Artículo 843-2. Aplicación de depositos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo104de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Los títulos de depósito que se efectúen a favor de la Administración de Impuestos Nacionales y que correspondan a procesos administrativos de cobro, adelantados por dicha entidad, que no fueren reclamados por el contribuyente dentro del año siguiente a la terminación del proceso, así como aquellos de los cuales no se hubiere localizado su titular, ingresarán como recursos del Fondo de Gestión Tributaria.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-1515 de 2000 — Corte Constitucional: Exequible — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos de trámite establecidos e…