Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 14230 de 2007

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ
Expediente / Radicado: 14230 / 05001-23-31-000-2000-02469-01
Fecha: 2007-11-15
Decisión: Nulidad parcial
Demandante / Actor: INVERDEL MEDELLIN LTDA EN LIQUIDACION (antes DELIMA Y CIA MEDELLIN LTDA)
Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Fuente oficial

Problema jurídico

Determinar la legalidad de los actos acusados frente a las pretensiones: 008000.svg)](#documento_top “Ir al inicio”)…

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
Consejero ponente: HECTOR J. ROMERO DIAZ

Bogotá, D.C.,  quince (15) de noviembre de dos mil siete (2007)

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-02469-01(14230)Actor: INVERDEL MEDELLIN LTDA EN LIQUIDACION  (antes DELIMA Y CIA MEDELLIN LTDA)Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESFALLO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de 18 de marzo de 2003, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que impusieron a la actora sanción por inexactitud y negaron la reducción de la misma.

ANTECEDENTES

El 24 de abril de 1998 INVERDEL MEDELLÍN LTDA EN LIQUIDACIÓN solicitó a LA DIAN la compensación de $7.812.000 pagados en exceso por concepto del impuesto de renta de 1996.

Por Resolución 1789 de 4 de junio de 1998 la Administración compensó la suma en mención con la declaración de IVA de la contribuyente del bimestre 3 de 1997.

El 2 de junio de 1998 la sociedad pidió de nuevo a LA DIAN la compensación de los $7.812.000, cancelados en exceso por la declaración de renta del período en mención.

El 29 de septiembre de 1998 la Administración profirió pliego de cargos en el que propuso sancionar a la contribuyente por $12.499.000 (equivalente al 160% del valor solicitado), por haber incurrido en inexactitud al pedir un saldo que había sido objeto de solicitud de compensación.

En el término para responder el pliego de cargos, la sociedad se acogió a la sanción reducida con base en el artículo 709 del Estatuto Tributario y canceló $3.125.000.

Por Resolución 901100 de 5 de abril de 1999 LA DIAN sancionó a la actora por $7.812.000 y negó la sanción reducida, porque el pago de la misma no correspondía al 40% de la  propuesta en el pliego de cargos.

Mediante Resolución 900021 de 29 de marzo de 2000 la Administración “confirmó”  el acto recurrido y fijó la sanción en 4.999.600). Y, declaró que la sociedad había acreditado un pago parcial por $3.125.000.

DEMANDA

INVERDEL MEDELLÍN LTDA EN LIQUIDACIÓN solicitó la nulidad de los actos sancionatorios,  y como consecuencia pidió que se levante la sanción de 3.125.000.

La actora alegó como violados los artículos 29 y 31 de la Constitución Política; 17 y 217 del Código de Procedimiento Penal; 357 del Código de Procedimiento Civil y 647 y  709 del Estatuto Tributario, por las razones que se resumen de la siguiente manera:

Es nula la resolución que resolvió la reconsideración porque en la misma, la Administración violó el principio de la reformatio in pejus (sic), dado que aumentó la sanción impuesta de 12.499.000.

Debe accederse a la sanción reducida, puesto que según el artículo 709 del Estatuto Tributario la sanción por inexactitud se puede reducir a la cuarta parte de la planteada por la Administración en relación con los hechos aceptados en la respuesta al pliego de cargos.

Como la sanción planteada por la DIAN fue de 3.125.000, suma cancelada por la actora. Sin embargo, la DIAN consideró que la reducción era por el 40% de la sanción propuesta ($4.999.600), lo cual no tiene sustento en la  norma en mención y, por tanto, conduce a la falsa motivación del acto sancionatorio.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La demandada se opuso a las pretensiones por los motivos que siguen:

No hubo violación del principio de la prohibición de la reformatio en pejus, dado que al resolver la reconsideración LA DIAN no agravó la sanción, pues, la suma allí fijada (7.812.000). Además, la resolución sanción incurrió en error de transcripción en la parte resolutiva, por cuanto en la motiva la sanción fue correctamente determinada.

El principio de legalidad de la sanción debe ser compatible con el de la doble instancia, toda vez que el juez de primer grado no tiene competencia ilimitada para fijar las sanciones, dado que debe hacerlo conforme a derecho.

