Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo9de la Ley 1066 de 2006. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.»*

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 1066 de 2006

Fuentes oficiales