Artículo 849-3. Clasificación de la cartera morosa

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo101de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Con el objeto de garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, el Comité de Coordinación de la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, podrá clasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo en cuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de los contribuyentes, períodos gravables y antigüedad de la deuda.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 101

Fuentes oficiales