Artículo 868. De valor tributario, UVT
Texto del artículo
«<Artículo modificado por el artículo50de la Ley 1111 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias se crea la unidad de Valor Tributario, UVT. La UVT es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 1111 de 2006