Artículo 867. Pago o caución para demandar

Texto del artículo

«<Artículo subrogado por el artículo7de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 383 de 1997

Fuentes oficiales