Artículo 836-1. Gastos en el procedimiento administrativo coactivo

Texto del artículo

«<Artículo adicionado por el artículo89de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> En el procedimiento administrativo de cobro, el contribuyente deberá cancelar además del monto de la obligación, los gastos en que incurrió la administración para hacer efectivo el crédito.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 89

Fuentes oficiales