Artículo 866. Corrección de los actos administrativos y liquidaciones privadas

Texto del artículo

«Podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, los errores aritméticos o de transcripción cometidos en las providencias, liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se haya ejercitado la acción Contencioso - Administrativa.»

Concordancias normativas

Fuentes oficiales