Artículo 845. Concordatos
Texto del artículo
«<Notas del Editor - derogatoria Régimen de procesos concursales- de la Ley 222 de 1995> <Artículo modificado por el artículo103de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En los trámites concordatarios obligatorios y potestativos, el funcionario competente para adelantarlos deberá notificar de inmediato, por correo certificado, al Jefe de la División de Cobranzas de la Administración ante la cual sea contribuyente el concursado, el auto que abre el trámite, anexando la relación prevista en el numeral 5 del artículo 4o del Decreto 350 de 1989, con el fin de que ésta se haga parte, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 24 y 27 inciso 5o del Decreto 350 ibídem.»
Concordancias normativas
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Decreto 350 de 1989
- Ley 222 de 1995
- Ley 6 de 1992