Artículo 88-1. Desconocimiento de costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo9o. de la Ley 383 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> No se aceptarán como deducción los gastos y costos en publicidad, promoción y propaganda de productos importados que correspondan a renglones calificados de contrabando masivo por el Gobierno Nacional, cuando dichos gastos superen el quince por ciento (15%) de las ventas de los respectivos productos importados legalmente, en el año gravable correspondiente.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 383 de 1997

Fuentes oficiales