Artículo 867. Pago o caución para demandar
Texto del artículo
«<Artículo subrogado por el artículo7de la Ley 383 de 1997. El cual fue declarado INEXEQUIBLE. El nuevo texto es el siguiente:> Para interponer el recurso legal ante el Contencioso Administrativo, en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, no será necesario hacer la consignación del impuesto que hubiere liquidado la Administración.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 383 de 1997