En la decisión del recurso de reconsideración no se agravó la sanción sino que se corrigió para ajustarla al marco legal que la establece.

La sanción impuesta se ajustó a derecho, puesto que es la consecuencia del supuesto fáctico previsto en la norma jurídica, como lo reconoció el actor al intentar acogerse a la sanción reducida del artículo 709 del Estatuto Tributario, sobre la base de $12.449.000 (sic).

SENTENCIA APELADA

El Tribunal anuló los actos acusados y a título de restablecimiento del derecho declaró que la sanción “por devolución improcedente” era de $3.125.000, suma cancelada por la actora. Las razones de la decisión se resumen de esta manera:

El contribuyente liquidó la sanción reducida conforme al artículo 709 del Estatuto Tributario, pues, LA DIAN fijó la  sanción por inexactitud en  3.124.750, que al aproximar al múltiplo de mil más cercano  ascendía a $3.125.000, suma que la actora canceló.

RECURSO DE APELACIÓN

La DIAN apeló la decisión por los motivos que se resumen así:

Según el artículo 709 del Estatuto Tributario, con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, la sanción del artículo 647 del Estatuto Tributario puede reducirse a la cuarta parte de la planteada por la Administración.

La sanción por inexactitud equivale al 160% del mayor valor determinado como improcedente, que en este caso es el monto doblemente solicitado en devolución a LA DIAN (12.499.000.

Y, como la cuarta parte del 160% del valor improcedentemente solicitado en devolución, es el 40%, la sanción reducida era de 3.125.000, o sea, una suma inferior a la exigida por el artículo 709 del Estatuto Tributario, motivo por el cual no procede aceptar la reducción de la sanción.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La demandada manifestó que la actora utilizó en dos oportunidades el pago en exceso que había realizado, con lo cual obtuvo un enriquecimiento sin causa en contra del Estado. Además, la conducta sancionable no podía ser negociada ni reducida, como lo aceptó el Tribunal al reconocer que el valor cancelado por la contribuyente no corresponde ni siquiera al solicitado en una de las devoluciones.

El Ministerio Público pidió confirmar el fallo apelado por las razones que se resumen así:

El artículo 647 del Estatuto Tributario señala que la sanción por inexactitud es el 160% del valor que pueda atribuirse a la irregularidad sancionable. Por su parte, el artículo 709 ibídem prescribe que con ocasión de la respuesta al pliego de cargos la sanción se puede reducir a la cuarta parte de la planteada por la Administración.

La sanción propuesta por la DIAN fue de 3.125.000, cifra que canceló la actora al acogerse a la sanción reducida.

Como la DIAN negó la reducción de la sanción porque fijó por concepto de la misma una suma superior a la que corresponde, los actos acusados debían anularse.

La actora no alegó de conclusión

CONSIDERACIONES

En los términos de la apelación, la Sala decide si se ajustan a derecho los actos administrativos por los cuales la DIAN impuso a la actora sanción por inexactitud por haber pedido sumas que ya habían sido objeto de compensación. En concreto, la Sala sólo precisa si procedía o no la sanción reducida del artículo 709 del Estatuto Tributario, aspecto al que se contrae el recurso.

El artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que constituye inexactitud, entre otras conductas*, “el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior*”.

También señala la norma en mención que la sanción por inexactitud equivale al 160% “de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable”. Y, que dicha sanción “se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713 “ del Estatuto Tributario.

El  artículo 709 del Estatuto Tributario dispone:

“Corrección provocada por el requerimiento especial . Si con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida”*

En este caso, el 29 de septiembre de 1998 la Administración profirió pliego de cargos a la actora, en el que propuso imponerle una sanción de 7.812.000 que ya había sido objeto de solicitud de compensación. La sanción propuesta fue la equivalente al 160% de la suma que la actora había pedido que le fuera compensada.

Con fundamento en el artículo 709 del Estatuto Tributario, dentro del término para responder el pliego de cargos, la demandante se acogió a la sanción reducida y canceló $3.125.000, que corresponde a la cuarta parte de la sanción propuesta por la Administración.

