Artículo 839-1. Tramite para algunos embargos
Texto del artículo
«<Artículo adicionado por el artículo86de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> El embargo de bienes sujetos a registro se comunicará a la oficina encargada del mismo, por oficio que contendrá los datos necesarios para el registro; si aquellos pertenecieren al ejecutado lo inscribirá y remitirá el certificado donde figure la inscripción, al funcionario de la Administración de Impuestos que ordenó el embargo.»
Conceptos jurídicos clave
Normas relacionadas y modificaciones
- Ley 6 de 1992