Artículo 839-3. Oposición al secuestro

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo88de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada, salvo que existan pruebas que no se puedan practicar en la misma diligencia, caso en el cual se resolverá dentro de los (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 88

Fuentes oficiales