Artículo 828-1. Vinculación de deudores solidarios

Texto del artículo

«<Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo adicionado por el artículo83de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> La vinculación del deudor solidario se hará mediante la notificación del mandamiento de pago. Este deberá librarse determinando individualmente el monto de la obligación del respectivo deudor y se notificará en la forma indicada en el artículo826del Estatuto Tributario.»

Conceptos jurídicos clave

Normas relacionadas y modificaciones

  • Ley 6 de 1992, art. 83
  • Estatuto Tributario, art. 826

Fuentes oficiales