Artículo 844. En los procesos de sucesión

Texto del artículo

«<Ajuste de las cifras en valores absolutos en términos de UVT por el artículo51de la Ley 1111 de 2006 (A partir del año gravable 2007). El texto con el nuevo término es el siguiente:> Los funcionarios ante quienes se adelanten o tramiten sucesiones, cuando la cuantía de los bienes sea superior a 700 UVT deberán informar previamente a la partición el nombre del causante y el avalúo o valor de los bienes.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1111 de 2006

Fuentes oficiales