Artículo 849-4. Reserva del expediente en la etapa de cobro

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo102de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente.»

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 102

Fuentes oficiales