Artículo 849-1. Irregularidades en el procedimiento
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo79de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Las irregularidades procesales que se presenten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que aprueba el remate de los bienes.»