Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 13710 de 2003

Ficha Jurisprudencial

Corporación: Consejo de Estado (Sección Cuarta)
Magistrado Ponente: No especificado
Expediente / Radicado: 13710 / “
Fecha: 2003-03-10
Decisión: Nulidad parcial
Demandado: DIAN

Fuente oficial

Problema jurídico

¿Se ajusta a derecho la actuación administrativa adelantada contra el contribuyente por parte de DIAN?

Texto completo de la providencia

CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
** RADICACIÓN NÚMERO :** 11001-03-27-000-2003-0013-01(13710)** FECHA :** Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos

mil tres (2003)

CONSEJERA PONENTE : MARIA INES ORTIZ BARBOSA ** ACTOR :** CABLE LINK DE COLOMBIA S.A.** DEMANDADO :** LA NACIÓN – DIAN ** REFERENCIA :** Acción   de   Nulidad   y  Restablecimiento  del

derecho  contra  las  Resoluciones  No. 7403 y

7587 de julio 30 y agosto 2 de 2002, proferidas

por la Subdirección de Fiscalización Tributaria

de la U.A.E. DIAN, por medio de la cual ordenó

un registro a la parte actora.

A    U    T    O

La sociedad Cable Link de Colombia S.A., mediante apoderado, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 7403 y 7587 de julio 30 y agosto 2, respectivamente, del 2002, proferidas por la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN,  por medio de las cuales se ordenó el registro de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, a las oficinas de la actora.

Revisados los actos administrativos que se impugnan se advierte que pese a los juiciosos argumentos traídos en el libelo, aquéllos no son demandables.

En efecto, como se observa del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, la orden de registro constituye un acto de trámite que tiende a la consecución de elementos de juicio dentro de un proceso investigativo fiscal. Si bien es cierto que allí se prevé cierta discrecionalidad de la administración para su decreto, también lo es que esa facultad está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos, como son la motivación y la competencia del funcionario que expide el acto.

Podría argüirse en principio que el incumplimiento de los señalados requisitos daría lugar a un control previo de legalidad sobre su validez, lo cual no es así por cuanto tales vicios pueden alegarse en las etapas siguientes de la investigación con lo cual se garantiza, de un lado, el sometimiento de la administración a los parámetros fijados en la norma y de otro, que ésta revise su propia actuación.

Sobre el particular se precisa que la sentencia C- 505 de julio 14 de 1999, que cita el libelista, la Corte analizó los efectos de la orden de registro frente a la protección a la intimidad, al domicilio y a la reserva legal respecto de los allanamientos, entre otros asuntos, y concluyó que el acto mediante el cual se ordena el registro por su propia naturaleza no es impugnable. Discurre así la Alta Corporación:

“Así mismo, la Corte considera que la disposición normativa que niega los recursos contra el acto administrativo que ordena el registro, es una medida razonable y su objetivo es válido constitucionalmente, pues el registro es un mecanismo efectivo para obtener las pruebas sólo si opera de tal manera que las pruebas que inculpan al contribuyente o agente retenedor no se alteren, oculten o destruyan. Por lo tanto, la eficacia del acto administrativo (C.P. art. 209) depende, en buena parte, de la oportunidad, la celeridad y lo imprevisible que alcance a ser la orden de allanamiento, por lo cual la norma acusada se justifica constitucionalmente.

Al mismo tiempo, es razonable que no existan recursos contra la decisión de ordenar el registro, como quiera que este acto administrativo es de carácter preparatorio cautelar, esto es un acto de trámite o instrumental que se constituye en un presupuesto importante para la decisión final que debe adoptar la administración. Así pues, esta declaración de voluntad administrativa está inserta en el procedimiento que adelanta la DIAN, por lo que sólo se dirige a preparar que el acto definitivo y final se dicte dentro de los parámetros legal y constitucionalmente determinados, el cual por su propia naturaleza no es impugnable.”

En tales condiciones se rechazará la demanda y se ordenará devolver los anexos sin necesidad de desglose.

En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo en su Sección Cuarta, Sala Unitaria,

R E S U E L V E

Rechazar la presente demanda.

Devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose.

Tiene personería el doctor Rubén Darío Vélez Rico para actuar como apoderado de la parte demandante.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

MARIA INES ORTIZ BARBOSA
RAUL GIRALDO LONDOÑO

Secretario

Puntos clave

  1. La sociedad Cable Link de Colombia S.A., mediante apoderado, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 7403 y 7587 de julio 30 y agosto 2, respectivamente, del 2002, proferidas por la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN, por medio de las cuales se ordenó el registro de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, a las oficinas de la actora.

  2. En efecto, como se observa del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, la orden de registro constituye un acto de trámite que tiende a la consecución de elementos de juicio dentro de un proceso investigativo fiscal. Si bien es cierto que allí se prevé cierta discrecionalidad de la administración para su decreto, también lo es que esa facultad está sujeta al cumplimiento de algunos requisitos, como son la motivación y la competencia del funcionario que expide el acto.

  3. “Así mismo, la Corte considera que la disposición normativa que niega los recursos contra el acto administrativo que ordena el registro, es una medida razonable y su objetivo es válido constitucionalmente, pues el registro es un mecanismo efectivo para obtener las pruebas sólo si opera de tal manera que las pruebas que inculpan al contribuyente o agente retenedor no se alteren, oculten o destruyan. Por lo tanto, la eficacia del acto administrativo (C.P. art. (constitucion_politica_1991.htm#209 “constitucion_politica_1991.htm#209”)) depende, en buena parte, de la oportunidad, la celeridad y lo imprevisible que alcance a ser la orden de allanamiento, por lo cual la norma acusada se justifica constitucionalmente.

  4. Al mismo tiempo, es razonable que no existan recursos contra la decisión de ordenar el registro, como quiera que este acto administrativo es de carácter preparatorio cautelar, esto es un acto de trámite o instrumental que se constituye en un presupuesto importante para la decisión final que debe adoptar la administración. Así pues, esta declaración de voluntad administrativa está inserta en el procedimiento que adelanta la DIAN, por lo que sólo se dirige a preparar que el acto definitivo y final se dicte dentro de los parámetros legal y constitucionalmente determinados, el cual por su propia naturaleza no es impugnable.”

Normas y artículos relacionados

Conceptos y Descriptores Clave

Extracto de Relatoría Oficial

Tesis de Relatoría

La sociedad Cable Link de Colombia S.A., mediante apoderado, solicita que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 7403 y 7587 de julio 30 y agosto 2, respectivamente, del 2002, proferidas por la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la U.A.E. DIAN, por medio de las cuales se ordenó el registro de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, a las oficinas de la actora.

Fuente y trazabilidad