Artículo 878. Administración del GMF
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo1de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere este Libro, para lo cual tendrá las facultades consagradas en el Estatuto Tributario para la investigación, determinación, control, discusión, devolución y cobro de los impuestos de su competencia. Así mismo, la DIAN quedará facultada para aplicar las sanciones contempladas en dicho Estatuto, que sean compatibles con la naturaleza del impuesto, así como aquellas referidas a la calidad de agente de retención, incluida la de trasladar a las autoridades competentes el conocimiento de posibles conductas de carácter penal.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 633 de 2000
- Estatuto Tributario
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 25072 de 2021: Nulidad parcial — Tema:Nulidad del concepto general unificado 1466 de 2017. GMF. Aparte contenido en el descriptor 7.5. Acto demandable…