Artículo 839. Registro del embargo
Texto del artículo
«De la resolución que decreta el embargo de bienes se enviará una copia a la Oficina de Registro correspondiente. Cuando sobre dichos bienes ya existiere otro embargo registrado, el funcionario lo inscribirá y comunicará a la Administración y al juez que ordenó el embargo anterior.»
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Consejo de Estado — Sentencia de Unificación — Exp. 27240: Nulidad parcial — | | | | --- | --- | | Referencia | Nulidad y restablecimiento del derecho | | Radicación | 25000-23-37-000-2019-00658-01 (27240) | | Demanda…