Artículo 881-1. Control sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo65de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas par las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo879del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del Artículo879del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.»