Artículo 843. Cobro ante la jurisdicción ordinaria
Texto del artículo
«<1>podrá demandar el pago de las deudas fiscales por la vía ejecutiva ante los jueces civiles del circuito. Para este efecto, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o la respectiva autoridad competente, podrán otorgar poderes a funcionarios abogados de la citada Dirección. Así mismo, el Gobierno podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia C-649 de 2002 — Corte Constitucional: Inhibitoria — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos e…
- Sentencia C-939 de 2003 — Corte Constitucional: Exequible — La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y una vez cumplidos los requisitos y trámites es…