Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes
Texto del artículo
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<Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.11> Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»*
Conceptos jurídicos clave
- Hecho generador
- Base gravable
- Sujeto pasivo
- Impuesto sobre la Renta
- Ganancia ocasional
- Patrimonio bruto y líquido