Artículo 9. Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes

Texto del artículo

« <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art.11> Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»*

Conceptos jurídicos clave

Fuentes oficiales