Artículo 841. Suspension por acuerdo de pago
Texto del artículo
«En cualquier etapa del procedimiento administrativo coactivo el deudor podrá celebrar un acuerdo de pago con la Administración, en cuyo caso se suspenderá el procedimiento y se podrán levantar las medidas preventivas que hubieren sido decretadas.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 16883 de 2010: Nulidad parcial — CONSORCIO Y UNIONES TEMPORALES – Formas de asumir riesgos / SOLIDARIDAD – Los miembros del consorcio y de la unión temporal responden por la…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 68001-23-31-000-2002-02611-02 de 2023: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia: | NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | | Radicación núm.: 68001 23 31 000 2002 02611 02 | | | Demandan…