Artículo 848. Personeria del funcionario de cobranzas
Texto del artículo
«Para la intervención de la Administración en los casos señalados en los artículos anteriores, será suficiente que los funcionarios acrediten su personería mediante la exhibición del Auto Comisorio proferido por el superior respectivo.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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