Artículo 852. Facultad para devolver a entidades exentas o no contribuyentes
Texto del artículo
«El Gobierno Nacional podrá establecer sistemas de devolución de saldos a favor o sumas retenidas antes de presentar la respectiva declaración tributaria, cuando las retenciones en la fuente que establezcan las normas pertinentes, deban practicarse sobre los ingresos de las entidades exentas o no contribuyentes.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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