Artículo 836. Orden de ejecución
Texto del artículo
«Si vencido el término para excepcionar no se hubieren propuesto excepciones, o el deudor no hubiere pagado, el funcionario competente proferirá resolución ordenando la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados. Contra esta resolución no procede recurso alguno.»
Conceptos jurídicos clave
Fuentes oficiales
Jurisprudencia relevante
- Sentencia T-088 de 2005 — Corte Constitucional: Exequible — MANDAMIENTO DE PAGO EN COBRO COACTIVO-Desacuerdos se invocan ante la jurisdicción contencioso administrativa…
- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 18970 de 2013: Nulidad parcial — Se decide la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 2 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administra…
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- Consejo de Estado — Sección Cuarta — Exp. 26823 de 2022: Nulidad parcial — Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia:NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO…