento de personería a la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio porque no se acreditó la vinculación a la entidad del funcionario que, como representante de la demandada, otorgó el poder.

Dicha abogada solicitó corrección de la sentencia con el fin de obtener el reconocimiento como apoderada de la DIAN. Dijo que aportó los documentos correspondientes con ocasión de la presentación de los alegatos de conclusión.

CONSIDERACIONES

Conforme con el artículo 310 del C. P. C., la Sala no accederá a la corrección solicitada por las siguientes razones:

  1. Según la disposición citada, toda providencia es corregible por el juez que la dictó cuando en ella se haya incurrido en errores puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ésta.

  2. La peticionaria solicita que se le reconozca personería como apoderada de la DIAN toda vez que en la sentencia se le negó, a pesar de haber aportado los documentos correspondientes.

  3. De acuerdo con lo consagrado en la norma, el fundamento de la solicitud presentada no aparece descrito como motivo o causal de corrección de sentencia, por tanto, debe ser negada. Además, observa la Sala que no hubo errores aritméticos, ni de omisión o de cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de aquélla.

  4. Por otra parte, mediante auto de Ponente del 20 de marzo de 2009 se le reconoció personería a la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio como apoderada de la DIAN en el presente proceso.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE
** NIÉGASE**la solicitud de corrección presentada por la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio contra la sentencia del 11 de diciembre de 2008 proferida en el proceso de la referencia.

Cópiese, notifíquese y comuníquese. Devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

La anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA
Presidente
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS
HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ
SOLICITUD CORRECCIÓN DE SENTENCIA

La abogada Jacqueline E. Prada Ascencio solicita que se corrija la sentencia de 11 de diciembre de 2008 en cuanto le negó el reconocimiento de personería como apoderada de la DIAN, a pesar de obrar los documentos correspondientes.

PROYECTO:NIEGA la solicitud porque el fundamento de la misma no aparece descrito como motivo o causal de corrección de sentencia, conforme con el artículo 310 del C. P. C.

Por otra parte, se advierte que mediante auto de Ponente de 20 de marzo de 2009 se le reconoció personería a la solicitante.

Puntos clave

  1. CORRECION DE SENTENCIA - Procedencia / RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA - No es causal de corrección de la sentencia

  2. Según la disposición citada, toda providencia es corregible por el juez que la dictó cuando en ella se haya incurrido en errores puramente aritmético, por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ésta. De acuerdo con lo consagrado en la norma, el fundamento de la solicitud presentada no aparece descrito como motivo o causal de corrección de sentencia, por tanto, debe ser negada. Además, observa la Sala que no hubo errores aritméticos, ni de omisión o de cambio o alteración de palabras en la parte resolutiva de aquélla.

  3. Se decide la solicitud de corrección presentada por la abogada Jacqueline E. Prada Ascencio contra la sentencia del 11 de diciembre de 2008 proferida en el proceso de la referencia.

  4. Dicha abogada solicitó corrección de la sentencia con el fin de obtener el reconocimiento como apoderada de la DIAN. Dijo que aportó los documentos correspondientes con ocasión de la presentación de los alegatos de conclusión.

Normas y artículos relacionados

Consulte el texto completo y las notas concordantes para verificar las disposiciones analizadas.

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

CORRECION DE SENTENCIA - Procedencia / RECONOCIMIENTO DE PERSONERIA - No es causal de corrección de la sentencia

Fuente y trazabilidad