Artículo 881. Devolución del GMF
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo1de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Las sociedades titularizadoras, los establecimientos de crédito que administren cartera hipotecaria movilizada, y las sociedades fiduciarias, tendrán derecho a obtener la devolución del Gravamen a los Movimientos Financieros que se cause por la transferencia de los flujos en los procesos de movilización de cartera hipotecaria para vivienda por parte de dichas entidades, a que se refiere la Ley 546 de 1999, en los términos y condiciones que reglamente el Gobierno Nacional.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 546 de 1999
- Ley 633 de 2000