Artículo 849-2. Provision para el pago de impuestos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo96de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En los procesos de sucesión, concordatarios,concurso de acreedores,quiebra, intervención, liquidación voluntaria, judicial o administrativa, en los cuales intervenga la Administración de Impuestos, deberán efectuarse las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, en el caso de existir algún proceso de determinación o discusión en trámite.»