Sin embargo, la DIAN negó la reducción de la sanción, porque el valor que debió cancelar la contribuyente era $4.999.600, que es el 40% de la sanción propuesta, pues, erróneamente consideró que la cuarta parte de dicha  sanción es lo mismo que la cuarta parte de 160%, lo cual, además de no ser cierto, no respeta el texto del artículo 709 del Estatuto Tributario, que, se insiste, prevé como sanción reducida la cuarta parte de la que proponga la Administración.  Además, en términos de porcentaje, la cuarta parte de la sanción propuesta es el 25% de ésta, lo cual resulta de la sencilla operación de dividir cien entre cuatro.

Como la sanción que propuso LA DIAN en el pliego de cargos fue de 3.125.000, que fue lo que canceló la actora. En consecuencia, tenía derecho a la reducción de la sanción, motivo por el cual procedía la nulidad de los actos acusados, como lo dispuso el a quo, para, en su lugar, aceptar la sanción reducida.

Así las cosas, se impone confirmar la providencia apelada en cuanto anuló los actos demandados, pero debe modificarse el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del a quo, porque declaró que “la sanción por devolución improcedente” era de $3.125.000, cuando dicho monto corresponde a la sanción reducida del artículo 709 del Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A
** MODIFÍCASE **el numeral tercerode la parte resolutiva de la sentencia de 18 de marzo de 2003 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de INVERDEL MEDELLÍN LTDA EN LIQUIDACIÓN (antes DELIMA Y CÍA MEDELLÍN), contra LA DIAN.  En su lugar, dispone:** 3. DECLÁRASE** que la sanción reducida del artículo 709 del Estatuto Tributario es de $3.125.000, que corresponde al valor cancelado por la demandante.

Cópiese, notifíquese, comuníquese. Devuélvase el expediente al  Tribunal  de origen. Cúmplase.

La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.

JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ LIGIA LÓPEZ DÍAZ ** presidente de la sección ** MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ

Puntos clave

  1. SANCION REDUCIDA POR INEXACTITUD - Al aceptar total o parcialmente los hechos planteados se reduce a la cuarta parte de lo propuesto / REDUCCION DE LA SANCION POR INEXACTITUD - Se refiere a la cuarta parte de la sanción propuesta y no a la cuarta parte del porcentaje del 160 por ciento / PAGO DE LA SANCION REDUCIDA - Al estar demostrado el pago por el valor correcto, procede la nulidad del acto sancionatorio / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Los hechos aceptados del requerimiento reducen la sanción a una cuarta parte de la propuesta por la DIAN

  2. El artículo 647 del Estatuto Tributario dispone que constituye inexactitud, entre otras conductas, “el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior”. También señala la norma en mención que la sanción por inexactitud equivale al 160% “de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable”. Y, que dicha sanción “se reducirá cuando se cumplan los supuestos y condiciones de los artículos 709 y 713“ del Estatuto Tributario. Sin embargo, la DIAN negó la reducción de la sanción, porque el valor que debió cancelar la contribuyente era 12.499.000, la cuarta parte de dicha suma, o lo que es lo mismo el 25% de su valor, era, por aproximación, $3.125.000, que fue lo que canceló la actora. En consecuencia, tenía derecho a la reducción de la sanción, motivo por el cual procedía la nulidad de los actos acusados, como lo dispuso el a quo, para, en su lugar, aceptar la sanción reducida.

  3. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia de 18 de marzo de 2003, estimatoria de las súplicas de la demanda, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos que impusieron a la actora sanción por inexactitud y negaron la reducción de la misma.

  4. El 24 de abril de 1998 INVERDEL MEDELLÍN LTDA EN LIQUIDACIÓN solicitó a LA DIAN la compensación de $7.812.000 pagados en exceso por concepto del impuesto de renta de 1996.

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

SANCION REDUCIDA POR INEXACTITUD - Al aceptar total o parcialmente los hechos planteados se reduce a la cuarta parte de lo propuesto / REDUCCION DE LA SANCION POR INEXACTITUD - Se refiere a la cuarta parte de la sanción propuesta y no a la cuarta parte del porcentaje del 160 por ciento / PAGO DE LA SANCION REDUCIDA - Al estar demostrado el pago por el valor correcto, procede la nulidad del acto sancionatorio / REQUERIMIENTO ESPECIAL - Los hechos aceptados del requerimiento reducen la sanción a una cuarta parte de la propuesta por la DIAN

Fuente y trazabilidad